La Registradora no inscribe por indefensión de los colindantes

May 6 •

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Es en estos casos cuando uno aprecia para qué valen los Registradores de la Propiedad, profesión de por sí complicada, y no poco enfrentada con otros profesionales.

Llega a mis manos esta resolución de la Dirección General del Registro y el Notariado. Un particular, tras una sentencia judicial de exceso de cabida sobre unas fincas, presenta su escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente y la Registradora se niega a inscribirla.

¿Motivo? Que no se ha dado la posibilidad a los colindantes de defender sus derechos, aunque no estén inscritos en el Registro correspondiente. Es la filosofía del Registro: eres libre de inscribirte, pero aún sin estar inscrito, el Registrador debe defender tus derechos:

Pero es evidente que no se han cumplido los requisitos exigidos para la protección de los titulares de predios colindantes, a los que se deja indefensos por no haber tenido trámite para intervenir en una resolución judicial que les puede perjudicar, y la citación de los titulares de estos predios es una exigencia para inscribir el exceso de cabida en el procedimiento del expediente de dominio, según los artículos 200 y 201 de la Ley Hipotecaria, por lo que tal citación deberá hacerse cuando se pretenda inscribir un exceso en un procedimiento distinto.”

Y todo esto, a pesar de lo que diga el juez.

Saludos!

Fran Díaz.

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