Terreno urbanizable antes y después de la nueva Ley del Suelo

Dic 17 • Definiciones • 2884 Views • No hay comentarios en Terreno urbanizable antes y después de la nueva Ley del Suelo

Se define el Terreno Urbanizable como aquellos que tienen las características necesarias como para poder ser urbanizados, esto es, reúnen las características para que sobre ellos se construya trazado urbano, con edificios, saneamiento, calzadas y todo lo que hace que se genere territorio urbano. Este terreno urbanizable evidentemente se estructura siguiendo una determinada ordenación.

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A la hora de establecer las características de lo que debe ser un terreno urbanizable, además de seguir el plan de ordenación que se encuentre vigente, podemos encontrar la definición por exclusión, esto es, suelo urbanizable sería aquel que no es ni suelo rústico ni suelo urbano.

Otra definición más laxa y que considera la totalidad del suelo como únicamente destinado a realizar funciones urbanas, sería aquella que dice que suelo urbanizable es aquel que no está urbanizado. Evidentemente no todo suelo urbanizable tiene la potencialidad de ser urbanizado ya que siempre hay que establecer zonas de protección, en las cuales está prohibido edificar. Este suelo protegido puede ser utilizado para crear zonas verdes o zonas de esparcimiento.

Desde la aprobación de la nueva Ley del Suelo en España nace el concepto de nueva urbanización. Este concepto explica aquel suelo rural tiene la posibilidad de convertirse en suelo urbanizado siempre que al mismo se le dote de las infraestructuras necesarias para que en el mismo se pueda construir vivienda urbana.

La nueva ley del suelo también reserva una cantidad determinada de suelo protegido para evitar la especulación con el mismo y preservar una determinada cantidad de suelo rural. Con esta caución lo que se evita son procesos masivos de recalificación de terrenos que lo único que producen en las ciudades es una disminución de la calidad urbana de las mismas.

Fuente: Wikipedia |    Imagen: r0bz

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