La última ayuda de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA): ahora para los inquilinos
Ya hablamos en su día en este blog acerca de la SPA y de hasta que punto esta institución favorecía a aquellos que decidieran poner sus pisos a disposición de ésta para ser alquilados.
A modo de recordatorio podríamos citar como ayudas hacia el arrendador, la búsqueda de inquilino, el pago de la cuota del alquiler mientras el piso permanece vacante o la intermediación permanente con el morador de la vivienda, a fin de liberar de los problemas típicos de la gestión del alquiler al arrendador.
Ahora, tras cubrir a los propietarios con dichas cobertura para impago, desocupación o daños en el inmueble, la Sociedad Pública de Alquiler paga la cuota de otro seguro, pero que esta vez se destina al inquilino.
En este caso, el seguro suscrito por la entidad cubrirá a aquellos que alquilen la vivienda, en caso de que tras hacerlo, se queden sin trabajo por despido o se encuentren incapacitados para trabajar por breves períodos de tiempo.
La cobertura consistirá en pagar el alquiler de dicho desempleado o incapacitado durante seis meses si nos encontramos ante el primer año de arrendamiento o durante doce meses si se lleva más de dos años arrendando el inmueble.
La compañía de seguros será la que sufrague la renta, mientras que es la propia SPA la que pagará la cuota al seguro desde el primer día de contrato.
Pero ojo, no todos los trabajadores estarán cubiertos por éste seguro, sólo aquellos que gocen en su trabajo de un contrato indefinido o de un contrato temporal válido por más de un año podrán beneficiarse de la medida.
Por ello todas aquellas personas que alquilen con la SPA a día de hoy y cumplan dichos requisitos, serán cubiertos automáticamente con tal póliza de protección de rentas de alquiler, por lo que podrán estar algo más tranquilos si mañana su jefe decide decirles «adiós».
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