La desafectación de bienes de dominio público
Tras el paréntesis navideño volvemos… y esta vez con un documento muy interesante a los efectos prácticos de la administración y los entes locales y que tiene gran incidencia en el urbanismo: un documento resumen sobre la desafectación de bienes de dominio público.
La desafectación es la técnica por la que decae o se suprime el sometimiento de un bien o un derecho al régimen de dominio público, incorporándose tal bien o derecho al régimen patrimonial; este hecho es muy significativo en nuestro campo en cuanto a la situación en que se encuentran los bienes provinientes de los excedentes de aprovechamiento en favor de la administración y su necesaria adscripción a la ejecución de viviendas sujetas a algún régimen de protección, entre otros miles de supuestos.
Recordar que la desafectación es un acto administrativo general que puede verse afectado por las disposiciones normativas autonómicas, por lo que este esquema responde a la Comunidad autónoma de Canarias, aunque refiere de carácter general a otros actos como la adscripción de bienes, la mutación demanial o las diferencias entre bienes patrimoniales y demaniales.
El documento lo rescatamos del Departamento de Construcción Arquitectónica de la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Esperamos que os sea de utilidad!
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Interesante el tratamiento de la figura legal de la Desafectación, en las Islas Canarias – España, ya que en el Perú, teniendo en cuenta la existencia de 3 nivels de Gobierno: Nacional, Regional y Local, dentro del cual se encuentra la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito Metropolitano de la ciudad de Lima (capital del Perú) y que en base a la facultad normativa ejercida a través del Concejo Metropolitano, debe proponer norma municipal sobre dicha materia y en sujeción a la Ley del Sitema Nacional de Bienes del Estado.
Por ello resulta importante la tma de concocimiento del tratamiento normativo sobre DESAFECTACIÓN, en otros países.