El régimen jurídico del suelo en la nueva Ley 8/2007, de 28 de mayo, Estatal de Suelo, y su incidencia sobre la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía
En estos últimos posts estamos abordando, tal vez de sobremanera, el tema de la ley de suelo y su incidencia en los diversos sectores o áreas de influencia en los que se va a desarrollar…esta vez le toca a la incidencia de la ley estatal en la legislación Andaluza.
El artículo lo avala el portal Aranzadi y lo firma dº Ignacio Albendea Solís.
El esquema que presenta es el siguiente:
I. Introducción: una nueva Ley estatal de Suelo en un mar de leyes autonómicas reguladoras del urbanismo. El caso de Andalucía
II. Principios de desarrollo sostenible, derecho a una vivienda digna y adecuada y función pública urbanística e información y participación ciudadana
III. El estatuto básico de los ciudadanos. Nuevos derechos y deberes
IV. La libertad de empresa en la actividad urbanizadora. Derecho de iniciativa en la urbanización de particulares, promotores y urbanizadores
V. El estatuto básico de la propiedad del suelo: facultades, deberes y cargas
VI. Criterios básicos de utilización del suelo. La reserva de vivienda protegida
VII. Situaciones básicas del suelo. Una nueva clasificación bifronte
VIII. Cesión obligatoria a la Administración del 5% al 20% de superficie de suelo ya urbanizado. Prohibición de conversión a metálico cuando pueda cederse suelo para viviendas de protección oficial
IX. Precisión e incremento de cargas urbanísticas. Nulidad de pleno derecho de los convenios urbanísticos con prestaciones más gravosas.
Os ofrecemos el acceso al contenido desde AQUI
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2 Responses to El régimen jurídico del suelo en la nueva Ley 8/2007, de 28 de mayo, Estatal de Suelo, y su incidencia sobre la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía
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« La regulación del mercado inmobiliario y la nueva ley del suelo de 2007 El juez Torres…nominado al Premio Nacional de Urbanismo? »
Mi duda es la siguiente:
Transcurrido el plazo previsto en la escritura de constitución de la Junta de Compensación del Polígono «Y» para incorporarse a ella mediante escritura de adhesión, el propietario de la finca «X» del Proyecto de Compensación decide hacerlo antes de que la Administración expropie los terrenos de los no incorporados.
¿Resulta válida su incorporación?
¿Se puede considerar acorde con el principio de equidistribución de beneficios y cargas?
Muchas gracias por atenderme.
PUEDEN RESOLVERME ESTA DUDA?
Mi duda es la siguiente:
Transcurrido el plazo previsto en la escritura de constitución de la Junta de Compensación del Polígono “Y” para incorporarse a ella mediante escritura de adhesión, el propietario de la finca “X” del Proyecto de Compensación decide hacerlo antes de que la Administración expropie los terrenos de los no incorporados.
¿Resulta válida su incorporación?
¿Se puede considerar acorde con el principio de equidistribución de beneficios y cargas?
Muchas gracias por atenderme.