Malos usos del suelo (VI): El espacio público marítimo-terrestre. De las playas, los chiringuitos playeros y las explotaciones petrolíferas en zonas costeras.
En los últimos tiempos un terremoto ha recorrido las costas españolas, amenazando los típicos negocios y edificaciones existentes en los espacios públicos marítimo-terrestres, podemos definir este concepto jurídico según la ley de costas (Ley 22/1988, de 28 de julio) como el espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas. Y simplificando enormemente esta, “morcilla” (como diría Unamuno) lo definiríamos como las playas, ya sean de piedra, arena o en forma de cala mallorquina.
Se busca la legislación y las políticas públicas subsiguientes, la protección ecológica y del espacio natural de las costas y playas, se veta consecuentemente con esta legislación y esta teleología jurídica, la realización de servicios en las playas, máxime, si son establecimientos hosteleros. Contrariamente a esta idea estatal de protección de playas, pedreras y calas, desde el urbanismo clásico (usos privativos del suelo eliminados) al vanguardista (protección paisajística de las playas al eliminar obstáculos visuales y artificiales encarnados por edificios pesados o ligeros dedicados a la hostelería) surge la idea valenciana de explotaciones petrolíferas marinas frente a las costas valenciano-castellonenses, que agrede tanto desde el punto de vista del urbanismo clásico como desde el vanguardista.
La protección del espacio público marítimo-terrestre no debe hacerse desde la radicalidad de la fuerza legislativa, sobre todo cuando en este país se cumple la máxima de que las legislaciones excesivamente rigurosas tienden a suavizarse con su total incumplimiento. La protección del espacio público, pasa, como siempre, por una adecuada gestión del suelo y esta gestión, también como siempre, bebe de la adecuada integración del espacio público. ¿Cómo integrar una playa? Haciendo sostenible su continuidad como espacio público.
Asegurarse del cumplimiento de la legislación ambiental relativa a vertidos para el caso de las instalaciones hosteleras del espacio público marítimo-terrestre, no permitir usos inadecuados de las playas (reuniones juveniles para hacer botellón, hogueras en la arena, usar como cenicero la playa y el mar…) con adecuadas vigilancias y sanciones en caso de incumplimiento y no permitir industrias oleosas en los márgenes de ese espacio (como el caso de las plataformas petrolíferas) son fundamentales para el uso adecuado de las playas y para una correcta sostenibilidad. La integración del espacio público marítimo-terrestre es altamente útil para su supervivencia siempre y cuando existan las medidas adecuadas para evitar su degradación. Ha de volcarse la urbe en el mar, mutando viales primarios y secundarios y adecuando zonas aledañas, en definitiva, nada nuevo: viejas medidas lógicas para nuevas soluciones.
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3 Responses to Malos usos del suelo (VI): El espacio público marítimo-terrestre. De las playas, los chiringuitos playeros y las explotaciones petrolíferas en zonas costeras.
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« ACS se deshará de las centrales termosolares que ha construido Urbanismo Buenos Aires. La ciudad fragmentada. »
Esperemos que sea posible que las instituciones competentes hagan caso a reflexiones como las de este artículo.
Muchas gracias por tus amables palabras Joaquin, muchas gracias por participar con nosotros y un saludo muy fuerte a todos los participantes de este foro tras esta ausencia que he tenido son poder interactuar con vosotros.
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No sé si es el comentario más decente, pero debo presentar la reflexión siguente: La Ley de Costas, obsoleta a mi juicio, pero clara en cunato a la franja que regula, está aprobada desde el año 1988. La «borágide ladrillera» se ha producido en los años 90. Y aquí mi reflexión, o más bien invitación: El ciudadano puede hacer una acción pública sobre las licencias urbanísticas, y sin duda alguna, nos encontraríamos muchas autorizaciones sin informe de costas y muchos planes urbanísticos sin informes de costas. Cabe recordar que la infracción prescribe, pero la ilegalidad y la nulidad de pleno derecho no. Por lo tanto, invito a las acciones públicas. Probablemente nos llevaríamos muchas sorpresas.
El escollo que suele pasar es que es un procedimiento engorroso y cansino.
Por último, también reflexionar que existen muchos planes parciales y Areas de Delimitación de suelo Urbano (ADU ó PDU, etc…) que se aprobaron anterior a la Ley de Costas, pero ello no exonera de tener que enviar cada expediente de urbanización y edificación a la Demarcación de Costas para que informe. Que un Plan Parcial o Plan Especial no se modificara en base a la Ley de costas, no significa que sea inmune a ella. Hay que hacer cumplir la Ley desde que se aprueba definitvamente.
Ahora es Costas, pero ¿qué ocurre con las zonas «edificables» próximas a Aeropuertos?. Actualmente, ante las escandalosas indemnizaciones que paga AENA (Barcelona, Madrid), ahora se está llevando acabo la comunicación reiterada de AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) a todos los Ayuntamientos sobre el cumplimiento de un Decreto del año 1976. Sí, asi como lo leéis, un decreto de 1976. Dios mío!, ¿Podrían ser nulas de pleno derecho las licecnias otorgadas en zonas próximas a las servidumbres aeronáuticas de los aeropuertos, desde el año 1976?. si un caso de acción pública contra una licencia llegara a los Juzgados, ¿Cómo respondería el Juez ante la actuación sobrevenida de no haber aplicado la Ley durante tantos años?…
Ahí os dejo esto!