Precedente en la UE: se podrán deducir viviendas que se encuentren en otro país
El Tribunal de Justicia, situado en Bruselas, acaba de sentar las bases para que los ciudadanos comunitarios podamos deducirnos fiscalmente todas aquellas viviendas que tengamos en otro país de la UE.
La sentencia adoptada se refiere a un caso que viene de lejos, cuya historia se inicia en 1996, cuando un ciudadano de nacionalidad holandesa traslada su domicilio hasta Bélgica
Por aquel entonces, el ciudadano holandés trabajaba en la localidad holandesa de Maastrich, por lo que todos los rendimientos profesionales realizados a lo largo del año quedaban registrados como hechos en los Países Bajos.
Tras esto, pidió a las autoridades de su país que, en cuanto a la imposición de sus ingresos en Holanda, se dedujeran los rendimientos negativos relativos a su vivienda belga
El tribunal holandés denegó su petición pero ahora el Tribunal de Justicia afirma que desde un primer momento, el ciudadano tenía razón.
Como el demandante siguió en su empeño, el Tribunal Supremo holandés tuvo que preguntar a la Corte europea si la libre circulación de los trabajadores es opuesta a que un contribuyente no residente en el país de empleo pueda imputar rendimientos negativos derivados de una vivienda situada en otro país.
El Tribunal de la UE asegura que según el Tratado comunitario, el objetivo de la libre circulación es facilitar el ejercicio de cualquier actividad profesional en todo el territorio comunitario, por lo que no tiene sentido mantener medidas fiscales que puedan hacer desfavorable la situación, de un ciudadano que ha decidido desempeñar sus labores en otro Estado.
Avisa además que sólo compete a los Estados encargarse de que no exista doble imposición en cuanto a las medidas fiscales adoptadas por ambos países, pero no de obstaculizar las libertades de circulación.
Así, la UE firma un precedente muy importante en cuanto a resoluciones de tipo tributario en la Comunidad.
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