Texto definitivo de la Ley del Suelo

May 14 • Documentos, Legislación urbanística estatal, Leyes, Novedades Legislativas, Urbanismo • 3211 Views • 1 comentario en Texto definitivo de la Ley del Suelo

ley del suelo

A poco mas de un mes y medio para la publicación y entrada en vigor de la nueva Ley del Suelo, os presentamos el texto definitivo ratificado por el Congreso de los diputados el pasado 9 de mayo…. LEY DEL SUELO

Resuminos las principales novedades:

* Esta Ley de Suelo regula, los derechos y deberes de todos los ciudadanos y no sólo los de los propietarios del suelo; estableciéndose un estatuto básico de ciudadanía en relación con el suelo y el medio urbano y rural y recuperando la noción de ciudad como espacio colectivo en el que disfrutar y ejercer la ciudadanía.

* La Ley reserva suelo para vivienda protegida:

Se fija una reserva mínima del 30% del nuevo suelo residencial para vivienda protegida que contribuya a moderar los precios de la vivienda libre y facilite el acceso a quienes se ven excluidos de este mercado.
La Ley de Suelo, incrementa la participación de la comunidad en las plusvalías que se generan, estableciendo con carácter general un porcentaje mínimo de un 5% y máximo de un 15%, evitando además que la sociedad no reciba ninguna participación
La Ley obliga a la constitución de patrimonio público de suelo, separado e integrado por los suelos libres de cargas de urbanización que correspondan y deberán ser destinados sobre todo a la construcción de vivienda protegida.
La nueva Ley prohíbe subastar o vender suelos públicos destinados a vivienda protegida por encima del valor máximo de repercusión de los suelos para ese uso social. Habrán de inscribirse en el Registro de la Propiedad las limitaciones, obligaciones, plazos o condiciones de destinos de las fincas del patrimonio público del suelo para evitar el fraude.

* La Ley de Suelo amplía los controles de legalidad sobre el urbanismo:

Los Planes y convenios se someterán a información pública antes de su aprobación.
Los Ayuntamientos deberán publicar en la web los planes vigentes y tener copias disponibles para los ciudadanos.
Los convenios de planeamiento y las permutas de terrenos se aprobarán por el Pleno.
Los Concejales y los directivos municipales tendrán que hacer declaraciones públicas de sus bienes y actividades privadas y, si tienen responsabilidades ejecutivas, tendrán prohibida la actividad privada en esa materia y término municipal durante dos años posteriores al cese.
Las recalificaciones que conlleven plusvalías deberán identificar quiénes han sido los propietarios de las fincas beneficiadas durante los últimos 5 años, de manera que todos podamos saber a quiénes benefician las decisiones que toman nuestros representantes.

* Se aumenta la eficiencia de los mercados de suelo desincentivando la especulación.

La Ley propone un nuevo régimen de valoraciones: el suelo se valorará por su situación real y no por sus expectativas, desincentivando las prácticas de clasificación y retención puramente especulativas.

* Se apuesta por un desarrollo territorial y urbano más sostenible considerando el suelo como un recurso natural escaso y no renovable:

El suelo urbanizable no será ya la clase residual. Sólo se podrá urbanizar el suelo necesario e idóneo para hacer ciudad, obligando a la protección del resto.
Las ciudades tendrán limitado su crecimiento. No se frena su desarrollo, pero se controla. Para evitar impactos no deseados de nuevos desarrollos urbanísticos, se deberá realizar una revisión global del planeamiento cuando una actuación de urbanización conlleve, por sí misma o junto a las aprobadas en los dos últimos años, un incremento superior al 20% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial.
Los desarrollos urbanísticos se someterán, por un lado, a una evaluación ambiental previa: en los nuevos desarrollos los informes de aguas, costas y carreteras serán condición «determinante» para el contenido de la memoria ambiental. Es decir, no se incorporarán simplemente al expediente, sino que serán tomadas en consideración a la hora de decidir. Por otro, a un informe de sostenibilidad económica acerca del impacto que en las administraciones públicas tendrán la construcción y el mantenimiento de las infraestructuras. Y, finalmente, deben incorporar o remitirse a los mapas de riesgos naturales.
Sólo podrán descatalogarse terrenos de los espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000 por razones intrínsecas a sus valores naturales científicamente demostradas, previa información pública y previa autorización de la Comisión Europea.

Fuentes: Ministerio de la vivienda/Congreso de los Diputados

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One Response to Texto definitivo de la Ley del Suelo

  1. […] información sobre la nueva ley del suelo, he encontrado un pequeño informe sobre: “La incidencia previsible de la futura ley del […]

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