El Tribunal Supremo refrenda la actuación sobre el plan urbanístico de Polanco
El Tribunal Supremo anula las normas urbanísticas que fueron aprobadas en el año 2002 en el municipio de Polanco y que habían sido recurridas por ARCA. La anulación deja también sin efecto las normas subsidiarias que dependían de la normativa urbanística e inmobiliaria. La decisión del TS es un triunfo sin paliativos para la asociación ecologista.
El pasado 14 de febrero la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo validada la decisión tomada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el 2005 por la que se llevaron a cabo importantes modificaciones del plan urbanístico y de vivienda del municipio cántabro del Polanco.
De este modo el Tribunal Supremo ratifica la nulidad de las normas subsidiarias de dicho municipio que tendrá que volver a utilizar un PGOU proveniente de mediados de los años 80 del pasado siglo. Esta valoración ha sido realizada por los máximos responsables de ARCA.
Prosigue la sentencia del supremo que las normas subsidiarias introducían importantes variaciones en lo que respecta a la clasificación del suelo y la reordenación de núcleos rurales, además de suponer sustanciosas variaciones de suelo municipal. Debido a ello el TS debe anular el planeamiento urbano en vigor en el municipio de Polanco.
Ante la sentencia del TSJC de Cantabria se presentó recursos de casación por el Gobierno de Cantabria y por el Ayuntamiento de Polanco que ahora la sentencia del TS deja sin efecto. Además el Tribunal Supremo critica que la nueva norma urbanística no se le diera publicidad ya que eso impidió que los habitantes del municipio realizasen las alegaciones que considerasen oportunas.
Fuente: Que | Imagen: Ivan Walsh
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