La aplicación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público a las asociaciones de entidades locales

Jul 8 • Contratación Pública, Documentos, Legislación urbanística estatal, Leyes • 3034 Views • 3 comentarios en La aplicación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público a las asociaciones de entidades locales

ayuntamientoUna de las preguntas que suscita la nueva legislación de Contratos Estatal es su aplicación a nivel local con especial referencia sobre aquellos contratos sujetos a regulación armonizada y los que no lo son.

D. Gonzalo Brun Brun escribió recientemente un artículo llamado La aplicación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público a las asociaciones de entidades locales en el número 133 de los Cuadernos de la Administración Local y nos parece de utilidad para nuestros lectores.

De las normas de la Ley de Contratos del Sector Público que son de aplicación a las asociaciones de entidades locales podemos distinguir: uno, las que les son de aplicación cuando se trata de la adjudicación de contratos no sometidos a regulación armonizada y, dos, las que les son de aplicación cuando adjudican contratos sujetos a regulación armonizada,
por lo que lo primero que tendremos que hacer es delimitar o identificar qué contratos se encuentran sujetos a esa regulación.

I. INTRODUCCIÓN.

II. CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.

III. NORMAS APLICABLES EN LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

IV. NORMAS APLICABLES EN LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.

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3 Responses to La aplicación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público a las asociaciones de entidades locales

  1. juan antonio dice:

    Me gustaría comentar una serie de dudas que tengo en cuanto a la aplicación práctica de la nueva Ley de Contratos del Sector Publico

    De acuerdo con el articulo 126.1 de la nueva Ley de Contratos los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Ad. Públicas a excepción de los negociados que se siguen en casos diferentes a los establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 161 se han de anunciar en el Boe si bien en los supuestos de entidades locales, entre otros, se puede sustituir tal publicidad por la que se realice en los Boletines Provinciales o . Añade dicho artículo a continuación que «Si los contratos están sujetos a regulación armonizada la licitación se ha de publicar, además en el Diario Oficial de la Unión Europea sin que en este caso la publicidad efectuada en los diarios oficiales autonomicos o provinciales pueda sustituir a la que se haya de hacer en el Boletín Oficial del Estado.»

    Ante este panorama normativo mi duda es la siguiente¿Que ocurre en aquellos supuestos en los que se aplica el procedimiento negociado en supuestos distintos a los establecidos en el articulo 161 1 y 2 ( Ejemplo contrato de suministros al amparo de lo dispuesto en el articulo 157 letras a b c d e f y su cuantia supera el umbral del articulo 15 b de la Ley esto es que por la cuantía de dicho contrato si esta sujeto a regulacion armonizada. ¿Y es que se podria dar el caso de contratos adjudicados por procedimiento negociado sin publiidad que por su cuantía estan sujetos a regulacion armonizada y no se publicasen? No iria ello en contra de las directivas europeas? ¿ O es que acaso la primera regla del articulo 126.1 cede en aquellos supuestos en que por la cuantia estan sujetos a regulacion armonizada con independencia si se ha utilizado el procedimiento negociado? Dicho de otra manera la regla de que no se publican ni en el Boe ni en DOUE los procedimientos negociados que se sigan en supuestos diferentes a los previstos en el articulo 161 1 y 2 no se aplica en aquellos`procedimientos negociados que se sigan en caso distintos a los estabecidos en los apartados 1 y 2 del articulo 161 cuando por su cuantía estan sujetos a regulacón armonizada?

    Siguiendo en la misma linea me planteo que sentido tiene lo dispuesto en el articulo 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Publico cuando habla de que en los contratos no sujetos a regulación armonizada que se puedadn adjudicar por procedimiento negociado porque su cuantía es inferior a la indicada en los artículoso 155d 156b 157f 158e y 159 cuando con carácter necesario un contrato que se pueda adjudicar por procedimiento negociado por su cuantía necesariamente no estara sujeto por su cuantia a regulacion armonizada al ser la cuantía del negociado inferior siempre a los contratos de regulación armonizada

    Por último y sin animo de extenderme agradecería que alguien me pudiese proporcionar una referencia doctrinal o jurisprudencial clara acerca de la distinción entre contrato de servicios y contrato de gestión de servicios públicos. Tradicionalmente habia sostenido que la distinción se basaba en atención al destinatario del servicio. Así en el contrato de servicios el destinatario del servicio era la administracion(un contrato de limpieza de las dependencias municipales) y por contra en el contrato de gestión de servicios públicos el destinatario era la colectividad o los ciudadanos usuarios del servicio(Ejemplo Un contrato de limpieza de los espacios publicos-limpieza viaria). No obstante
    me han comentado que dicha distinción es incompleta y que los criterios para distinguir uno y otro contrato serian si se exige tarifa o no al usuario, si al contratista se le paga un precio unico por la prestacion o en cambio se le retribuye en funcion del uso del servicio por los ciudadnos, la intensidad del principio de riesgo y ventura.?
    En este sentido ¿un contrato de recogidad de basuras donde la adjudiccatario se le paga una cantidad anual a tanto alzado sin que su retribucion la abonen los usuarios y sin que la misma dependa de la cantidad de basura recogida seria un contrato de gestion de servicios publicos o de servicios?

  2. pedro dice:

    He sido invitado a presentar una oferta para la realización de una obra, por el sistema negociado sin publicidad.Me he enterado que las otras dos empresas invitadas pertenecen a un mismo grupo empresarial , y a una de ellas se le ha adjudicado el contrato 197.ooo E.
    esto es Legal , puedo denunciar esta adjudicación

  3. A. RAFAEL AVILA dice:

    He sido invitado a una obra , un negociado sin publicidad , la obra es del ( proteja ) , hemos licitado 6 empresas , y una de ellas ha echo baja al precio ¿ esta descartada ? , y otra tiene la oferta desproporcionada segun articulo 85 ¿ le pueden adjudicar la obra a esta segunda empresa ?

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