Pisos y burbuja inmobiliaria: dación en pago

Ene 29 • Definiciones • 1979 Views • No hay comentarios en Pisos y burbuja inmobiliaria: dación en pago

La burbuja inmobiliaria en la que hemos vivido asentados muchos años, y que en el 2007 explotó de una vez por todas, ha puesto a muchos propietarios en el brete de no poder hacer frente al pago de las hipotecas que tenían contraídas con los bancos por sus propiedades inmobiliarias, fundamentalmente los pisos de primera y segunda residencia.

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La dación en pago se convierte, en esos momentos, en una alternativa válida cuando no se puede hacer frente a los pagos de la hipoteca. También existen otro tipo de medidas que se pueden tomar, como la novación de la deuda o subrogación. Estos tres recursos que hemos citado presuponen un acuerdo entre las partes.

La dación en pago no es más que la entrega de un bien hipotecado a la institución con la cual estamos hipotecados; es, como otros recursos posibles, un pago de la deuda que tenemos contraída. Para que se pueda llevar a cabo una dación en pago la institución que nos concedió la hipoteca tiene que estar de acuerdo con que esta se lleve a cabo.

Normalmente la entidades financieras suelen poner como condición que esa propiedad inmobiliaria este al día en los pagos más habituales (Luz, Agua, Comunidad de Vecinos) y los tributos ante la administración local, como es el caso del IBI.

La dación en pago también tiene unos tiempos; normalmente los deudores, ya sean estos particulares, empresas de la construcción o inmobiliarias, se pueden acoger a una dación en pago cuando todavía la entidad financiera no se ha acogido a la vía judicial para reclamar la deuda de la hipoteca. Una vez que una entidad financiera ya ha iniciado la reclamación judicial es bastante difícil acogerse a esta figura (dación en pago).

Fuente: Blog Pisos |    Imagen: I See Modern Britain

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