¿VIVIENDA DIGNA? REDACCIÓN CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 47 Y REALIDADES INMOBILIARIAS

Sep 14 • Crisis inmobiliaria, Economía, vivienda • 4774 Views • 1 comentario en ¿VIVIENDA DIGNA? REDACCIÓN CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 47 Y REALIDADES INMOBILIARIAS

euroviviendaRaúl Lucas Iglesias
Técnico de Urbanismo de la Administración Local

Debemos comenzar, como siempre, por el principio, es decir, por la exposición literal del artículo 47 de la Constitución Española de 1978, éste, reza lo siguiente:

ARTÍCULO 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Posiblemente, muchos de ustedes no hayan ojeado nunca este precepto constitucional. En el artículo 47 de la Constitución Española se pone de manifiesto que todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Obviamente, el pecho del estado madre no puede proporcionar a todos una vivienda por lo que los ciudadanos deben procurarse una para sí. Ahora bien, en la segunda parte del párrafo primero del artículo 47 se expone la obligación del Estado de regular el uso del suelo con la finalidad de evitar la especulación. Los precios, por lo tanto, según la teoría constitucional, deberían ser en la práctica asequibles para una población que escasamente rebasa los 1.100 euros de ingresos brutos mensuales según se ha publicado en los últimos días.
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Una nómina de 1.100 euros brutos al mes se desglosa más o menos así:


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Si a los 937,11 euros netos mensuales sumamos las dos pagas extraordinarias, obtendremos un total neto mensual de 1.106,88 euros. Veamos las diferentes opciones de vivienda digna que podemos encontrar acorde con los bolsillos de los españoles. Hemos seleccionado tres viviendas de la ciudad de Valencia (se sitúa en la media de precios de España y se muestra por lo tanto como una buena muestra), todas ellas de más de 30 años de construcción, todas ellas de 2 habitaciones y todas ellas con una superficie de entre 50 y 72 metros cuadrados (como ven, las condiciones mínimas para que una familia pueda vivir con cierta dignidad pese a estrecheces). Tendremos una vivienda “A” situada en las afueras de la ciudad donde la mayoría de la población es de origen humilde, una zona “B” que se encuentra en una zona de ensanche de la ciudad donde habitan clases medias y un inmueble “C” ubicado en una zona céntrica, comercial y lujosa de la ciudad en la que las rentas más altas son las que predominan.

Hemos calculado igualmente, las hipotecas más ventajosas del mercado financiero actual (todas con una duración de 30 años), veremos por tanto que inmueble puede permitirse como vivienda digna, una familia estándar española.

En el caso de la vivienda “A”, nos encontramos con una vivienda de más de 35 años reformada de 50 metros cuadrados en la periferia de la ciudad. El montante del préstamo hipotecario asciende a los 538 euros mensuales como mínimo. Teniendo el cuenta el bajo precio del dinero hoy en día reflejado en el Euribor, se hace más que complicado poder asumir ese gasto hipotecario sin el trabajo y salario de ambos cónyuges.

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El caso de la vivienda “B” presenta una hipoteca de 922 euros mensuales. 2 habitaciones en 72 metros

cuadrados. La única opción posible es que trabajen ambos cónyuges. El salario de uno de los dos se destinará exclusivamente para la asunción del crédito. El salario del otro para poder vivir.

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El caso menos problemático radica en la vivienda “C”, más de 2.000 euros de hipoteca eliminan del sueño de muchos españoles el poder optar a esta vivienda. Lógica capitalista: dura pero lógica.

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Mi vivienda es del tipo “A”, la veo desde la ventana de mi casa, y tanto mi vivienda como la que se anuncia son totalmente dignas, pequeñas y puede que un poco ajadas, pero dignas. El concepto de dignidad del precepto constitucional no debe entenderse respecto del inmueble, sino respecto de la forma de vida que se nos obliga a llevar para la adquisición del inmueble.

Poder adquirir una vivienda por 500 euros al mes que nos elimina la capacidad de ahorro y nos obliga a vivir con penurias de toda índole no es una situación de dignidad. La vivienda es digna, nuestra situación vital no.

Puede que los ejecutivos y legislativos que han pasado por los distintos hemiciclos de Madrid no hayan evitado la especulación tal y como nos prometía esa Constitución que muchos votamos ilusionados hace ya más de 30 años.

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One Response to ¿VIVIENDA DIGNA? REDACCIÓN CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 47 Y REALIDADES INMOBILIARIAS

  1. Joseph dice:

    Como en ocasiones anteriores, manifiesto mi gratitud porque se publiquen artículos como este, donde se nos ofrece, sin algarabías ni confusiones, una visión de lo que hoy constituye un verdadero problema en España; el difícil acceso a una vivienda.

    Sin entrar a cuestionar aspectos que son irrefutables como los costes o el esfuerzo económico -que no inversor- que han de soportar muchas familias a la hora de afrontar los diferentes pagos de una vivienda, si que quiero advertir que nuestro sistema urbanístico tiende, por propia definición, a generar estas desigualdades y vicios. Se trata de un sistema único en el mundo, salvo Colombia, en el que el poder decisorio, ejecutivo e inversor se halla en manos privadas. Cuando se bascula toda responsabilidad hacia los particulares -propietarios- suelen ocurrir o ponerse de manifiesto situaciones como las vividas recientemente. No sólo ha sido la constante especulación inmobiliaria -suelo o edificación- sino también la anuencia de las Entidades Locales que, ávidas de ingresos a un corto plazo, han permitido desarrollos que no son sostenibles a medio y largo plazo ni para el propietario que ha de pagar la vivienda, ni para las Haciendas Públicas que han de mantener las infraestructuras y la puesta en marcha de los diferentes servicios básicos, de las nuevas dotaciones públicas o equipamientos que originaron estos nuevos desarrollos.
    Conscientes del problema, pensamos que un precepto constitucional dé cobertura a lo que consideramos nuestro derecho, a sabiendas de que no es posible por parte de los poderes públicos su cumplimiento si tenemos en cuenta que, de forma anticipada el 90% de las plusvalías corresponde a los propietarios de los terrenos del ámbito objeto de transformación. Difícil solución a un dilema que se lleva soportando más de 50 años. Aun así, enhorabuena por esta interesante reflexión.

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