Empieza la adaptación real de la normativa urbanística a la ley del suelo
No es la primera vez que referimos a la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) como fuente de noticias y referente en su materia con revistas tan conocidas como los Cuadernos de Administración Local.
Esta vez reseñan la Adaptación del Ordenamiento Urbanístico de Aragón a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo con la aprobación de la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007 de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Bien es cierto que la ley del suelo ya ha cumplido el año desde su publicación, pero también recordar que la adaptación normativa de carácter autonómico no se realiza de un día al otro, sobretodo teniendo en cuenta la renovación de conceptos que supone esta ley, tal y como hemos comentado en numerosas ocasiones en este blog.
En esta ocasión encontramos que Aragón se desmarca con esta ley de adaptación al marco normativo estatal, hecho bastante sorprendente si tenemos en cuenta que otras legislaciones autonómicas similares, aun no se han adaptado, como es el caso de la legislación madrileña.El ordenamiento urbanístico aragonés está conformado actualmente por la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística, y el Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños Municipios.
Ambas normas fueron aprobadas en el marco de lo establecido en la Ley estatal 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.
El año pasado, las Cortes Generales aprobaron la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, que supone una novedosa regulación del suelo como recurso y de todos los derechos y libertades que giran en torno al mismo; y particularmente, esta Ley afecta de manera decisiva a aspectos importantes como el régimen de clasificación del suelo, las reservas para vivienda protegida y los límites de repercusión de precios del suelo en la vivienda protegida, el control de riesgos, la sostenibilidad económica y ambiental del planeamiento territorial y urbanístico, los límites entre modificación yrevisión del planeamiento, los convenios urbanísticos, la conversión en metálico de aprovechamientos, y el régimen de las actuaciones de dotación, de las cesiones de aprovechamiento y de los patrimonios públicos de suelo.Se hace necesario, por tanto, impulsar una serie de medidas legislativas que permitan dar respuesta a la demanda social de vivienda asequible para facilitar el acceso a la misma de amplias capas de población, acceso que hoy se ve dificultado especialmente por la coyuntura alcista de los tipos de interés, el retraimiento de la oferta y la dificultad para generar nuevos espacios que puedan servir de soporte con la suficiente rapidez para promover vivienda protegida.Por este motivo, se ha publicado la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para laadaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2008, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad delplaneamiento urbanístico e impulso a laspolíticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOE nº 116, de 13 de mayo de 2008), con el objeto de adaptar el ordenamiento urbanístico vigente en Aragón a loestablecido en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, imponiendo las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad ambiental y social del planeamiento urbanístico, facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada y adoptar las medidas precisas para impulsar políticas que contribuyan a facilitar el acceso a la vivienda.La Ley 1/2008, introduce modificaciones en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística, cuyo objeto consiste en regular la actividad urbanística, pública y privada, en Aragón; entendiendo por actividad urbanística el conjunto de actuaciones relativas a la clasificación, el planeamiento, la urbanización, la intervención en el mercado del suelo y el uso del mismo.Asimismo, la Ley 1/2008 también modifica la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida. En este sentido, la programación pública de viviend tendrá por objeto ampliar y diversificar elparque público de vivienda, alcanzar las condiciones necesarias para que todos los ciudadanos puedan disfrutar una vivienda digna y adecuada tanto en el medio urbano como en el rural, contribuir a diversificar la oferta de viviendas corrigiendo los desequilibrios existentes en el mercado inmobiliario y ampliando la oferta de viviendas destinadas al alquiler.
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El exceso de normativas, de adaptaciones, de duplicidad de legislación, no ayuda a mejorar la situación inmobiliaria. Esperemos que todas las CC.AA. se adapaten lo antes posible, porque esto es ya un galimatías indescifrable.