Las normas urbanísticas como base de las ejecución de los planes de urbanismo
Dentro del urbanismo de nuestro país la Ley del Suelo de 1.956 fue un hito que, entre otras cosas, definió de una manera unívoca el concepto de planeamiento urbanístico. Para esta ley el planeamiento se conceptualizó como la base necesaria de toda ordenación. En la Ley del Suelo de 1.956 los planes se convirtieron en el centro de un sistema.
La importancia de los planes se producen en dos niveles: por un lado diseñan un modelo territorial y por otro el concepto de plan urbanístico incide en la esfera legal. El diseño de un modelo territorial y de edificación, mediante los planes, organizan como el modelo futuro de lo que será la ciudad y también determinan para que uso se podrá dar a cada tipo de suelo.
Los planes también han tenido su influencia en el marco legal que rodea el urbanismo. La mayor influencia de estos planes radica en el derecho de propiedad y el plan general de ordenación urbana. En la Ley del Suelo del año 1.956 se llevó a cambio una modificación de gran importancia. Este cambio fue que el suelo pasó de ser un derecho limitado a una situación de uso y abuso del mismo.
La Ley del Suelo del año 1.956 establecía que serían varias entidades las que se encargarían de redactar los planes de urbanismo. Con esta ley, hasta cierto punto, se acaba con el centralismo a ultranza que había caracterizado las normativas sobre el suelo. Otras entidades institucionales, como ayuntamientos y diputaciones se hacen con competencias a la hora de gestionar el suelo que existe en sus demarcaciones y también con la potestad de la creación de planes parciales.
Esa bicefalia entre administración central y administraciones periféricas se produce de manera tal que es la administración central la que genera el contenido normativo de los planes, quedando para las entidades regionales o locales la potestad de ejecutar lo que ha sido considerado en los planes.
Fuente: Enciclopedia Jurídica | Imagen: La Citta Vita
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