Administración de Fincas
Una administrador de fincas, por lo regular, se dedica a gestionar para propietarios de fincas rústicas y urbanas, asuntos de índole financiera, legal y técnica necesarios para mantener y gestionar económicamente las mismas, así como su promoción. Los administradores de fincas aplican en su ejercicio la ley de Propiedad Horizontal y de Arrendamientos urbanos y Rústicos.
En nuestro país la actividad de administración de fincas ya sea rústica o inmobiliaria, se encuentra regulada y aunque los profesionales que la ejercen no tienen necesariamente que estar colegiados si necesitan una serie de requisitos para el ejercicio de la profesión. Entre ellos se encuentran el estar en posesión del título de administrador de fincas que expide el ministerio de fomento.
Los titulados en económicas, veterinaria, ciencias políticas, derecho, empresariales, técnico agrícola, técnico forestal o agrónomo realizan la promoción al título automáticamente. De otro modo es necesario que completen 180 créditos e la Escuela Oficial de Administradores de Fincas.
La actividad de administración de fincas y vivienda se puede desempeñar de un modo libre o bien dentro de un despacho profesional trabajando por cuenta ajena. Si el profesional decide realizar la actividad por cuenta propia se puede adscribir al consejo territorial para lo que es necesario abonar una cuota de ingreso y una cuota mensual o trimestral, que dependerá de los servicios profesionales que se realicen.
La Ley de Propiedad Horizontal y del Suelo no dice en ninguno de sus artículos que el administrador de fincas tenga que estar colegiado, pero si debe de tener la titulación legalmente exigida, es decir tendrá que o bien haber cursado la formación de administrador de fincas o bien tener alguna de las titulaciones anteriormente mencionadas.
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