El Tribunal Supremo asesta un fuerte golpe al urbanismo salvaje en la costa

Mar 24 •

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ELECONOMISTA/Almería* : El urbanismo salvaje en la costa ha dejado de ser un buen negocio. Los que estén pensando en construir grandes extensiones de edificios o adosados en zonas protegidas por normativas medioambientales deben saber que, a partir de ahora, tendrán que enfrentarse a la Justicia. El Tribunal Supremo impide que los planes urbanísticos se acomoden siempre a las declaraciones de impacto medioambiental.

El Tribunal Supremo ha dado un duro varapalo a la promoción de viviendas sin control al prohibir que se construya en las zonas protegidas del Parque Natural del Cabo de Gata, en la provincia de Almería, y anteponer además las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) por encima de los planes municipales de urbanismo, que según manifiesta, deberán estar sujetos siempre a la aprobación de las primeras.

Para preservar el ecosistema

Tal y como adelantó elEconomista el pasado 13 de octubre, el constructor Federico Echevarría quería construir una gran urbanización, de 48 hectáreas, en el paraje de Agua Amarga, una zona declarada Hábitat Prioritario y Exclusivo por la Unión Europea y catalogado en 1997 por la Unesco como Reserva de la Biosfera. Aunque la Junta de Andalucía había paralizado sus planes, el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad autónoma dio la razón en 2003 al entonces alcalde de Níjar, el socialista Joaquín García Fernández, en cuyo término se encuentra el parque, y que había presentado un recurso.

El arquitecto Luis Roldán

Con ello logró que Echevarría, que trabajó como arquitecto para Luis Roldán, el ex director general de la Guardia Civil encarcelado por enriquecerse a costa del erario público, pudiera seguir adelante con sus planes. La gravedad del caso es tal que, aunque el constructor lo niega, algunas fuentes insisten en que fue él el que redactó para el alcalde los planes urbanísticos a los que después iba a sacar partido.

Pero la batalla no termino ahí. La Junta de Andalucía recurrió al Supremo y éste ha sido ahora contundente. La sentencia prohíbe de forma expresa edificar no sólo en Agua Amarga, sino también en otras zonas donde había proyectos similares como San José, Pozo de los Frailes y Hortichuelas. El Tribunal tan sólo autoriza las edificaciones en zonas urbanizables y que no tienen en ningún caso un efecto perjudicial sobre el medio ambiente.

La urbanización en Agua Amarga hubiera supuesto la construcción de 350 viviendas y un hotel de cuatro estrellas con más de 300 habitaciones en una pedanía de Níjar que tiene apenas 200 habitantes, por lo que hubiera triplicado la población. Y eso que Echevarría calificaba su proyecto como "una urbanización ecológica y respetuosa con el entorno".

El papel de Bruselas

La actuación del Tribunal Supremo ha llegado en esta ocasión antes que la de Bruselas, que también está vigilando el caso. Tras la presentación de una denuncia por parte de una plataforma ciudadana ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, éste instó la apertura de una investigación.

La Comisión Europea solicitó entonces información al Gobierno español y exigió a la Junta de Andalucía que se presentara una de- claración de impacto ambiental, sin la cual no se hubiera podido hacer nada, lo que le sirvió además a la Junta de Andalucía para ganar tiempo.

La sentencia dictada por la sección cinco de la Sala de lo Contencioso del Supremo, a la que ha tenido acceso elEconomista, de hecho es contundente con la exigencia de este tipo de declaraciones antes de realizar cualquier modificación urbanística.

El Tribunal Supremo, cuyas decisiones sientan además jurisprudencia, asegura que "tanto los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como las Declaraciones de Impacto Ambiental son herramientas jurídicas al servicio de la mejor protección del medio ambiente", aunque añade que mientras que en el primer caso se trata sólo de ordenar los espacios naturales y especies a proteger, en el segundo el objeto es más amplio. En su opinión, las llamadas DIA deben servir para "la entera ordenación de los asentamientos de población y los proyectos urbanísticos".

Para el Supremo, el hecho de que haya un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no impide que haya que realizar también de forma obligatoria una Declaración de Impacto Ambiental allí en donde se quiera construir.

Y es más, este tipo de informes pueden, ante un determinado proyecto de planeamiento urbanístico, "establecer una mayor protección incluyendo más suelo no urbanizable" del que inicialmente estaba previsto.

Aunque en el caso de Cabo de Gata el fallo del Tribunal Supremo da la razón a la Junta de Andalucía, supone también paradójicamente un golpe para los planes del presidente andaluz, Manuel Chaves , que ha cambiado el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado el año pasado, para permitir que los municipios de menos de 10.000 habitantes puedan crecer sin freno.







* El Economista - Javier Romera - 17/03/2008
Foto: Aguamarga (Almería) - parquenatural.com

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