LEY 11/1998, de 20 de abril, de Modificación de la Ley por la que se determina la Participación de la Comunidad en las Plusvalías generadas por la Acción Urbanística. País Vasco

Sep 30 • Legislación urbanística autonómica, Leyes • 3648 Views • 2 comentarios en LEY 11/1998, de 20 de abril, de Modificación de la Ley por la que se determina la Participación de la Comunidad en las Plusvalías generadas por la Acción Urbanística. País Vasco

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Se hace saber a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente

El Parlamento Vasco aprobó, tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997, que declaraba la nulidad de un gran número de artículos del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, la Ley 3/1997, de 25 de abril, por la que se establecía la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.

Habida cuenta de la modificación por la ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones del porcentaje máximo de dicha participación, que difiere del hasta ahora fijado por la citada Ley 3/1997 del Parlamento Vasco, y en aras de la garantía de la seguridad jurídica en la aplicación de las normas reguladoras en esa materia, procede la modificación de la Ley 3/1997, a fin de que no se produzcan contradicciones.

Artículo único.

Se modifica el artículo único de la Ley 3/1997, de 25 de abril, por la que se determina la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, quedando redactado el mismo de la siguiente forma:

«Artículo único.– La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos se llevará a efecto en la siguiente forma:

1.– Los propietarios de suelo urbano deberán ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el diez por ciento del aprovechamiento urbanístico lucrativo del ámbito correspondiente libre de cargas de urbanización.

En el supuesto de obras de rehabilitación, únicamente corresponderá al Ayuntamiento el diez por ciento del incremento del aprovechamiento urbanístico sobre el anteriormente edificado.

2.– Los propietarios de suelo urbanizable o apto para urbanizar deberán ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el suelo correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento urbanístico lucrativo del sector o ámbito correspondiente libre de cargas de urbanización».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

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2 Responses to LEY 11/1998, de 20 de abril, de Modificación de la Ley por la que se determina la Participación de la Comunidad en las Plusvalías generadas por la Acción Urbanística. País Vasco

  1. Eloy Peña Rico dice:

    Eloy Peña Rico, como denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid, notifica: esto no ha hecho nada más que empezar. Ahora no sirve echar balones fuera Sr. Gallardón, me explico:
    Respecto a la concesión de licencias (aperturas, obras, habitabilidad) , el que las concede y da el visto bueno, ”siempre es un cargo politico (Gerente o Director General) que es el que decreta y otorga…». Por lo tanto los funcionarios pueden decir misa, porque sin la firma del politico de turno, «no hay licencias…». Voy a poner un ejemplo practico y real:
    Un propietario-promotor con su amigo arquitecto superior, “liaron porque se dejó liar…” al Ayuntamiento de Madrid (Zonas Protegidas) con un proyecto nulo de pleno derecho visado por el Colegio de Arquitectos. Para “especular” con un chalet histórico y protegido. Que a pesar de estar prohibido, fue “demolido”, para hacer otro “nuevo”, también prohibido.
    Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid (gobernados por el PP), conceden tratos de favor por irresponsabilidad e incompetencia y “por algo más…”, en un chalet pareado con “Protección Volumétrica” de una colonia histórica de Madrid capital, en la zona de Chamartín… (A.P.E 05.11 de la Unión Eléctrica Madrileña, según el P.G.O.U.M).
    El negociado de Zonas Protegidas (Mercedes Herrero Peréz, Juan Díaz-Romeral Bringas y Ricardo Galeote Lago, apoyados por el inspector de obras Fernando Cercenado Mansilla) que concede la licencia “ratificada por la CIPHAN” (otros que tal bailan…) reconocen en Documento Oficial, que cometieron “negligencias” al no requerir la documentación obligada, que hubiese impedido obtener dicha licencia, hecho éste, por el que proponen a sus superiores (cargos políticos) su revisión y consiguiente paralización de la obra, lo que nunca llegó a ocurrir por una “decisión personal y política” del Sr. Gerente de Urbanismo (Luis Armada Martínez Campos) que no aceptó dicha propuesta, a pesar de estaba obligado por ley.
    El citado negociado que yo le llamaría de “Zonas Desprotegidas” se ve obligado a rectificar (Paloma de Frutos Cañamero y Fernando Puerto Martín-Peñato), y donde dijerón “Digo” ahora dicen “Diego”, justificándose dolosamente con unos informes premeditadamente amañados de mala fe, para intentar conseguir su maquinación fraudulenta.
    Lo narrado terminó en el Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso Administrativo, que en “Sentencia Firme” ratificó los falsos informes del Ayuntamiento (a los que puso “el inri” Beatriz Lobón Cerviá). “El citado Tribunal no sabe, ni se puede imaginar, que fraudulentamente fue engañado y burlado…”.
    Prueba de ello es, que el Sr. Director General de Gestión Urbanística (Arsenio Ruiz Saenz de Miera) en documento oficial me comunica lo siguiente: Que una vez que conozcamos la “Sentencia del Tribunal Superior”, confía, y cito literalmente, “que finalmente seamos capaces de encontrar una solución que garantice todos los intereses, públicos y privados”. Y así lo demuestra el certificado recibido recientemente de Zonas Protegidas (Pablo Valle Ramos y Antonio Larios Martínez) donde me notifican: La Subdirección General del Desarrollo Urbano, está estudiando la modificación parcial del vigente Plan de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 y “quitar de un plumazo”, la “Protección Volumétrica” de los edificios. Lo que no intenta sino compensar, el cúmulo de despropósitos urbanísticos que llevaron a cometer “UNA INFRACCION GRAVE, POR LA PROHIBIDA VULNERACIÓN DEL VOLUMEN”, y que fue ocultada adrede al Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso.

    De este modo, se descubren todas las falsedades fraudulentas que empleó de mala Fe el Ayuntamiento de Madrid, para proteger a un “CARGO POLÍTICO” que antepuso sus intereses particulares a los públicos, maniobrando “AL MARGEN DE LA LEY” y lo que es más grave, se puede llegar a legalizar lo que ahora resulta prohibido.
    La justicia me abre una puerta por una posible “MAQUINACIÓN FRAUDULENTA” según el articulo 510.4 de la L.E.C. “Siempre que antes el Ayuntamiento me entregue una documentación, que me es ocultada”.
    Es bueno añadir que la misma obra autorizada en el chalet simétrico pareado al mío, a mi me es negada, “por estar prohibida por la ley”. Hecho que por sentido común obliga a cuestionar, ¿cuándo miente y a quién engaña el Ayuntamiento de Madrid, al certificar al Tribunal Superior de Justicia que la obra es legal, o cuando a mi me certifica que está prohibida…?.
    Suma y sigue, ¿Quién es, o era el citado Gerente del PP…?:

    El viceconsejero de transportes de la Comunidad de Madrid Luis Armada Martínez Campos fue condenado por desobediencia a un juez…El Juzgado de lo Penal número 20 condenó el pasado febrero del 2003 a Luis Armada, entonces gerente municipal de Urbanismo y ahora nuevo viceconsejero de Transportes, «por un delito de desobediencia [a los jueces]» a una multa de 7.200 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un año y cuatro meses. Esta pena le fue impuesta por no haber procedido al derribo parcial de la iglesia de Nuestra Señora de las Fuentes, construida de forma “ilegal” demasiado cerca de un bloque de pisos de la calle de Villa de Marín, en el barrio del Pilar. La iglesia, que ha dado lugar a un litigio de 10 años, sigue en pie… Sin embargo, Armada apeló a la Audiencia Provincial y, el pasado 24 de marzo, la magistrada Carmen Lamela dictó una sentencia en la que revoca en parte el anterior fallo judicial. Esta nueva sentencia, que ya es firme, establece: «La pena de inhabilitación especial supone la privación definitiva del empleo o cargo de gerente municipal de Urbanismo, así como la incapacidad para obtener el mismo y todos aquellos cargos que el acusado pudiera desempeñar dentro de la Gerencia Municipal de Urbanismo durante el tiempo de la condena». Es decir, la sentencia mantiene la condena por un delito de desobediencia, pero aclara que sólo queda inhabilitado para ser gerente de Urbanismo, no para otros cargos.
    Atentamente el denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid, Eloy Peña Rico.

  2. Margarita V. Botija Villar dice:

    La corrupción municipal es tan vieja como el Ayuntamiento. ¡Todo por la pasta!.

    Los desvergonzados de Disciplina Urbanística con la firma de Armada Martínez-Campos, Luis, como gerente firma el libelos, inician dos expedientes a petición de la Junta de Distrito de Chamartín, Expt. 714/2001/005475 por que se sacan de la manga que hemos aumentado la parcela de nuestro chalet, calle Manuel Ferrero (calle anulada recientemente por el Catastro al no existir en el Callejero Oficial del ayuntamiento de Madrid) y dicen que hemos aumentado la parcela con terrenos municipal en 57 m2 al rehabilitar el cerramiento que ellos en 1966 enterraron al permitir que los bloques del lado impar no dejasen terrenos para los viales y se construyo todo el vial sobre los terrenos de las parcelas del lado par, las nuestras. en el desarrollo del expediente no hay ni una firma nuestra en los informes del embustero de Fernando Cercenado Mansilla, Inspector Urbanista, porque no extendió informe alguno en nuestra presencia. Lo redactó a su gusto y manera en la mesa de no sabemos donde, porque a casa vino el 24 de juni de 2001 sin papeles, fuera de las horas de oficina, entro en casa con engaño y amenazando.

    Los terrenos ocupados y la porción de calzada<a de unos 100m2 reconoce Patrimonio Municipal del Suelo , cuya copia obra en poder de este departamento más una Nota del Servicio Interno que les comunica que es nuestro, y el Catastro que son de nuestra propiedad, pero es tal el ansia de seguir viviendo de los ajeno que se ciegan y valoran a 1.700€ m2 de los terrenos de nuestra propiedad y pretenden que paguemos, de acuerdo al documento de fecha 9 de mayo de 2003 firmado por Fernando Cercenado Mansilla y Violeta Sánchez-Bretaño Hernández, NO DICEN A DONDE NI A QUIEN, 96.900€ DE TERRENO Y 3.000€ DE 10 m de cerramiento, TOTAL 99.900€. Esta vclaro que hasta los sobornos, no sabemos de qué ni porqué, te los piden en papel oficial.

    El Expt. 713/2000/0019 dice que los terrenos, incluida la calzada de la calle, son de propiedad privada y que en esta zona no hay terrenos de titularidad municipal y que para hacer cualquier obra hay que pedir permiso a los propietarios del lado par de la calle y estos han de darla por escrito.
    El día 10 de junio de 2002 mediante falsedad en el expt. 105/2002/02828, tanto el Jefe de la Oficina del Distrito de Chamartín, Jesús Grao del Pueyo, como el Jefe de Vías del Servicio públicas, Carlos Bonet Izquierdo, ordenan que se amplíe la huella de rodadura de la calle Manuel Ferrero sobre los terrenos de nuestros solares destruyendo toda marca de lindes y propiedad privada y negando que estos terrenos se han de propiedad privada. Luis Armada lo condona, pero el Gerente, hay Concejal Miguel Ángel Boto (compromisario nº 33 en las listas del PP de Gallardón ) coopera en la operación simulándola y metiéndola en la partida de Operación Son mucho más lo que puedo decir de las mentiras y de las ocultaciones a los Tribunales. Pero también de la falta de conocimientos urbanísticos de los Jueces. No tienen la preparación suficiente, ni jueces ni fiscales, para parar tantísima corrupción urbanística. Ese es el gran fallo.Asfalto.

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