Colaboración especial. El modelo de desarrollo turístico valenciano: una perspectiva jurídica (comentario a la normativa en materia de ordenación territorial del turismo)

Sep 26 • Colaboraciones, Documentos, Legislación urbanística autonómica, Leyes, Los mejores Artículos, Ordenación territorial, Políticas de sostenibilidad, Urbanismo • 3034 Views • 3 comentarios en Colaboración especial. El modelo de desarrollo turístico valenciano: una perspectiva jurídica (comentario a la normativa en materia de ordenación territorial del turismo)

Colaboración especial: La planificación turística autonómica vs. el desarrollo sostenibleHoy traemos una colaboración de una de las voces mas autorizadas en materia Urbanística: D.Omar Bouazza Ariño (Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid. Facultad de Derecho-Dpto. Derecho administrativo).

Recordamos su anteriores colaboraciones (La planificación turística autonómica vs. el desarrollo sostenible) y (Remedios ante el crecimiento urbanístico insostenible).

Hoy nos extracta un nuevo capítulo de su libro Planificación Turística Autonómica, (Ed. Reus, Madrid, 2007), el cual, como siempre, recomendamos desde esta web.

Concretamente se aborda la problemática de la desconexión entre los instrumentos de ordenación territorial y sectorial en materia de turismo y como ello es plenamente incompatible con un modelo de sostenibilidad ambiental.
Os adjuntamos el articulo completo para su descarga en pdf.

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En el análisis que he realizado de la legislación autonómica sobre planificación territorial del turismo (Omar BOUAZZA ARIÑO, Planificación Turística Autonómica, Ed. Reus, Madrid, 2007), uno de los sistemas que destacan es el de la Comunidad Valenciana, fiel reflejo del modelo, generalizado en el ámbito autonómico, de sectorialización de la política territorial. A este problema parece que se une otro no menos problemático, el de las actuaciones a través de proyectos concretos al margen de un plan previo. Comenzaré este artículo indicando la previsión de la Ley General de Turismo valenciana y después analizaré su engarce con la legislación general sobre ordenación del territorio.
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La crisis del modelo de turismo de finales de los años 80 como consecuencia del monocultivo de la modalidad de turismo de sol y playa hace mella en el legislador valenciano e inicia la exposición de motivos de la Ley General de Turismo indicando el cambio en las sensibilidades del turista que exige, a parte de sol y playa, un respeto al medio ambiente y la cultura propia del lugar que visitan. La ordenación del territorio estará llamada a la protección de tales elementos y, por ello, desde la exposición de motivos se situará a la planificación de la oferta turística como objeto destacado de la Ley, respetando, en todo caso, los recursos turísticos y los valores ambientales, patrimoniales y urbanísticos. Esta idea es confirmada por el art. 1 de la Ley, al establecer que:

“La presente Ley tiene por objeto regular la promoción y ordenación de la actividad turística, establecer los principios generales del desarrollo y fomento del turismo sostenible, determinar las líneas básicas del municipio turístico y de las bases de ordenación de los espacios turísticos, así como el establecer el régimen sancionador aplicable a la materia y la organización de la administración turística en la Comunidad Valenciana.”

Pues bien, de la lectura del artículo 1 parece que queda claro que el objeto a ordenar por la Ley son los denominados “espacios turísticos”. Éstos, efectivamente, se prevén en el Título IV de la Ley, y se contempla el Plan de Espacios Turísticos para su ordenación.
En primer lugar, veamos cómo se definen los espacios turísticos. A partir del concepto que se nos ofrezca, podremos obtener unas ideas iniciales y provisionales acerca de cómo se configura la planificación en esta Comunidad. El concepto lo encontramos en el art. 36:
 “Se consideran «Espacios Turísticos» aquellas áreas delimitadas de territorio cuyas estructuras y actividades turísticas gocen de tal homogeneidad que permita la ejecución de una política turística común y uniforme para toda el área.”

Los Espacios Turísticos que se elaboren, quedarán definidos en un Plan a nivel autonómico, instrumento que establecerá toda una serie de Directrices de aplicación a la totalidad de Espacios Turísticos (Directrices Generales) y otras directrices (Directrices Particulares) que informarán a cada una de las zonas o espacios delimitados (art. 38). Con ello, pensamos, se pretende articular una política turística eficaz que permita un desarrollo continuado de los Espacios Turísticos.Este Plan no tiene naturaleza normativa sino meramente indicativa u orientativa (art. 39). Nos encontramos, pues, ante un Plan Estratégico pero de contenido básicamente territorial. En esto se singulariza de la mayoría de Comunidades que prevén una planificación turística estratégica, en las que el contenido económico prima sobre el territorial. Así, el Plan contendrá las medidas necesarias para conseguir los siguientes objetivos (art. 40):
1. El desarrollo ecológicamente sostenible de la actividad turística.
2. La planificación y ordenación de la oferta turística en su conjunto.
3. El incremento de la calidad de los servicios turísticos de manera que den respuesta a los niveles esperados por los diversos segmentos de la demanda.
4. La consolidación de los espacios turísticos actuales y sus mercados.
5. El desarrollo de nuevos espacios atractivos para nuevos segmentos de la demanda que permitan la incorporación a los mercados de los nuevos productos enmarcados bajo la denominación de turismo rural o de interior y turismo urbano.
6. Garantizar que las acciones que se prevean se realicen con total respeto a los recursos naturales existentes.”

En resumen, podemos decir que la planificación turística valenciana se desarrollará a través de un Plan autonómico denominado “Plan de Espacios Turísticos”, de carácter estratégico, que señalará toda una serie de espacios o zonas turísticas en las que se desarrollará una política específica en materia de turismo, atendiendo a las peculiaridades del área pero que deberán respetar unas Directrices generales que van a definir la política turística global de la Comunidad.Una justificación a este sistema de planificación, no previsto en ninguna Comunidad autónoma, la tomamos de la exposición de motivos. En efecto, en el Preámbulo de la Ley se dice que el territorio autonómico se divide en espacios turísticos para realizar en ellos políticas integradas de turismo con la finalidad de atender mejor a las diferentes modalidades de turismo que se desarrollan en esta Comunidad. La filosofía de la norma atiende a dar soluciones adecuadas a cada forma de turismo. Por ejemplo, se entenderá que un municipio en el que el turismo que predomina es de sol y playa, requerirá diferentes soluciones de ordenación urbanística y territorial que otro municipio en el que predominantemente se desarrolle el turismo rural.  SIGUE….

DESCARGAR EL MODELO DE DESARROLLO TURÍSTICO VALENCIANO: UNA PERSPECTIVA JURÍDICA

 

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3 Responses to Colaboración especial. El modelo de desarrollo turístico valenciano: una perspectiva jurídica (comentario a la normativa en materia de ordenación territorial del turismo)

  1. ADOLFO RAMIREZ dice:

    i love the life

  2. Xavi B. dice:

    Sin duda la regulación normativa es fiel reflejo de los desmanes urbanísticos en Valencia.
    Xavi B.

  3. William C. dice:

    Sin duda la pereza mental y el recurso a los lugares comunes no tiene límites.

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