Erigir una cabaña de madera es considerado delito
Un matrimonio sevillano ha sido condenado por delito urbanístico por haber construido una casita de madera dentro de la urbanización Las Minas de Castiblanco de los Arroyos. La sentencia condenatoria hace constar que se trata de una edificación con vocación de permanencia y que se encuentra plenamente habitable para humanos. El matrimonio formado por A.S.A. y E.B.G. ha sido condenado por un delito contra la ordenación del territorio.
Una sentencia anterior, del juzgado número 11 absolvió al matrimonio por la pasividad del Ayuntamiento ante la edificación de la casita de madera achacando la construcción a las costumbres relajadas que eran comunes en la zona. Sin embargo la sección tercera de la Audiencia rechaza de plano esos argumentos y hace constar como edificación las viviendas prefabricadas y aplica para condenar al matrimonio la norma que estaba vigente en el momento de la construcción del galpón.
La parcela de terreno fue adquirida por el matrimonio que fue dónde se instaló la cabaña de madera que tenía función de trastero. También erigió una piscina de poliéster. La corriente eléctrica la obtenía de la parcela contigua y el agua corriente de un pozo horadado en la parcela propiedad del matrimonio. El argumento esgrimido por la defensa del matrimonio de que nos encontramos ante un entorno degradado para lo único que ha servido es para que la conducta del matrimonio sea un agravante. La nueva sentencia también considera de todo punto irrelevante que en parcelas colindantes se hubieran erigido otras construcciones negando el derecho a la igualdad en la ilegalidad.
Fuente: Sotiu | Imagen: Jon’s pics
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