Técnico de Urbanismo de la Administración Local
Sería cómodo desde aquí, hablar de Derecho, de la Ley, de competencias en materia local sobre elementos que comporten riesgos para la vida (tales como residuos nucleares o centrales térmicas). Sería cómodo enunciar artículos y lógicas jurídicas de inapelable corrección. Pero ello, no nos invitaría a pensar, ello no aportaría nada nuevo al tema y definitivamente, ello, no nos invitaría a la reflexión ni nos motivaría al cambio.
Debemos partir de un axioma básico: la ordenación del territorio no puede centrarse en los contenidos jurídicos detallados desde el punto de vista legislativo. En anteriores comentarios desde esta tribuna, hemos apuntado ya la necesidad de crear un Urbanismo que sea Ordenación Territorial o mejor, ordenador territorial. Desde ese planteamiento tenemos que hacernos una pregunta: ¿Debe un pleno municipal tener la legitimidad y el poder de decisión sobre el acogimiento de una central nuclear o de un cementerio nuclear?
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