Como conservar su casa aún estando al borde de la ruina económica
La legislación está cambiando, en este caso para bien, pues hasta hace poco, cuando una persona fÃsica se veÃa en dificultades económicas que le impedÃan pagar sus deudas, la consecuencia habitual era el embargo de sus bienes.
Ahora ya no hay motivo para que las deudas provoquen este desenlace, pues desde septiembre de 2004, momento en que entró en vigor la nueva Ley Concursal, la quiebra y la suspensión de pagos de las que antes se beneficiaban únicamente las personas jurÃdicas (empresas), también se convirtieron en posibles para las personas fÃsicas.
La reforma abrió por primera vez un camino a todos aquellos, que ante una situación prácticamente insalvable, quisieran tratar de reflotar su patrimonio y solventar sus deudas
iniciando un proceso judicial que, de manera inmediata, paraliza las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando, a la vez que interrumpe la acumulación de intereses en los créditos impagados.
Además, los antiguos mecanismos de quiebra y suspensión de pagos, se vieron sustituidos por un único procedimiento, el concurso de acreedores. Este procedimiento judicial puede iniciarse por deudor (voluntario) o acreedor (necesario) y consiste en reunir a todos los acreedores de una persona para, después de analizar su situación financiera y presentar un informe, renegociar con ellos un acuerdo de pago.
En el peor de los casos, cuando no pueda llegarse a un acuerdo apto para todos, se procederá el embargo y venta de los bienes del deudor para pagar los compromisos, pero si el procedimiento cumple con su finalidad, es posible llegar a conseguir reducciones de la deuda de hasta un 50%, o aplazamientos de pago de hasta cinco años.
Muchos ciudadanos, al ser este un concepto novedoso, desconocen las posibilidades que les brinda la normativa, cuestión por la que en nuestro paÃs, el número de familias que se ha sometido a concurso es muy inferior al de otros paÃses europeos, que además cuentan con leyes de este tipo desde hace más tiempo.
Aún asÃ, el aumento de la morosidad durante 2007, debido sobre todo a las subidas del Euribor y de las cuotas de los créditos hipotecarios, hace creer que durante 2008 se gestionarán mayor número de peticiones de concurso de acreedores, sobre todo para conservar el hogar.
Según la Ley Concursal, este deudor hipotecario tendrá de plazo un año, para solventar los problemas que tenga a raÃz del crédito que le fue concedido para la adquisición de su vivienda, dando opción incluso, a que habiéndose subastado ya el inmueble, pueda ejercitar las acciones de reintegración pertinentes para devolver la situación a su estado inicial.
De esta forma, la Ley protege al deudor sin perjudicar por ello los intereses de los acreedores, que de una forma u otra recuperarán parte o el total de lo que se les adeudaba, propiciando además acuerdos entre ambos, que no avoquen al deudor a la bancarrota o dejen al acreedor sin aquello que se le debe.
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