Cuadro resumen del régimen de valoraciones en la Ley del Suelo
Desde blogurbanismo.com seguimos con el análisis de la ley del suelo, pero esta vez de una forma mas concreta entramos a considerar el régimen de valoraciones e indemnizaciones.
Una de las grandes novedades de la ley 8/2007 es el nuevo régimen de valoraciones del suelo, estableciendo la dualidad suelo rural/suelo urbanizado frente a la existencia de otras situaciones del suelo en las anteriores leyes; este hecho afecta directamente al valor y a la forma de valorar el suelo, incidiendo especialmente el carácter antiespeculatorio de la ley.
El documento que hoy os presentamos resume estas características de la nueva ley desde un punto de vista principalmente técnico, sobretodo atendiendo a que su redactor es D. Rafael Durá Melis, arquitecto y presidente de la Agrupación de Arquitectos Urbanistas de la Comunidad Valenciana.
Esperamos, como siempre, que el documento os sea de utilidad en vuestro ámbito laboral o docente.
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7 Responses to Cuadro resumen del régimen de valoraciones en la Ley del Suelo
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« Perfil Ambiental de España 2006 Informe sobre el mercado inmobiliario del primer semestre 2007 »
Hola, muy bueno el sitio. De a poco voy descubriendo el urbanismo y me encanta!!!!. Los invito a conocer mi blog, donde escribí dos post sobre urbanismo que les pueden interesar. Me encantaría conocer la opinión de quienes más saben del tema. Saludos
[…] Desde blogurbanismo.com seguimos con el análisis de la ley del suelo, pero esta vez de una forma mas concreta entramos a considerar el régimen de valoraciones e indemnizaciones. Una de las grandes novedades de la ley 8/2007 es el nuevo régimen de valoraciones del suelo, estableciendo la dualidad suelo rural/suelo urbanizado frente a la existencia de […] Accede a la Fuente Original […]
hola, mi pregunta es hasta que punto la nueva ley del suelo afecta a las valoraciones judiciales? dichas valoraciones estarian incluidas en el art.20.1.a)? gracias.
teneis esquemas de la ley del suelo de 2008, o esquemas de las valoraiones que contempla, gracias
Hola, mi pregiunta es sobre la aplicación del método residual estático. ¿Qué pasa cuando no se encuentran valores de referencia asimilables? parece que la ley no ofrece alternativa.
Estamos además acostumbrados a usar la fórmula catastral, pero ¿cual es la formulación legal del método?. debe haber alguna orden ministerial, ¿me la podeis facilitar?
Gracias
buenas tardes,
Creo que este es el sitio ideal para plantear mi pregunta, espero que me podais ayudar.
Llevo tiempo interesandome por un solar en desuso desde hace mas de 10 años que pertenece al Ayuntamiento. Mi intencion es intentar que el Ayuntamiento me lo venda para construir alli mi vivienda habitual, pero….no tengo ni idea de urbanismo, ni de legislacion al respecto, llevo tiempo leyendo y buscando informacion sobre el tema y sigo sin tener nada claro, por ejemplo:
1. No se si el Ayuntamiento puede vender a un particular (creo que si pero por subasta ¿hay excepciones a esta regla?)
2. Tampoco se, si por ser entidad publica, tiene limites para fijar el precio. Me parece que el precio debe fijarlo mediante el metodo residual estatico ¿como lo puedo calcular?
Espero que me puedan ayudar con estos dilemas.
Muchas gracias
esta pajina no sirbe ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ trabajen me jor