Comprar vivienda en construcción: el anticipo sobre plano

Mar 9 • Definiciones • 2285 Views • No hay comentarios en Comprar vivienda en construcción: el anticipo sobre plano

En nuestro país se encuentra muy extendida la práctica de realizar la compra de la vivienda sobre plano. A la hora de adquirir una vivienda suele ser una de las opciones más habituales si queremos ahorrarnos dinero; en todas las demás modalidades de compra podemos ser objeto de especulación por parte de personas que han comprado bajo plano y luego venden esa opción de compra a otros posibles compradores cuando la obra está todavía en construcción o terminada.

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Una de las cosas que hay que tener claro es que el comprador que ha adelantado el dinero bajo plano tiene derecho a recuperar ese dinero si la empresa constructora no lleva a cabo la construcción de la vivienda en el plazo previsto, la vivienda no es entregada en el plazo previsto y también en caso de que el ayuntamiento no conceda los permisos de habitabilidad.

En estos momentos, con el sector de la construcción sufriendo una fuerte crisis, no es inhabitual que muchas promociones inmobiliarias se paralicen o se suspendan por falta de financiación para llevar a cabo las mismas. En muchos de esos casos los compradores habían adelantado una señal cuando las viviendas en encontraban bajo plano y sin haberse comenzado a construir.

Desde un punto de vista legal el dinero que los futuros compradores entregan a la promotora inmobiliaria tienen como único fin servir para financiar los gastos de la edificación. La devolución del dinero en caso de que el proyecto de construcción se malogre se encuentra salvaguardada por un seguro de caución o por avales.

Aunque estos seguros tienen carácter colectivo, la promotora inmobiliaria – si actúa siguiendo escrupulosamente la ley – tiene que emitir certificados individuales a nombre de cada uno de los beneficiarios. La legislación aplicable se encuentra instituida en el ordenamiento jurídico español desde el año 1968 y tiene la misión de proteger al consumidor para que este pueda recuperar el dinero dado a cuenta si finalmente la compra no se lleva a cabo.

Fuente: Revista Consumer |    Imagen: pnwra

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