Planes Generales de Ordenación Urbana: actualidad y antecedentes

Dic 17 • Definiciones • 1948 Views • No hay comentarios en Planes Generales de Ordenación Urbana: actualidad y antecedentes

Los Planes Generales de Ordenación Urbana se encuentran definidos dentro de la normativa urbanística en España como uno de los elementos de ordenación integral del territorio. Esta ordenación urbana puede englobar uno o varios municipios.

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Los Planes Generales de Ordenación Urbana, entre otras cosas, clasifican el suelo para los diversos usos que al mismo se puede dar. Otro de los elementos fundamentales que define un PGOU es que tipo de equipamientos van a estar dotados en cada municipio. Al mismo tiempo también establecen el natural equilibrio entre urbanismo y medio ambiente.

Un Plan General de Ordenación Urbana siempre acaba generando un documento de tipo municipal en el cual se plasma la normativa urbanística que obliga a un determinado territorio, regula la construcción de edificios y la edificación y también determina la evolución posterior que tendrá el urbanismo en una zona determinada.

Aunque en épocas pretéritas estuvo dispuesto de otro modo, a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1.997, de 20 de marzo son las Comunidades Autónomas las únicas que pueden promulgar Planes Generales de Ordenación Urbana. Tenemos que remontarnos al año 1.956, y a la Ley del Suelo, para encontrar el antecedente más remoto de un Plan General de Ordenación Urbana.

Aunque la Ley del Suelo del año 1.956 se encuentra derogada y por lo tanto ya no es aplicable, fue en esta norma dónde se creó la primera clasificación urbanística del suelo así como también se extendió a la gestión de terrenos. Según esta ley el suelo se podía clasificar en suelo urbano, suelo de reserva urbana y suelo rústico.

El suelo urbano estaba definido como aquel que se encontraba ubicado en zonas consolidadas por edificaciones o en el mismo había un determinado nivel de servicios urbanísticos, como accesos rodados, abastecimiento de agua o alcantarillado. El suelo de reserva urbana quedaba definido como aquel suelo que era posible urbanizar mediante la utilización de planes parciales de ordenación urbana. Por último el suelo rústico se definía como aquel que no era urbano o de reserva urbana.

Fuente: Wikipedia |    Imagen: jmendicute

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