El inicio del fin de la era Llanera

Sep 19 • Colaboraciones, Prensa, Urbanismo • 10261 Views • 355 comentarios en El inicio del fin de la era Llanera

llanera Actualizado: Por petición popular traemos a la actualidad el post de nuestro colaborador REP a la espera de nuevas noticias sobre el futuro de Llanera. El debate se ha cerrado y sigue en el Foro

Con el fin de mantener la coherencia que hemos trazado en nuestra política de privacidad y eliminar cualquier indicio de ilegalidad en los comentarios que se han vertido tras este artículo, la dirección de blogurbanismo.com ha decidido suprimir algunos de ellos.

Como el fin de esta web es crear un foro de debate, os emplazamos a que visitéis el nuevo foro y posteéis desde allí vuestras opiniones.

Gracias por vuestra colaboración.

Hoy os presentamos a un nuevo colaborador en blog urbanismo: REP

Agradecemos su colaboración y lo esperamos por aquí siempre que quiera… bienvenido!

Aquí os dejamos su «segundo» post.

El diario Levante recoge hoy una de las noticias que desde hace casi un par de años, y pese a su gravedad, estaba esperando. El titular dice así: “Llanera opta por las subcontrataciones para recortar gastos.”

Creo que mis peores augurios, recogidos en un post anterior a propósito de las conclusiones relativas al SIMA, y que a buen seguro comparten muchos mientras que los pocos se resisten siquiera a oir hablar de ello, comienzan a manifestarse. Según reza la noticia, la compañía constructora “(…) ultima la puesta en marcha de un plan estratégico para relanzar el grupo empresarial, inmerso en una delicada situación financiera debido a la ralentización de la comercialización de viviendas y su elevada deuda, que conllevará un importante programa de reducción de costes”.

Desde hace mucho tiempo, y por razones que no vienen al caso, he seguido con atención el crecimiento vertiginoso que esta empresa ha sufrido tras la toma del control de dirección por la segunda generación: un crecimiento que, dicho sea de paso, se nos presentaba insistentemente como sostenible. El fenómeno Llanera se había convertido, para mi, en todo un experimento social, empresarial y, sobre todo, de marketing que, a la vuelta de los años, bien podía convertirse en un modelo exitoso de gestión empresarial equiparable, salvadas las distancias, al fordismo. El tiempo, no obstante, tiene la virtud de poner las cosas en su sitio, por lo que habremos de esperar todavía algún tiempo para confirmar si, este modelo, y contrariamente a lo afirmado, ha fracasado.

A mi entender, los ejes sobre los que ha venido pivotando, hasta hoy, la estrategia empresarial de Llanera, pueden resumir en las siguientes:

1ª Aprovisionamiento de todo el suelo no urbanizable posible, bien a través de negocios de compraventa, bien a través de opciones de compra, a la espera de ser oportunamente reclasificado.

Esta estrategia llevo a Llanera, y cito esta operación por el grueso del montante, a adquirir todos los terrenos que la REVA tenía dispersos por varios municipios valencianos (Villamarxant, Chiva, etc…), operación que se valoró en cerca de 300 millones de euros y cuyas condiciones son hoy todo un secreto.

Indicar que la mayor parte de este suelo tenía como destino la promoción de viviendas vacacionales dirigidas a un cliente internacional.

2ª En segundo lugar, hemos asistido a una agresiva campaña de marketing que ha conseguido que ninguno de nosotros olvidemos la “marca”, aunque muchos nos hemos preguntado por el producto. Confieso que daría lo que fuera por conocer el presupuesto destinado al departamento de marketing durante estos tres últimos años.

Esta campaña les ha llevado a invertir grandes sumas, siendo por todos conocido los patrocinios en el ámbito deportivo, tanto nacional como internacional, y cultural.

Al menos una vez al mes, durante los últimos años, y si dábamos crédito a la rumorología, Llanera entraba en suspensión de pagos. Sin embargo, y a tenor de las últimas noticias, el plan estratégico de la empresa se ha estrellado estrepitosamente, llevándole a una delicada situación financiera, esta vez, real. Ni siquiera las medidas previstas para atajar esta coyuntura en la que nos encontramos, y que pasaba por la diversificación de la inversión, parece que vaya a dar sus frutos, más que nada por que las nuevas inversiones giraban alrededor del gran negocio: la construcción y promoción de viviendas.

Ante esta situación, la firma se ha visto obligada a tomar una serie de decisiones con el fin de sanear sus cuentas, medidas que por economía no citaré, remitiéndome las expresadas en la noticia que comentamos. Sí diré que estas decisiones, en cualquier caso, pasan por la destrucción de empleos, lo que no es nada popular y a buen seguro echará por tierra las grandes inversiones realizadas en publicidad.

¿Estaremos asistiendo al fin de una era?

REP

Fuente: Levante

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355 Responses to El inicio del fin de la era Llanera

  1. INCREDULA dice:

    bien dicho mua

  2. TOP TEN Y CM dice:

    «Solo se progresa cuando se pone el alma en lo pequeño». ES QUE ME DESCOJONO. Cómo han tomado el pelo a TODOS los empleados. Estos se creían mejor que nadie; nunca he visto tanta soberbia; y no habían vendido ni 300 casas en toda su historia. Cómo puede ser que en este foro haya gente que los pueda defender.
    QUE TE HAN TOMADO EL PELO COÑO

  3. THE HOLIDAY dice:

    El fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

    Es un organismo que depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario.

    En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas las cuestiones que se detallan a continuación a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.

    ¿Quiénes son los beneficiarios?
    Lo son todos aquellos trabajadores que han celebrado con una empresa un contrato laboral.

    No tienen la condición de beneficiarios los socios de cooperativas de trabajo asociado y los trabajadores al servicio del hogar familiar.

    ¿Qué salarios abona el Fondo de Garantía Salarial?
    El Fondo de Salarial abona a los trabajadores los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los salarios de tramitación que se encuentren pendientes de pago por declaración de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores.

    La cantidad máxima que abona el Fondo de Garantía Salarial por este concepto es el resultado de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, sin incluir el prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.

    Estos salarios deben estar reconocidos en Acta de Conciliación o Resolución Judicial.

    ¿Qué indemnizaciones abona el Fondo de Garantía Salarial?
    El Fondo de Garantía Salarial abona a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en Sentencia o Resolución de la Autoridad Laboral, por despido declarado nulo o improcedente, extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador cuando se solicite por causa justa, despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, y siempre en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa.

    La cuantía de la indemnización a cargo del Fondo de Garantía Salarial, en los casos de despido o extinción del contrato por voluntad del trabajador por causa justa, asciende al importe de 25 días por cada año trabajado, teniendo en cuenta los siguientes límites:

    Sólo se abonará el importe de una anualidad, esto es, el FOGASA sólo abonará el importe de 365 días de indemnización (corresponden a 14 años de trabajo)
    El salario diario que servirá para calcular el importe de la indemnización no podrá superar el importe del doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir en el cálculo el importe de las pagas extraordinarias.
    Pese a lo anterior, debe considerarse la siguiente excepción:

    En las empresas de menos de 25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abona el importe del 40% de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando la extinción de la relación laboral se produzca por despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin que sea necesario acreditar la situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa.

    En estos casos, el cálculo de las indemnizaciones deberá ajustarse también al límite máximo del importe de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir las pagas extraordinarias.

    En los casos de fuerza mayor, la autoridad laboral puede acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, aunque después éste pueda dirigirse contra la empresa en reclamación de las cantidades abonadas.

    Sin embargo el FOGASA no abona las siguientes indemnizaciones:

    Las indemnizaciones que son reconocidas en acto de conciliación porque ésta sólo vincula a las partes. Se exceptúan en este caso las conciliaciones derivadas del expediente de regulación de empleo.
    El Fondo de Garantía Salarial no abona los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de Incapacidad Temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.

    ¿Cómo se tramita la solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial?
    El procedimiento puede iniciarse:

    De oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa periférica correspondiente.
    A instancia de los interesados o de sus representantes.
    La solicitud debe realizarse en el modelo oficial y a ella debe acompañarse la siguiente documentación:

    Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
    Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
    En el caso de que se solicite el abono de salarios, el acta de acta de conciliación o sentencia del Juzgado de lo Social.
    En el caso de que se solicite el abono de una indemnización, la sentencia o resolución administrativa que autorice la extinción del contrato de trabajo. A esta última se debe acompañar el de acta de conciliación o resolución judicial donde se cuantifiquen las indemnizaciones.
    Si la indemnización que se solicita deriva de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, es necesario aportar la carta de despido y resolución judicial que cuantifique la indemnización.
    Debe aportarse el documento que acredite la situación de insolvencia del empresario:
    En caso de ejecución en vía laboral: El auto de insolvencia.
    En caso de procedimiento concursal: La Providencia de admisión a trámite del procedimiento de suspensión de pagos, quiebra o concurso y la certificación de que el crédito que ostenta el trabajador contra la empresa está reconocido.

    ¿En qué plazo se pueden reclamar las prestaciones al Fondo de Garantía Salarial?
    Para reclamar las prestaciones al FOGASA, los trabajadores disponen de un año contado a partir de la fecha en que se haya celebrado el acto de conciliación, se haya dictado sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria.

    Este plazo se interrumpe por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en los casos en los que el empresario se encuentre en quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores.

    La resolución del expediente de solicitud de prestaciones
    El FOGASA puede denegar el abono de las prestaciones si la solicitud, por ejemplo, se presentó fuera de plazo, o las prestaciones que se solicitan no están cubiertas por este Organismo.

    El FOGASA también puede reconocer parcialmente el derecho del trabajador o en cantidades distintas a las solicitadas.

    En estos casos, el trabajador podrá interponer demanda contra esta resolución del Fondo de Garantía Salarial, en el plazo de un año desde su notificación.

    El abono de la prestación
    El FOGASA abonará las prestaciones mediante ingreso en la Cuenta bancaria designada por el trabajador tras la tramitación del expediente, lo que en la actualidad suele demorarse unos tres o cuatro meses aproximadamente.

    ¿Cómo se financia el Fondo de Garantía Salarial?
    El Fondo de Garantía Salarial se financia por:

    Las cotizaciones de las empresas tanto públicas como privadas, que ocupan a trabajadores por cuenta ajena.

    La base de cotización es la misma que la establecida para los accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social.

    El tipo a aplicar a la base se regula anualmente y debe ser abonada exclusivamente por la empresa. Este tipo de cotización podrá revisarse por el Gobierno en función de las necesidades del Fondo.

    Las cantidades obtenidas por subrogación: Al abonar los salarios e indemnizaciones, el Fondo de Garantía Salarial se subroga en las acciones que corresponden al trabajador contra la empresa y que tienden al cobro de las cantidades adeudadas.
    Por las rentas o frutos del patrimonio del Fondo de Garantía Salarial o del Patrimonio del Estado adscrito al Fondo.
    Por otras aportaciones que estén previstas en las leyes.

  4. Blog Urbanismo dice:

    Tras la avalancha de comentarios que ha generado este post, blogurbanismo.com ha decidido cerrar los futuros comentarios para trasladar el debate a su nuevo foro.

    Debéis entender que no es nuestra voluntad que un post se convierta en un lugar de descalificaciones personales o comentarios que rozan la ilegalidad.

    Por todo ello os agradecemos el esfuerzo y os invitamos a seguir debatiendo, con respeto y sensatez, desde nuestro foro.

    blogurbanismo.com

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