Catastro: la definición mas sencilla que he encontrado

Mar 28 •

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¿Qué es el Catastro?

La mejor definición que he encontrado está en el Tecnimap 2007 (Jornadas sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas), exactamente aquí. Es una definición del catastro en lenguaje natural, sencilla, adaptada para que la pueda leer cualquier persona, del catastro, de los servicios que presta, de sus usuarios, y de las innovaciones tecnológicas llevadas a cabo en los últimos tiempos.

El catastro abarca 7.575 municipios, con un total de 31.655.000 inmuebles urbanos y 41.562.000 inmuebles rústicos, propiedad de 24.500.000 titulares distintos. La descripción físico económica de estos inmuebles se realiza en base a 54.000.000 de fincas (parcelas), 49.000.000 de elementos de construcción y
52.000.000 de subparcelas de cultivo.

Y en resumen, la Dirección General del Catastro, depende del Ministerio de Economía y Hacienda, y sus objetivos son:

• La completa descripción de todos los bienes inmuebles del país. Información gráfica (cartografía) y alfanumérica.• La permanente actualización de sus características

• La difusión y disponibilidad de las bases de datos al servicio de toda la sociedad.

Sus suministradores son:• En primer lugar los ciudadanos, que deben presentar las declaraciones de las modificaciones y transmisiones que se realizan en los bienes inmuebles de los que sean titulares.

• Las entidades locales (Ayuntamientos, Diputaciones) que suministran información sobre las modificaciones urbanísticas, envían las anomalías detectadas gracias a su gestión tributaria o urbanística, y colaboran en el mantenimiento de catastro si se encuentran sometidas al régimen de comunicación catastral o han suscrito un convenio de colaboración.

• Los Notarios y Registradores de la propiedad que suministran información sobre las alteraciones catastrales reflejadas en las escrituras públicas y en las inscripciones en el registro de la propiedad.

• Otras administraciones públicas, como la estatal o autonómica, que suministran la información territorial relevante para el catastro de que dispongan (expropiaciones, información sobre la identificación fiscal de los propietarios, deslindes del dominio público, etc.)

El artículo no tiene desperdicio. Si tienes un rato, échale una ojeada, no te arrepentirás. Enhorabuena a sus autores.

Por supuesto que puedes buscar la definición formal de catastro en los correspondientes BOEs, los hay para dar y tomar.

Ya hice yo mis pinitos en el Tecnimap 2002, y en el Tecnimap 2004 hablando de cosas totalmente distintas.

Saludos!

Fran Díaz.

Technorati Tags: catastro, rustica, urbana, registro, notario

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