Responsabilidad de constructores y promotores de viviendas ante defectos en la construcción
Una de las ideas preconcebidas como compradores de vivienda de la que es necesario desprenderse es la de que por ser una vivienda nueva, esta cumplirá fielmente los requisitos pactados entre comprador y los constructores y/o promotores. Muchas veces suele suceder que las calidades de los materiales que habían sido pactados en la escritura de la vivienda no se cumplen y que los defectos de la construcción son apreciables incluso antes de que los nuevos propietarios hayan accedido al piso.
Las viviendas de segunda mano tampoco están exentas de fallos en la construcción o en los acabados. Del mismo modo que las promociones de vivienda nueva, es posible que nos demos cuenta de los problemas que estas tienen cuando ya llevamos un tiempo viviendo en las mismas y que puedan ser achacables a las constructoras o promotoras.
A la hora de reclamar nuestros derechos es necesario saber que los especialistas aconsejan que si se trata de una venta de viviendas nuestra demanda vaya tanto contra el constructor de la promoción de vivienda nueva, si este es el caso y contra el promotor. Por regla general la demanda debe presentarse contra todos los agentes que se han visto involucrados en la construcción.
El texto legal que recoge los derechos de los propietarios y las obligaciones de los promotores y constructores se encuentran recogidos en la reforma de la Ley de Ordenación de la Edificación – Ley 38/1999 – que implica a todas aquellas viviendas que tengan licencia de edificación a partir del mes de mayo del año 2000 y todo el posterior.
Fuente: Revista Consumer | Imagen: pnwra
Related Posts
« Compra de inmuebles, ventajas e inconvenientes Constructores de Vivienda ¿Su disminución provocaría un cataclismo en la economía española? »