TE INVITAMOS A VISITAR NUESTRO BLOG http://www.metrocuadrado3.blogspot.com PARA CONOCER TODOS LOS TEMAS RELACIONADOS CON EL SECTOR HABITACIONAL, PLANES REGULADORES, BENEFICIOS GUBERNAMENTALES, ADEMÁS DE LAS ÚLTIMAS NOTICIAS DEL SECTOR.
Se trata de la aprobación de un PGM de un pueblo de 900 habitantes. Según la ley urbanística riojana, por encima de 1.000 habitantes, el aprovechamiento subjetivo sería del 90%, cediento al municipio el 10% restante, pero para menos población, no hace falta la cesión.
La pregunta en cuestión es: ¿desde cuándo se empieza a contar el número de habitantes: desde la aprobación del PGM (a mí me interesa defender esta postura para declarar nula una claúsula, en un suelo urbano no consolidado) o desde su desarrollo?. Yo razono que es con la aprobación del Plan General Municipal porque los cálculos del plan (estándares, reservas, determinaciones, etc.) se han hecho teniendo en cuenta esos habitantes y aprovechamientos, y el considerar otros nuevos una vez aprobado el Plan, modificaría esos datos, creando desigualdades.
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La pregunta en cuestión es: ¿desde cuándo se empieza a contar el número de habitantes: desde la aprobación del PGM (a mí me interesa defender esta postura para declarar nula una claúsula, en un suelo urbano no consolidado) o desde su desarrollo?. Yo razono que es con la aprobación del Plan General Municipal porque los cálculos del plan (estándares, reservas, determinaciones, etc.) se han hecho teniendo en cuenta esos habitantes y aprovechamientos, y el considerar otros nuevos una vez aprobado el Plan, modificaría esos datos, creando desigualdades.