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Domingo, 22 de Abril de 2007 Categoría: Urbanismo 15 Comentarios

Nos gustaría dinamizar al máximo esta web con vuestras aportaciones y, con este fin, aceptamos las colaboraciones u opiniones sobre cualquier tema relacionado con el urbanismo, siempre desde el respeto y la libertad de opinión.

Cualquier comentario será bienvenido a www.urbanismo.com, es por ello que os invitamos a que nos enviéis cualquier noticia o articulo a la siguiente dirección:

admin@urbanismo.com

 

15 Respuestas a “Contacto”

  1. nuria dice:

    Circula en internet este estafador. Al recibir este email, me entró la curiosidad y vi en otros foros a este individuo a una red de otros 10, que hacen lo mismo. Estafadores. Aqui integro el email que recibí de Mr Audebert Thierry
    00225 03699230.
    Espero que ponga en aviso a otros posibles victimas:

    Bonjour ,
    Je viens de prendre connaissance de votre message, je suis vraiment très intéressé par la vente de votre bien et je souhaite l’acheter.
    Je suis français résidant en Côte d’ivoire.
    Compte tenu des problèmes socio-politiques que subit ce pays, mes activités ont connu un coup de frein.
    Vu ces problèmes je voudrais m’installer avec ma famille dans votre région pour relancer mes activités.
    Voici la raison principale qui me pousse à manifester mon intérêt pour l’acquisition de votre maison le plus rapidement possible.
    Alors si le bien est toujours disponible et ma proposition vous convient, je vais vous faire parvenir mes conditions d’achat qui me sont convenables ainsi que mon identité pour établir un compromis de vente.
    Donc je reste à votre écoute.

    Mr Audebert Thierry
    00225 03699230

    ………………………………………………………………………………………………..

    Hola,
    Acabo de leer tu mensaje, estoy realmente interesado en vender su propiedad y quiero comprarlo.
    Soy francés que viven en Costa de Marfil.
    Habida cuenta de la socio-política los problemas que afectan a este país, mis actividades eran un poderoso freno.
    Habida cuenta de estos problemas, me gustaría su casa con mi familia en su área para impulsar mi negocio.
    Aquí está la razón principal que me lleva a expresar mi interés en la compra de su hogar lo más rápidamente posible.
    Por lo tanto, si la propiedad está aún disponible y mi propuesta para usted, voy a enviar mi compra las condiciones son adecuadas para mí y para mi identidad de un compromiso de venta.
    Así que sigo a su disposición.

    Thierry Audebert
    00225 03699230

  2. a mi tambien me lo mando dice:

    Bonjour,

    Comme je vous le disais je suis dans de le besoin d’une demeure dans votre région et vu les photos, la maison pourrai correspondre à ma demande, mais je ne suis pas libre pour me rendre sur les lieux pour la visite, je serai probablement là-bas fin Avril car à cette date mon adjoint serait de retour des vacances donc moi je serais disponible.
    Alors en attendant que j’y arrive je voudrais vous proposer l’arrêt de la vente, pour cela je souhaite que vous établissiez avec votre notaire un contrat de vente qui me permettra de vous envoyer au plus 50% du prix de vente pour confirmer l’intérêt que j’ai pour la propriété, et lorsque je serai avec vous, je finirai tout ce qui restera à faire.
    Si cela est acceptable voici une copie de ma carte d’identité et mon état civil pour l’établissement du contrat d’achat c’est après ce dit contrat que peut avoir lieu l’envoi de ce que je compte envoyer pour l’arrêt de la vente.
    Je vous informe que je compte acheter votre maison avec les propres fonds.
    Je reste en attente de votre réponse le plus tôt possible.

    Cordialement.
    Mr Audebert Thierry
    00225 03699230

  3. nuria dice:

    sí, esto es un pitorreo. Y si buscas en mas portales de estafas encontrarás el mismo perfil.
    hay que nadar con pies de plomo…
    saludos y seria bueno hacer publicos todos los supuestos delitos y estafas en internet, que garanticen la seguridad de los ciudadanos,
    Vaya con el THierry B.P. …..casualidades de la vida, en el año 2000 aterrizo en Santiago de Compostela este individuo, y en el 2003 tras 3 años trabajando con nosotros descubrimos en julo de 2003 que se había apropiado de 60000 euros, en dos meses!!!!!!!. Todo un personaje, un ladrón de guante blanco; toda una imagen, que le gusta ir de aristócrata, honesto, victima de todas las personas que pasaron por su vida y tuvieron la desgracia de conocerle.. un estafador en regla, con un curriculum que empieza en Paris hace 25 años… a raiz de esto investigamos y descubrimos que venia viviendo de este modo desde los 15 años.
    En fin!! que mucho ojo!!!. Y lo peor es que se declara insolvente y no podemos ni recuperar los 60000 euros, ni los 36000 que fue dejando por ahi en nombre de la empresa. Un desastre.

  4. Ana dice:

    Ayer, recibí un correo idéntico y hoy me oferta enviar el 30% del dinero del valor del piso y que hagamos un contrato de compraventa en el notario y que a finales de abril nos visitará y nos hará llegar el resto.
    Evidentemente, ayer ya me pareció rarísimo pero hoy en cuanto he leido el correo ya me ha parecido que no podía ser otra cosa que una estafa.

  5. Mª Antonia dice:

    lo mismo de los mismo
    os copio el e-mail que nos envió. Lo mejor es que nos llama desde un numero de telefono en madrid que debe ser una cabina del telefono y despues nos dice que el numero marcado no existe.

    CUIDADO
    Bonjour, Comme je vous le disais je suis dans le besoin d’une demeure dans votre région et vu les photos la vôtre pourrait correspondre à ma demande, mais je ne suis pas libre pour me rendre sur les lieux pour la visite, je serai probablement là-bas fin Avril car à cette date mon adjoint serait de retour des vacances donc moi je serais disponible. Alors en attendant que j’y arrive je voudrais vous proposer l’arrêt de la vente, pour cela je souhaite que vous établissiez avec votre notaire un contrat de vente qui me permettra de vous envoyer au plus 50% du prix de vente pour confirmer l’intérêt que j’ai pour la propriété, et lorsque je serai avec vous, je finirai tout ce qui restera à faire. Si cela est acceptable voici une copie de ma carte d’identité et mon état civil pour l’établissement du contrat d’achat c’est après ce dit contrat que peut avoir lieu l’envoi de ce que je compte envoyer pour l’arrêt de la vente. Je vous informe que je compte acheter votre maison avec les propres fonds.Je reste en attente de votre réponse le plus tôt possible.

    Cordialement. Mr Audebert Thierry
    00225

  6. DON JUAN ANTONIO GARCÍA GIL, mayor de edad, provisto de D.N.I. 32.404.080-R, con domicilio en Calle San Amaro Nº 35-37 Bajo Dcha, 15002 A Coruña, pongo en conocimiento de la Fiscalía unos hechos de los que soy víctima como persona física y como Administrador Único de la mercantil Hijos de García Lugris, S.L., por si a juicio del Ministerio Fiscal merecen ser investigados por revelar la posible existencia de ilícitos penales, en base a los siguientes

    HECHOS

    PRIMERO.- En el verano de 2004 cree la mercantil Hijos de García Lugris, S.L. con el objeto de adquirir unos determinados metros cuadrados con el fin de edificar en el Ayuntamiento de Oleiros, puesto que mi actividad profesional es la de promotor inmobiliario en otros Ayuntamientos.

    Esta actividad no hubiera generado mayores problemas que los normales en la promoción inmobiliaria, pero a pocos meses de comenzar a adquirir terrenos me emplazó en el Ayuntamiento la empleada municipal de Obras Públicas Doña Mª de los Ángeles de la Fuente López con el fin de ceder gratuitamente una franja de terreno de superficie consistente en 55.59 metros cuadrados para acometer la construcción de sobreancho y acera en la Calle Tierno Galván de acuerdo con el proyecto elaborado por la Oficina de Proyectos Municipales y redactado por los técnicos municipales. A lo cual no me negué y firme en fecha 16 de septiembre de 2004 el acta de conformidad para la cesión de terrenos para la construcción de un andén peatonal entre la Lagoa y el Regacho en la Calle Tierno Galván.

    (Se aporta copia de Acta de Conformidad de fecha 16 de septiembre de 2004)

    SEGUNDO.- A partir de la firma anteriormente expresada, la empleada municipal Doña Mª de los Ángeles me propuso en reiteradas ocasiones que cediera la finca del “Curro del Molino” para Casa del Pueblo, y a cambio se me mejoraría varias parcelas para la construcción de chalets, a lo cual me negué rotundamente pues mi propósito en esa finca era la construcción de un geriátrico.

    Lo expuesto en el párrafo anterior únicamente puedo probarlo con la testifical de la gerente mi mercantil, pues ha estado presente en varias conversaciones con la mencionada empleada municipal.

    TERCERO.- Lo significativo ha sido que a raíz de mi negativa de acceder a las pretensiones expuestas, mi vida en Oleiros tanto a nivel profesional como a nivel personal ha desencadenado en un sinfín de despropósitos, sintiéndome perseguido y acosado en cualquier actuación que lleve a cabo, y sintiéndome discriminado con respecto a mis conciudadanos.

    3ºA A nivel profesional me tienen paralizada la mercantil Hijos de García Lugris, S.L. desde el año 2004, ocasionándome unos gravísimos perjuicios e injusticias que no considero se encuentren dentro del marco de la legalidad, extremo éste que trataré más adelante detallando el por qué de esos perjuicios.

    Y a nivel personal, se me ha injuriado, calumniado y desprestigiado tanto desde el propio Ayuntamiento como desde los distintos medios de comunicación y prensa; hechos éstos que ya han sido denunciados mediante la preceptiva Conciliación en el Juzgado de Paz de Oleiros y pendientes actualmente de la presentación de Querella Criminal contra el Alcalde de Oleiros Don Ángel García Seoane y otros por delitos de prevaricación y otros conexos.

    CUARTO.- El presente denunciante considera que el Plan General de Ordenación Urbana está realizado o mejorado a medida de determinadas personas que forman parte del partido de gobierno “Alternativa de Vecinos” o simpatizantes del mismo, como a través de la presente denuncia se intenta acreditar, y obstaculizando a aquellos otros que no comparten la simpatía de la Alternativa de Vecinos como debe ser el presente caso. Pues a lo largo de estos años se puede apreciar que a consecuencia de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana determinados funcionarios públicos han obtenido beneficios o mejoras considerables en sus propiedades privadas, en contraposición a aquellos otros ciudadanos como la del presente denunciante que se han visto gravemente lesionados y vulnerados en sus legítimos derechos.

    La mercantil Hijos de García Lugris, S.L. es propietaria de las siguientes propiedades:
    Labradío Barreiro de Abajo con una cabida de cuatro áreas y veinticinco centiáreas.

    Campo inculto Curro del Molino con una cabida de cincuenta y siete áreas y setenta y dos centiáreas.

    Prado llamado Silveira con una cabida de cuatro áreas y setenta y dos centiáreas.

    Prado denominado Pereira con una cabida de cuatro ferrados y veintiséis cuartillos.

    Prado regadío denominado Silveira de cabida diez áreas y ocho centiáreas.

    Prado denominado Pereira con una cabida de cinco áreas y noventa y dos centiáreas.

    Labradío llamado Barreiro de Arriba con una cabida de diecinueve áreas y noventa y ocho centiáreas.

    Labradío más bajo con una cabida de ocho áreas y diez centiáreas.
    Monte denominado Da Fonte de superficie dos áreas y treinta y una centiáreas.

    Monte denominado Fuente de Maianca con una cabida de siete áreas ochenta y dos centiáreas.

    Prado regadío Silveira con una cabida de cuatro áreas y cincuenta y dos centiáreas.

    Prado regadío Silveira con una cabida de cuatro áreas y veintitrés centiáreas.

    Labradío denominado Barreiro con una cabida de tres áreas y setenta y ocho centiáreas.

    Finca a Monte conocido Castaño y Souto de la Fuente con una cabida de Nueve áreas y ochenta centiáreas.

    Labradío denominado Casarello y por otro nombre del Naranjo con una cabida de cinco áreas y cincuenta y cinco centiáreas.

    Monte denominado Avelleira con una cabida de cuatro áreas y noventa y nueve centiáreas.

    Una sección de Labradío que se disgrega por su lado oeste de la finca denominada Tarreo con una cabida de ocho áreas y ochenta y ocho centiáreas.

    Prado regadío que se disgrega por su lado oeste del que nombran Xentiña con una cabida de cuatro áreas y cuarenta y cuatro centiáreas.

    Del Monte denominado Pena Cuberta del lado oeste se disgregan veintiséis áreas y sesenta y cuatro centiáreas.

    Campo Herbal denominado Pereira con una cabida de dos áreas y noventa y tres centiáreas.

    Labradío denominado Barreiro de Arriba con una cabida de cuatro áreas y noventa y nueve centiáreas.

    Labradío denominado Lameiro con una cabida de quince áreas y cincuenta y cuatro centiáreas.

    Labradío Barreiro o Chousa de Botana de cinco áreas y setenta y cinco centiáreas.

    Labradío denominado del Barreiro de ocho áreas y sesenta y una centiáreas.

    Labradío del Barreiro con una cabida de cuatro áreas y doce centiáreas.

    públicos o simpatizantes del partido de gobierno variaron la calificación urbanística, sin tener el menor reparo en modificar la calificación del suelo rústico a urbano directamente Todas estas propiedades mayoritariamente están en suelo rústico y lindando con la malla urbana pero jamás se ha solicitado recalificación alguna, únicamente se han llevado a cabo las alegaciones pertinentes al plan en su momento correspondiente como cualquier otro ciudadano.

    Pero es obvio, que existen fincas en la que sus propietarios gozan de unas calificaciones cuanto menos que beneficiosas para sus intereses, independientemente que en el Plan Vigente o en el Avance del Plan se encontrasen calificadas en suelo rústico o en Corredoiras medioambientales, pues cuando fue aprobado el Planeamiento Inicial diversas fincas de determinados funcionarios, y poder recoger así situaciones que en la actualidad existen y que no se corresponderían con el Planeamiento Vigente para nada, pero lo que sí les otorgaría sería legalizarlas de forma rápida, pero supuestamente por los datos que me constan muchas de las fincas de estas personas, son aquéllas que son afines al partido de gobierno o simpatizantes al mismo y por tanto deben estar salvados para la no incoación de procedimiento administrativo alguno.

    QUINTO.- Es importante dejar constancia de los beneficios o mejoras de determinados funcionarios públicos, pudiendo ser dichos beneficios objeto de ilícito penal catalogado en el Código Penal como Prevaricación o Tráfico de Influencias.

    A continuación paso a exponer los privilegios obtenidos por distintos funcionarios:

    En cuánto a Don Manuel Fernández Siso, es un empleado municipal que ostenta el cargo de Concejal de Urbanismo.

    Posee una finca donde se encuentra su vivienda habitual con una calificación de Zona 1 (significa gozar de máxima edificabilidad), en principio esto no sería sorprendente pero en cambio si destacamos que la misma no da frente a vía pública, el camino existente de vía pública mide entre 3 y 3.5 metros (eso sí , esta programada una carretera de 12 metros, pero no se sabe para cuando) y desde la misma se accede mediante un corralón a su finca, la calificación de Zona 1 en principio no tiene mucho sentido, excepto que el Plan General de Ordenación Urbana lo favorezca no se sabe por qué.

    Este beneficio se observa en contraposición con unas fincas apenas unos metros más abajo, donde las mismas gozan de frente a vía pública, tienen ejecutadas dos carreteras, y forman parte de una malla urbana, y en cambio a diferencia de la del edil Manuel Fernández Siso, estas gozan de una calificación de 2 B.
    (Se aportan fotografías del acceso a finca)

    Asimismo, es destacable como aparece en el avance del Plan determinadas fincas del Concejal de Urbanismo como Corredoiras Medioambientales y en el Planeamiento Inicial se engloban dentro de un Sund, aumentando así la malla urbana donde no existe nada, bueno sí existen unos invernaderos. Y en cambio en las fincas que se han expresado anteriormente que quedan unos metros más abajo y forman parte de la malla urbana consolidada, a esas no se extiende ni afecta al Sund para nada.
    (Se aporta copia del Plan Vigente, Avance del Planeamiento y del Planeamiento Inicial)

    En el mencionado artículo A mayor abundamiento se puede hacer constar lo publicado en “La Opinión” en las siguientes fechas:

    En fecha 29 de octubre de 2006.- “El Concello aumenta la edificabilidad del Concejal de Urbanismo. El Ayuntamiento incrementa de ocho a diez viviendas por hectárea el aprovechamiento urbanístico de una parcela de Manuel Fernández Siso a petición de la esposa del edil”.

    se detalla que el Plan Xeral de Ordenación Municipal remitido por el Concello a la Xunta incrementa la edificabilidad permitida en la finca de 6.508 metros cuadrados que el Concejal de Urbanismo Manuel Fernández Siso posee junto a su casa de Dexo.

    El Concello modifico el Proyecto Original del Plan Urbanístico inicialmente publicado como Avance, y mejoro el aprovechamiento edificable de la finca del Concejal al estimar una alegación mediante la que se solicitaba un reajuste puntual para incrementar la edificabilidad de 0.15 a 0.20 metros cuadrados por metro cuadrado.

    Esta modificación de lo previsto en el Avance del Plan Xeral de Ordenación Municipal supone que en la parcela del Concejal de Urbanismo será posible construir diez viviendas por hectárea un 20% más de lo inicialmente previsto por los técnicos redactores del Plan Urbanístico.

    La finca que el Concejal de Urbanismo posee en Dexo es colindante con su vivienda del Nº 12 de la Calle Palomas y en el Plan General de Ordenación Municipal Vigente está clasificada como urbana 2 C, aunque en el planeamiento urbanístico aprobado en la pasada primavera por el Concello se previó su inclusión en un Plan Especial de Reforma Interior denominado 1 R.

    La finca cuya referencia catastral es la clasificada como 4650710NJ5045S0001KU, figura en el catastro a nombre de Manuel Fernández Siso, aunque curiosamente en la alegación que aparece en la documentación del Plan Xeral de Ordenación Municipal no consta para nada el nombre del Concejal de Urbanismo sino únicamente el de su esposa María Natividad Barreiro Arévalo.

    Actualmente la parcela permanece sin edificar aunque la entrada en vigor del Plan Xeral de Ordenación Municipal aprobado por el Concello con esta modificación sobre el Avance publicado permitirá construir en ella varias viviendas.

    (Se aporta copia de la publicación de “La Opinión” de fecha 29 de octubre de 2006)

    En fecha 31 de octubre de 2006.- “El Concello recalifica otra finca de la familia del Concejal de Urbanismo. El terreno de 1.107 metros cuadrados está calificado como de protección de espacio agrario, pero en el nuevo Plan Xeral de Ordenación Municipal se considera ya urbano”.

    En el mencionado artículo se detalla que el Plan General de Ordenación Municipal aprobado por el Concello y que ha sido devuelto por la Xunta, recalifica una parcela de la familia del Concejal de Urbanismo pasa de suelo de protección de espacio agrario a urbano.

    Una recalificación de este tipo incrementa sensiblemente el valor del terreno y resulta inusual porque lo habitual es que una parcela de suelo rústico sea clasificada como urbanizable antes de pasar considerada como suelo urbano.

    La principal diferencia entre el suelo rústico de protección agropecuaria y el suelo urbano es que en el primero está prohibido edificar viviendas algo que sí se permite en el segundo.

    La parcela recalificada en el nuevo Plan General de Ordenación Municipal es la Número 132 del Polígono 5 de Terreo en Dexo. Su superficie es de 1.107 metros cuadrados. El tratamiento dado a esta parcela en el Nuevo Plan de Ordenación Municipal aprobado la pasada primavera por el Concello con el voto favorable de Alternativa de los Vecinos y BNG es diferente al recibido por los terrenos de esa zona, que no pasan de rústicos a urbanos sino que se transforman de rústicos a suelo urbanizable no delimitado, lo que les confiere un valor de mercado mucho menor.

    (Se aporta copia de la publicación de “La Opinión” de fecha 31 de octubre de 2006)

    En cuánto a Doña María de los Ángeles de la Fuente López, es empleada municipal de la Concejalía de Obras Públicas, es miembro de la Comisión de Seguimiento de la Alternativa de Vecinos, y Secretaria de la Asociación de Vecinos de San Cosme de Maianca.

    En lo relativo a esta empleada municipal destacar que hace aproximadamente dos años, Don Juan Antonio García Gil, Administrador de la mercantil Hijos de García Lugris S.L., denunció directamente ante el Policía Municipal de Oleiros encargado habitualmente de la vigilancia de las obras, determinadas actividades ventajosas y privilegios de los cuales supuestamente gozaba y goza, todavía actualmente la empleada municipal Doña Mª de los Ángeles; y que a fecha actual no tenemos constancia alguna se haya incoado procedimiento o actuación alguna frente a esta empleada.

    La vivienda habitual de esta empleada municipal goza igualmente de la misma calificación que la del edil Manuel Fernández Siso, es decir, de calificación de Zona 1 e igualmente su finca no goza de frente a vía pública, y su acceso se lleva a cabo a través de un caminito o corralón que no dispone de salida, pues el mismo termina con el portal de esta empleada.

    En su propiedad también tiene instalada una casa móvil en zona rústica, hecho éste que no se ajusta a derecho y que hace unos meses se llevo a cabo unas obras de ampliación para la ubicación de garajes. Asimismo, también disfruta de unas antenas de gran envergadura, desconociéndose hasta el momento actual si goza de las licencias o permisos pertinentes.

    Es significativo destacar que con lo expuesto, el Ayuntamiento ya debería haber tomado cartas en el asunto, pero muy a pesar nuestro no ha sido así, pues en fecha 22 de junio de 2006 otro vecino denunció los mismos hechos ante el Excmo. Ayuntamiento de Oleiros, en prensa, y hace aproximadamente un mes, en fecha 22 de marzo de 2007 se ha vuelto a denunciar los mismos hechos ante la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, puesto que jamás ha dado muestras el Ayuntamiento de incoar procedimiento ni dar contestación alguna a las denuncias presentadas ni verbalmente ni por escrito.

    (Se aportan copias de los escritos presentados ante el Excmo. Ayuntamiento de Oleiros en fecha 22 de junio de 2006, publicación en “La Opinión” en fecha 15 de noviembre de 2006, así como escrito de fecha 22 de marzo de 2007 presentado ante la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes)

    En cuánto a la Concejala de Régimen Interior y Personal Doña María José Varela Neira, se ha publicado en fecha 5 de diciembre de 2006 en “La Opinión” lo siguiente:
    “El Concello recalifico una finca de la familia de la edil de Régimen de Interior”.
    En el mencionado artículo se detalla que la finca está clasificada en la Oficina del Catastro con la Referencia 15059A012002930000TQ y situada en el Polígono 12, Parcela 293 en el Lugar de O Couto. La misma ficha catastral índica que se trata de un terreno de carácter rústico dividido en dos subparcelas, una de 420 metros cuadrados clasificada como huerta especial, y otra de labor o labradío secano de 3.869 metros de superficie. El plano registrado en la Oficina Virtual del Catastro del Ministerio de Economía incluye dos edificaciones y una leyenda en la que se da cuenta de la existencia de un hórreo entre ambas.

    Los planos del Plan General Vigente y del documento de Revisión aprobado inicialmente y no aprobados actualmente por la Xunta de Galicia reflejan ya una tercera edificación dentro de la parcela, entre las dos citadas anteriormente y adosada el borde la finca que linda con la carretera de O Couto a Abeleira de Abaixo.

    La parcela de uso agrario sobre las que se encuentran las citadas edificaciones, formaba parte de un corredor verde que se extiende por la parroquia de Dorneda desde las inmediaciones de la Urbanización Rialta hacía Santa Cruz, bordeando el Monte de A Costa y Abeleiras. Ese corredor, que en el planeamiento anterior discurría de forma continua se interrumpe ahora a la altura de la citada carretera de O Couto a Abeleiras y se modifica la clasificación de varias parcelas a ambos lados de la calzada, que pasan de ser rústicas a urbanas con una Ordenanza de 2 C. Entre estas fincas se encuentra la de la familia de la Concejala.

    El Planeamiento de Oleiros define la Ordenanza 2 C como la correspondiente a las áreas de Suelo Urbano de Baja Densidad edificadas en el entorno de los núcleos al ampara de regulaciones anteriores, e indica que su ámbito se establece en planos de ordenación. Los usos permitidos son la construcción de viviendas de edificación exenta, con una ocupación máxima de parcela del 10% y una altura máxima de 6.5 metros. En función de la topografía del terreno podrá autorizarse la edificación en planta baja aumentando la ocupación de parcela al 20%. La parcela mínima para construir será de 1.000 metros cuadrados con un frente mínimo de 16 metros y una separación mínima a los lindes de la parcela de 3 metros. Teniendo en cuenta la superpie del terreno y su situación, colindante con un vial público, y las condiciones que impide la ordenanza, la nueve edificación podría permitir la construcción de 4 viviendas unifamiliares.

    La regularización del Suelo Urbano de Baja Densidad 2 C indica que será obligatoria la previsión de dos plazas de garaje en la parcela por cada vivienda y por cada 150 metros cuadrados de edificación o fracción. Los sótanos y semisótanos no computarán edificabilidad, si bien los semisótanos estarán dentro de la altura máxima permitida. También se permite la construcción de garajes, pequeños almacene, dependencias de servicio y bodegas que computaran edificabilidad y tendrán una altura máxima de tres metros, que podrán adosarse a la edificación principal y a los lindes de la parcela.

    La Ordenanza contempla la edificación de viviendas unifamiliares pero autoriza también una amplia lista de otros posibles destinos, con la condición de que se concrete en la planta baja o en edificio exclusivo. La lista incluye el uso residencial comunitario, hotelero, comercial, industrial, garaje-aparcamiento, docente, sanitario, asistencial, sociocultural, religioso, deportivo, recreativo y de administración pública.

    En cuánto a la Ex Alcaldesa Doña Esther Pita, se ha publicado en fecha 25 de febrero de 2007 en “La Opinión” lo siguiente:
    “Que el Concello recalifica una parcela de la ex alcaldesa Esher Pita. Una alegación al Plan General aprobada por el Ayuntamiento cambia la ordenación de parte del terreno, que estaba calificado como zona verde y pasa a ser urbano”.

    En el mencionado artículo se detalla que la finca denominada Cerdeiras y situada en el lugar de Franzomel en la Parroquia de Santa Eulalia de Liáns, con el Número 33456. Está inscrita en el Registro de la Propiedad Número Tres de A Coruña, con la Referencia Catastral 150590000001500142AE y en la documentación registral se indica que tiene la superficie de cuatro áreas y cincuenta y ocho centiáreas, es decir, cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados.

    Esta parcela estaba calificada en el Plan General aprobado en el año 1995 como zona verde y así aparece también el Avance del Nuevo Planeamiento Municipal elaborado y expuesto al público por el Ayuntamiento de Oleiros en el mes de junio de 2005. La calificación se vio alterada sin embargo en el documento final que aprobó el Pleno Municipal antes de su remisión a la Xunta para la aprobación definitiva y, en el que se incluían cambios motivados por las alegaciones presentadas durante el período de exposición pública. El Ayuntamiento resolvió las más de mil alegaciones y acepto algo menos de la mitad de las presentadas cuyo contenido se incorporó a la propuesta pero ya no se volvió a exponer al público.
    Una de las alegaciones aceptadas e incorporadas al nuevo Plan es la número 704, presentada por Ramón Rodríguez Freire y que afecta a la ordenación de la zona en la que está comprendida la parcela de la ex alcaldesa. El informe de las alegaciones al Plan indica que, una vez analizado lo expuesto por el alegante, se estima que procede acceder a lo solicitado en el sentido de reajustar el ámbito del sector SUD-10 a los límites que devienen del levantamiento topográfico realizado, y adjunta un plano en el que se indica la representación gráfica del cambio propuesto.

    Este reajuste modifica la línea que delimita la zona verde en la que estaba incluida la totalidad de la parcela citada y deja una parte de ella fuera de ese límite, y por lo tanto con la calificación de urbana 2 A que tienen el resto de terrenos situados en esa zona entre el río y la carretera.

    Con la ordenación prevista en el Avance del Plan General el terreno quedaba calificado como zona verde adscrito al ámbito del SUD-10, situado entre la carretera de Santa Cruz a Mera y la de Meirás al Puerto de Santa Cruz y sobre el que está trazado un nuevo vial de circunvalación a Santa Cruz. Como consecuencia de la aprobación de la citada alegación, parte de esta parcela quedo excluida del SUD-10 y regulada por una Ordenanza de Suelo Urbano, lo que supone un tratamiento más favorable y menos cargas en su desarrollo urbanístico.

    El Plan General indica que la Ordenanza 2 B comprende las extensiones consolidadas de suelo urbano de los núcleos producidas en base al viario público y tendente a soportar vivienda unifamiliar. El sistema de ordenación es mixto y se basa en la edificación exenta. También se permite la edificación adosada o pareada en el caso de edificación simultánea de dos parcelas. La parcela mínima es de 440 metros cuadrados y la ocupación máxima permitida de la misma es de un 20% con una altura máxima de bajo y una planta. También se permite aumentar hasta el 40% la ocupación de la parcela en el caso de que la vivienda tenga sólo una planta.

    SEXTO.- Asimismo es importante destacar la consideración que tienen las fincas de la mercantil Hijos de García Lugris, S.L. y aquéllas otras que aún siendo colindantes gozan de una calificación o tratamiento bien distinto.

    Como bien se expondrá seguidamente, se puede observar de forma objetiva como los privilegios y ventajas obtenidos tanto por los funcionarios anteriormente expresados como por otros ciudadanos supuestamente afines con el partido de gobierno, difieren enormemente con lo conseguido por la mercantil Hijos de García Lugris, S.L. Lo único conseguido por la mencionada mercantil es realizar un sinfín de escritos ante el Excmo. Ayuntamiento de Oleiros, sin obtener solución alguna y viéndose abocada a diversos procedimientos administrativos.

    Las situaciones más relevantes y conocidas por el presente denunciante son las siguientes:

    1.-Existencia de una finca sita en la Calle Tierno Galván ……….próxima a las fincas propiedad de la mercantil Hijos de García Lugris, S.L. en el Curro del Molino, pero gozando en cambio de una calificación más alta 2 A.

    Vigente.- Planeamiento Existencia de una finca calificada como 2 A y colindante por su parte más baja con Suelo Rústico de Protección de Espacio Agrario y a pocos metros del Río Salgueiral.

    Avance del Plan y Planeamiento Inicial.- Se aprecia un aumento de suelo en la finca mencionada en el párrafo anterior, aumento de suelo que se encontraba calificado como Suelo Rústico de Protección de Espacio Agrario y que pasan a calificarlo directamente como Área Urbana Consolidada. Es importante destacar que, en la porción de terreno que aumentan a zona urbana recogen la existencia de una edificación, hecho este un tanto sorprendente puesto que en el Plan Vigente se encuentra el Suelo calificado como Rústico de Protección de Espacio Agrario, y no existe edificación alguna.

    Asimismo, también puede apreciarse en el plano que es la única finca que tiene mayor fondo de la parcela urbano, y la más próxima al Río Salgueiral.

    Es significativo igualmente el hecho de que en el verano de 2006 se llevasen a cabo unas obras supuestamente ilegales de refuerzo en el frente de la finca por donde discurre una derivación del Río Salgueiral, y donde antaño se tenía mayor uso con el fin de servir de regadío a las distintas fincas más adelantadas, hecho éste que ha quedado en desuso porque las fincas en cuestión ya no se cultivan y porque el propietario del conjunto de las mismas donde discurrían, es en la actualidad únicamente propiedad de la mercantil Hijos de García Lugris, S.L.

    La comisión de las supuestas obras ilegales han sido puestas en conocimiento de la Policía Municipal en fecha 14 de julio de 2006 momento en el que acaecieron las obras, y posteriormente en fecha 16 de marzo de 2007 ante el Organismo de Aguas de Galicia, estando actualmente a la espera de la tramitación oportuna, puesto que hasta la presentación de la denuncia ante Aguas de Galicia el Excmo. Ayuntamiento de Oleiros no había llevado actuación alguna a pesar de ser conocedor absoluto.
    (Se aporta copia del Plan Vigente, Avance y planeamiento Inicial, así como copia de denuncia presentada ante Aguas de Galicia en fecha 16 de marzo de 2007)

    2.- A pocos metros de la finca anteriormente expresada existe otra finca situada en ………………….. cuya calificación sorprende enormemente porque la finca en cuestión está franqueada por distintos tipos de protección, en cambio la mencionada finca goza de una calificación de 2 B que no se ha visto alterada en absoluto ni por el Avance del Planeamiento ni por el Planeamiento Inicial.

    Plan Vigente:- Finca calificada como zona urbana con una calificación de 2 B y colindante por su parte más baja con Suelo Rústico de Protección de Espacio Agrario y Suelo Rústico de Protección Forestal y de Monte, y en su parte más alta colinda con el cauce del Río Salgueiral.

    Avance del Planeamiento.- Su calificación no se ve alterada y continua por tanto siendo zona urbana con una calificación de 2 B, en cambio por su parte más baja colinda ahora con un Sistema de Corredores Medioambientales, y en su parte más alta continua colindando con el Río Salgueiral.

    Planeamiento Inicial.- Su calificación se mantiene en 2 B, en cambio la parte más baja de la finca colinda con Suelo Rústico de Protección Forestal, y en su parte más alta continua colindando con el Río Salgueiral y con Suelo Rústico de Protección de Aguas.

    Las edificaciones que se reflejan tanto en el Plan Vigente como en el Avance y en Plan Inicial sufren modificaciones, desconociéndose si goza de licencia para ello o no, pues supuestamente existe una mayor edificabilidad en la parcela que la permitida para la calificación de zona 2 B. Calificación que continua sorprendiendo pues no ha sido alterada por el Planeamiento, a pesar de que esté franqueada por zonas de protección y que para acceder a ella el tránsito se realice por un camino malamente asfaltado de apenas tres metros y sin salida alguna, cuando solamente unos metros más adelante existen únicamente dos viviendas las cuáles gozan de la misma calificación, tienen la entrada por la misma carretera y uno de los propietarios de esas casas es miembro de la Comisión de la Alternativa de los Vecinos.

    Como ya se ha expresado anteriormente la finca en cuestión colinda en la parte más alta con el Río Salgueiral, que a criterio de este humilde denunciante considera que el cauce ha sido alterado supuestamente por la mano del hombre, pues por donde discurría antaño no lo hace en el momento actual, ni según consta en la cartografía, y máxime si destacamos que existe una zona rellenada. También es significativo mencionar que existen tramos del río entubado y que existen vertidos al río……………….
    (Se aporta copia del Plan Vigente, del Avance y del Planeamiento Inicial, reportaje fotográfico de edificaciones y ocupación, así como del cauce y relleno del Río Salgueiral)

    3.- Es destacable hacer referencia a dos fincas colindantes con el PE-5R (Plan Especial del Río Xentiña) donde se observan una serie de alteraciones en el Planeamiento Vigente sin que el Excmo. Ayuntamiento de Oleiros se haga eco de cualquier irregularidad existente, es más, las válida a través del Planeamiento Inicial como si de cualquier otra cosa se tratase

    Planeamiento Vigente.- Existen dos fincas que aparecen calificadas como Suelo Rústico de Protección de Espacio Agrario, una pequeña zona urbana, y donde únicamente aparece reflejada una pequeña edificación. (Se aporta plano)

    Avance del Planeamiento.- Las dos fincas ya aparecen calificadas como Áreas Urbanas Consolidadas y refleja igualmente la pequeña edificación existente ya en el Plan Vigente.
    (Se aporta plano)

    Plan Inicial.- Las dos fincas aparecen calificadas como Zona Urbana 2B, y como si de magia se tratase aparecen reflejadas diversas edificaciones, cuando en realidad todavía se encuentran calificadas en el Plan Vigente en Suelo Rústico y no existe Aprobación Definitiva del Planeamiento, no pudiéndose construir absolutamente nada, pero en cambio el Excmo. Ayuntamiento de Oleiros refleja las edificaciones actualmente ilegalizables como si lo fueran.

    4.- El presente denunciante también tiene conocimiento de otro hecho muy significativo, es el concerniente a la actividad empresarial llevado a cabo por la mercantil Montemar, S.L. en Suelo Rústico de Protección de Espacio Agrario, hecho éste supuestamente ilegal por estar desempeñando la actividad empresarial en un tipo de suelo no apto para ello, y en base a dos grandes circunstancias, una por ser protegido como espacio agrario y susceptible de la comisión de un delito de ordenación del territorio, y otra por no llevar a cabo la explotación empresarial en el suelo correspondiente para ello que sería el calificado como industrial.

    Los hechos anteriormente expuestos, son conocidos por el Excmo Ayuntamiento de Oleiros objetivamente por dos razones, una porque se encuentra ubicado al margen de la carretera principal que lleva a la playa de Mera, encontrándose totalmente visible y accesible a cualquiera y otra, porque tenemos constancia por declaraciones de vecinos que el dueño de la mencionada mercantil realiza trabajos para el partido de gobierno.

    En cuánto a la calificación del suelo también se observa como intentan legalizarla a través de la modificación del planeamiento

    Planeamiento Vigente.- Se encuentra calificada la finca como Suelo Rústico de Protección de Espacio Agrario.
    (Se aporta plano)

    Avance del Planeamiento.- Se encuentra calificada como Áreas Urbana Consolidada.(Se aporta plano)

    Plan Inicial.- Se encuentra calificada como 2C.(Se aporta plano)

    SÉPTIMO.- De lo expuesto, se deduce claramente que existen determinadas situaciones que supuestamente son ilícitos penales y que el Excmo. Ayuntamiento de Oleiros conoce pero que no persigue; y tampoco notifica a la Conselleria de Política Territorial y Obras Públicas la existencia de posibles delitos de ordenación del territorio.

    Todo lo anteriormente expresado queda acreditado al reconocer el Excmo. Ayuntamiento de Oleiros situaciones a través del Avance del Planeamiento o del Planeamiento Inicial que en principio no son ni reconocibles ni legalizables.

    OCTAVO.- En contraposición a todo lo expuesto en el hecho sexto y séptimo del presente escrito la mercantil Hijos de García Lugris, S.L. es propietaria de diversas fincas tanto cerca del Río Salgueiral como del Río Xentiña, pero el trato que ha tenido desde la negativa a ceder determinados terrenos para Casa del Pueblo, como ya se expuso en el hecho primero, ha sido muy distinto y más bien discriminatorio al compararlo con el resto de los vecinos colindantes o próximos.

    NOVENO.- El presente denunciante entiende que los hechos puestos en conocimiento del Ministerio Fiscal son de gran trascendencia y máxime teniendo en cuenta las siguientes matizaciones:

    La primera, sería la concerniente al esclarecimiento de la obtención de los privilegios y beneficios obtenidos por los funcionarios ya expuestos en el hecho sexto, y quiénes han participado directa o indirectamente en el voto favorable para la obtención de todos ellos.

    La segunda, vendría dada a consecuencia de la primera, pues si existen ilícitos penales estos afectan directamente al Plan General de Ordenación Urbana de Oleiros, ocasionando en su caso quizás mayores modificaciones o subsanaciones al propio Plan Inicial que las sugeridas por la Xunta de Galicia que hace apenas ……ha devuelto el Plan Inicial de Ordenación Urbana de Oleiros sin ser aprobado.

    Prevaricación.- Art. 404 Código Penal.- A la Autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia dictaré una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.

    Existen determinadas personas en el Ayuntamiento de Oleiros que a mi humilde criterio y observando lo contenido en el presente escrito de denuncia, considero existe un concepto de arbitrariedad, que va más allá del de ilegalidad o de mera contradicción del ordenamiento jurídico controlable a través de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y supone, según la existencia de consolidada jurisprudencia, una actuación de ilegalidad evidente, clamorosa, o grosera, que desconoce flagrantemente el bien jurídico protegido del correcto funcionamiento de la Administración Pública y su atemperación a los principios que consagra el citado art. 103

    Art. 24 Código Penal.- 1.”A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo.
    2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la ley o por elección a por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas”.

    Tráfico de Influencias.-Art. 428 Código Penal.- “El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a un año, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior”.

  7. Estimados señores me encuentro en una situación difícilmente subsanable, puesto que resido en Galicia a donde todavía no llego, la bien implantada Guardia Civil Urbanística , quiero denunciar unos hechos, que llevo padeciendo muchos años, con lo cual ni me siento Español, y por mi desgracia naci en La Coruña ruego se pongan en contacto conmigo tengo un montón de información sobre lo que ustedes persiguen cohecho soborno información privilegiada , malversación de fondos, trato vejatorio de acoso en las personas administradas, se están realizando Construcciones en Costas que claman al cielo, reducción de calle por favoritismos de la administración y muchas otras cosas

  8. Sheila dice:

    Buenos dias, no se a quien dirigirme y he encontrado esta pagina web sobre urbanismo, por lo que les dirijo mi consulta a ustedes a ver si alguien me puede ayudar.
    Hace 6 años pusimos en una terraza de un piso 1º que es como un bajo un toldo con el techo metalico en lugar de lona (asi lo pedimos en la junta de vecinos, aunque en el acta correspondiente indica toldo retractil).
    Después de este tiempo sin que ningun vecino se haya pronunciado al respecto, el vecino propietario del piso de arriba (que compró el piso de 2ª mano cuando ya estaba instalado este toldo) amenaza con denunciarnos si no lo quitamos.
    Creemos que tendremos algun derecho al estar puesto tanto tiempo, o que debe estar prescrito el tiempo para impugnar el acta, o los hechos, y les agradeceria me indicasen si existe alguna ley o decreto en el que nos podamos basar.

    Muchas gracias.

  9. jose dice:

    Hola porfavor ayuda:

    Tengo un terreno con cueva que mi padre heredó de su madre fallecida en los años 50 que no tenía ningun tipo de papel ni escritura, presentamos al catastro una escritura que se a hecho recientemente modelo 205 de aportación al matrimonio y un proyecto, en el catastro se le a dado de alta pero con nombre desconocido al no aportar segun ellos un titulo o escritura registrada cuando no se obliga a nadie a registrar ninguna escritura, mi pregunta es como puedo darle de alta en el catastro a nombre de mi padre?

  10. jose dice:

    Se me olvidaba el terreno es zona rustica urbanizable.

    gracias de antemano y porfavor necesito ayuda que al final el ayuntamiento me lo quita y llevo luchando desde el 2005.

  11. antonio dice:

    la cuestion es que tengo un permiso de obras en base a un proyecto de obras, en el cual consta la ampliacion de cos ventanas en un lateral de la casa que da a un vecino lindero, estando la linde a un metro aproximadamente, pues bien, tras una queja de dicho vecino la junta de urbanismo nos indica que no podemos modificar las ventanas aun estando en el proyecto de obras en base al cual se dio el permiso.

    se que es algo confuso, pero en verdad que te den un permiso de obras y que no te dejen ejecutar la obra segun el permiso es un poco raro.

    ¿que podemos hacer? por mi parte pondria las ventanas y si quieren ir a juicio ir, pues tenemos permiso para hacer la obra segun la hacemos.

    ademas en esa linde tenemos un muro de la misma altura de la casa, por lo cual es imposible ver las ventanas desde fuera.

    gracias por las posibles respuestas y perdon si esta seccion no es para esto, xD

  12. Carlos dice:

    Hola:
    Quisiera saber los pasos para poder registrarme, estoy interesado en los cursos
    Un saludo
    Carlos Aguado

  13. Eva Mª dice:

    Buenas, soy Eva Mª Núñez. Como no se como ponerme en contacto con los autores de la pagina, he optado por escribir en este foro, para avisar que en la noticia sobre el premio de arquitectura y paisaje, me ponen que soy tienerfeña, y en realidad soy de Las Palmas de Gran Canaria. Como no se ha corregido la errata, supongo que es que no se ha leido el comentario que agregé bajo la noticia.

    Saludos

    Eva Mª

    P.D. Me ha encantado la pagina en general está muy al dia de los temas de arquitectura y urbanismo.

  14. Graça dice:

    Buenos dias
    Soy portuguesa.
    Connozco bien los eschémes y burlas estafas dos senhores de França, Reino Unido sobre todo Côte D’ Ivoire.
    Hace años que estoy vnednedo ora um apart. ora una moradia ou un terreno, entonces siempre estoy sendo importunada por estes cavalleros e damas poco escrupulosas.
    Hay muchos sites com Scams e los nombres des estes estafadores estan siendo registados, peero la gente normalmente no se entera.

    El audebert.thierry@rocketmail.com continua VIVO. me escribió esta noche…..

    Siempre allerta…gente

  15. anabela dice:

    Recebi ayer esto email sobre la mima persona. Ahora en Portugal donde estoy.

    “Bonsoir,

    J’accuse bonne réception de votre message et je suis bel et bien intéressé par votre bien et aussi le prix me convient parfaitement.
    Je suis un Français vivant en république de Côte d’Ivoire plus de 5 ans, je désir acheté votre bien qui me servira de résidence, vue la situation sociaux politiques qui prévaux en ce moment dans ce pays je compte acheter votre bien afin que je puissiez m’installer définitivement dans votre région avec ma famille et aussi relancer mes activités commerciales.
    Pour l’instant je suis très occupé par mon travail et cela ne me permet pas de me rendre dans votre région pour organiser une visite. Je compte y être dans 2 mois.
    J’aimerai que nous commencions la procédure de vente de votre bien en versant un montant pour la réservation du bien.
    Si vous êtes intéressé par ma proposition je vous ferai parvenir mes conditions et ainsi que mon identité afin que vous puissions établir un compromis de vente ou un contrat de réserve.
    Merci et je reste à l’attente de vous relire.
    Cordialement.
    Mr Audebert Thierry
    +225 67 58 42 69″

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