DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y URBANISMO

May 30 • Colaboraciones, Ordenación territorial • 5397 Views • 2 comentarios en DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y URBANISMO

OMAR BOUAZZA ARIÑO
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Universidad Complutense de Madrid
obouazza@der.ucm.es

La cuestión de la participación ciudadana en la vida administrativa ha adquirido en los últimos años un interés renovado, erigiéndose en uno de los retos jurídicos del siglo XXI. Uno de los ámbitos donde quizá se contempla con más fuerza la irrupción de esta exigencia es la ordenación territorial y urbanística, tanto general como sectorial, ya que se observa como una herramienta práctica para combatir las críticas de aquellos que desconfían de la capacidad de la Administración Pública de ordenar mediante un instrumento de planificación, la compleja y cambiante vida socioeconómica, territorial, ambiental y cultural de un Estado, región o entidad local. Herramienta práctica, pues, que da entrada a la formulación de un plan lo más ajustado a las necesidades reales de la sociedad dando una amplia participación a ésta, antes de la conclusión del instrumento de ordenación.

Habrá que buscar las herramientas jurídicas que permitan la configuración de un modelo planificación territorial respetuosa con la definición del concepto de justicia social, yendo más allá de las preocupaciones estrictamente económicas. Una planificación elaborada teniendo en cuenta la opinión de la población en relación con el desarrollo territorial permitiendo, de esta manera, el derecho de la población residente a su implicación en los procedimientos democráticos de decisión. Así, podrán manifestar su posición sobre el esquema que se tenga previsto realizar y que va a afectar a sus vidas o, utilizando un concepto de moda, a su calidad de vida. En principio, ello contribuiría a un modelo de planificación sectorial integrado en el seno de la planificación territorial global ya que los residentes, al opinar sobre el proceso de desarrollo, estarán teniendo en cuenta cómo un plan va a afectar al proceso de desarrollo territorial y urbanístico global y, en definitiva, tendrían en cuenta cómo el instrumento de ordenación puede incidir en su calidad de vida. Mediante esta participación, por consiguiente, la población local se siente partícipe –y no marginada- en el proceso de ordenación urbanística y territorial. Se trata, por ende, de un modelo de ordenación territorial y sectorial que sirve a todos los ciudadanos tratando de equilibrar el peso decisorio de los que gobiernan y de los gobernados.

Originariamente la idea de participación ciudadana en los asuntos administrativos era incompatible con los dogmas del Derecho administrativo. Recordemos brevemente la época en que la Administración, separada de la sociedad, era un atributo del Príncipe o, también, el sistema de democracia política, en el que el Gobierno y el Parlamento gobiernan el Estado mediante la legitimación de la Ley, no precisando de más refuerzos de legitimación democrática. La participación ciudadana termina, en este sistema, en el momento del ejercicio del derecho de sufragio, mediante la elección de los representantes en el Parlamento, quedando desplazados los ciudadanos de todo proceso de decisión. Esta idea entronca directamente con la del centralismo en la toma de decisiones, esto es, un poder único en su estructura y actuación. Ésta era la mejor manera de hacer cumplir la Ley, atendiendo a la voluntad general y no particular. En este sentido, la participación de la iniciativa popular, fuera de las estrictamente previstas por la ley, afectaría a las propias bases del sistema. La autarquía en la Administración va a conducir a la burocratización. Precisamente será la crítica a la burocracia la que planteará la necesidad de la participación de los ciudadanos, para poderse atender, de esta manera, las necesidades del medio social, rompiendo así con las estructuras administrativas rígidas y burocratizadas a espaldas de la realidad social. Esta reacción tiene varios frentes. De un lado, la idea de la descentralización territorial que, en palabras del profesor GARCÍA DE ENTERRÍA “subraya la fuerza de los poderes cordiales y próximos, personificados por los propios ciudadanos”. Otro frente viene protagonizado por la corriente trotskista y la sociología de la burocracia. La primera pretende la sustitución de la burocracia -por su rigidez- por la inserción de iniciativas populares en todos sus niveles. La segunda, protagonizada por los sociólogos americanos, destaca las disfunciones de la burocracia resaltando sus perjuicios sobre los efectos positivos que pueda tener. En tercer lugar, el paso del Estado-policía al Estado prestacional también contribuirá a fomentar la participación de los ciudadanos en la actividad pública.

El concepto de participación ciudadana del que se va a partir será aquél que consista en la participación del individuo en la comunidad como miembro de ella en defensa del interés general, no simplemente en defensa de derechos o intereses propios.

Descendiendo al ámbito de la Ley, en nuestro Derecho urbanístico autonómico, comprobamos que esta idea se contempla sin ninguna duda. Así, la Ley Foral Navarra en materia urbanística , establece que toda persona tiene derecho a acceder a la información territorial que esté en manos de las Administraciones Públicas sin necesidad de acreditar un interés determinado (art. 8.1. 1er párrafo). En el mismo sentido, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo, de Castilla y León (art. 141), establece que “las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso a la información urbanística de su competencia a todas las personas, físicas y jurídicas, sin necesidad de que acrediten un interés determinado y con garantía de confidencialidad sobre su identidad.” No obstante, la información es un presupuesto, y a veces la participación surgirá, pero otras veces, queda en mera información (de inversores –o especuladores, incluso-) y nada más.

Este concepto no significa la sustitución de la voluntad general expresada a través de la Ley, sino que se integra en el sistema, pues va a ser posible en el marco del ordenamiento jurídico establecido. Siempre va a ser necesario otorgar al proceso de participación un contenido normativo. La participación en el proceso planificador será posible gracias al apoyo normativo de una Ley. Lo contrario, nos conduciría a una exaltación del “todo vale” o del derecho a la diferencia que, en último término, podría provocar la “guerra de todos contra todos”.

Únicamente se tratará de hacer presentes en el proceso de aplicación de la ley las sensibilidades sociales de los destinatarios del ordenamiento jurídico.

De esta manera, la participación ciudadana en el proceso planificador va a servir para completar el interés público garantizado por el legislador con los múltiples y variados intereses de los particulares como ciudadanos, teniendo presente que primeramente el legislador, de acuerdo con el profesor Lorenzo MARTÍN-RETORTILLO, deberá superar su pereza e insensibilidad a la hora de hacer leyes procurando que éstas sean claras, precisas que cumplan, en definitiva, un mínimo estándar de calidad para que los ciudadanos, en nuestro modelo de Estado de participación, sepan a qué atenerse.

Igualmente, para lograr una participación efectiva se requerirá una información generosa y una educación territorial. Ha llegado el momento de que nuestros gobernantes provoquen una participación directa de los ciudadanos en el proceso de decisión fomentándola, transmitiendo y haciendo llegar toda la información territorial de la que se dispone al realizar una obra o un proyecto de interés general, autonómico y local.

La información público en el proceso de elaboración los planes urbanísticos llega a la Ley del Suelo de 1956 una vez aprobado inicialmente el Plan. En este momento, la incidencia de la participación será escasa pues con la aprobación inicial ya se ha tomado postura. Será el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, reforzado por el artículo 125 del Reglamento de Planeamiento el que prevea la participación con carácter anterior al inicio de la elaboración del Plan. El Tribunal Supremo habrá sancionado con la nulidad radical planes urbanísticos que no hayan sido sometidos desde el principio a participación, en base a estos textos normativos (STS de 23 de enero de 2003, por ejemplo).

Esta obligatoriedad de la información pública desde las primeras fases del proceso de planificación deberá extenderse al resto de instrumentos de ordenación territorial y sectorial y promover, como he dicho, la participación para evitar que se restrinja a colectivos directamente interesados y pueda participar el público en general. Así, la reciente Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, contempla la apertura de un periodo de información pública tras la elaboración de un proyecto de la Estrategia Territorial de la Comunidad Autónoma, principal instrumento de ordenación del territorio en Aragón . Tras el periodo de información pública, se aprobará provisionalmente. No obstante, si realmente se quiere potenciar la participación, deberá fomentarse por nuestros gobernantes. Se deberá publicitar cuál es el desarrollo propuesto de una manera amplia (creación de mesas de debate, seminarios, información a través del correo postal, la televisión mediante publirreportajes, etc.) para que los ciudadanos, una vez informados de los impactos del desarrollo propuesto, estén en condiciones de ofrecer su opinión, la cual deberá ser tenida en cuenta conjuntamente con el interés general que debe garantizar la Administración Pública por definición. De esta manera, acercamos una mayor legitimidad democrática a los instrumentos de ordenación urbanística, territorial y sectorial que tanto afectan a nuestras vidas.

* Este artículo es un extracto de la idea sostenida en torno a la participación ciudadana directa en el proceso de elaboración de los planes urbanísticos y de ordenación del territorio, como mecanismo para alcanzar su sostenibilidad social, defendida en el libro de Omar BOUAZZA ARIÑO, Ordenación del Territorio y Turismo (un modelo de desarrollo sostenible del turismo desde la ordenación del territorio)
Ed. Atelier, Barcelona, 2006, 360 p.

Se puede adquirir el libro citado en la siguiente web: http://www.atelierlibros.es/ficha.asp?producto=44857

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2 Responses to DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y URBANISMO

  1. Un buen artículo. enhorabuena Omar, entre todos conseguiremos una democracia deliberativa en general y urbanistica en particular.

  2. Omar Bouazza Ariño dice:

    Muchas gracias Raúl. Estoy muy contento de volver a participar activamente en este estupendo foro de exposición de las ideas en relación con nuestro tema.
    En efecto, hay que insistir en el tema de la participación para que las Administraciones activen definitivamente los diferentes mecanismos, de una manera efectiva, para que todos podamos sentirnos partícipes de las decisiones urbanísticas. La información y la educación es primordial y debería utilizarse los medios de comunicación masivos, como la televisión, para anunciar planes urbanísticos o de ordenación territorial, claro está, antes de su aprobación inicial, para provocar la participación efectiva de cualquier ciudadano y no sólo de los grupos de intereses…

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