El pasado día 15 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; bajo mi punto de vista nos encontramos ante otra figura legislativa, cuanto menos, curiosa.
A grandes rasgos este Real decreto viene a adaptar determinadas exigencias normativas impuestas por las directivas europeas, así como determinados aspectos que la LCSP dejaba incompletos a la espera de su desarrollo reglamentario.
Pero como el citado desarrollo reglamentario no llega, mientras el legislador “inventa” una figura de transición entre la ley y su reglamento de desarrollo por la que adapta y actualiza la misma en aspectos puntuales “habida cuenta de la inmediatez de su aplicación en las licitaciones a convocar, así como de las dudas que puede ésta plantear en razón de la novedad que su aplicación supone para la práctica contractual de los organismos públicos”.(exposición de motivos)
Como objetivos básicos de este decreto de transición que, por otra parte, consta de 31 artículos y 87 páginas de anexo documental, se fijan los siguientes:
1.-reducción de la carga administrativa que pesa sobre los órganos de contratación y sobre los propios licitadores en el momento de participar en los procedimientos de adjudicación.
2.- determinados aspectos de la clasificación de las empresas contratistas,
3.- el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas,
4.- la valoración de los criterios de apreciación subjetiva, especialmente cuando deba hacerse a través del comité de expertos u organismo independiente a que se refiere el artículo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público,
5.- las Mesas de Contratación a constituir en el ámbito de las Administraciones Públicas
6.- las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos.
Como siempre, os adjuntamos el documento comentado para su descarga directa: