El grupo de delitos urbanísticos de la Guardia Civil no da abasto

Nov 25 • Prensa • 4772 Views • 10 comentarios en El grupo de delitos urbanísticos de la Guardia Civil no da abasto

Las Unidades de Delitos Urbanísticos tienen como objetivo la prevención de infracciones urbanísticas, trabajo que llevan a cabo mediante inspecciones. Se componen de unos doscientos agentes de la Guardia Civil y empezaron su andadura en marzo del presente año, tras el anuncio de inicio de sus actividades por el director general de la Policía y de la Guardia Civil, Joan Mesquida.

A pesar de sus escasos ocho meses en funcionamiento, al ver las escandalosas cifras de operaciones, detenidos e imputados registradas durante este período, podemos deducir que trabajo no les ha faltado. Ni les falta.
Ya han cerrado 26 operaciones pero aún tienen abiertas 80 de las que, como consecuencia, se han producido 57 detenciones y otras aproximadamente 130 personas se han visto imputadas.
Los delitos que se investigan son variados, yendo desde el tráfico de influencias hasta el cohecho, la prevaricación, la estafa, malversación de caudales públicos y un amplio abanico que completa todo el conjunto de irregularidades inmobiliarias.

Las comunidades donde se han tenido que emplear más a fondo, son por este orden Andalucía, Baleares y Madrid.
En esta última, se encarceló a finales de la semana pasada a cinco de los diecisiete detenidos por la ya famosa operación Guateque, dado que el juez encargado del caso, Santiago Torres, encontró claras evidencias de cohecho, prevaricación y tráfico de influencias.
Los detenidos, eran altos cargos de la Concejalía de Medio Ambiente y algunos ya habían sido expedientados en el pasado por la administración por cuestiones similares.
El caso se empezó a estudiar a raíz de la denuncia que efectuó en verano un particular, afirmando que para poder adquirir la licencia para poner en funcionamiento un bar, los funcionarios del ayuntamiento de Madrid le habían pedido a cambio 20.000 euros.

El cohecho, que consiste en hacer favores a los empresarios por parte de los funcionarios o que los empresarios paguen por adquirir determinados permisos, es el delito que hasta ahora se ha registrado en mayor medida.
Pero donde la Guardia Civil ha sido más efectiva, ha sido en Andalucía, sobre todo en Jaén y Cádiz.
En Jaén, hay en este momento 70 personas imputadas por delitos relacionados con el urbanismo. Y en Cádiz, es donde se han producido más detenciones hasta la fecha, con un total de 24 personas detenidas.

En total, aún existen 21 operaciones abiertas en el todo el territorio andaluz, donde sorprendentemente Málaga, que se ha visto en el punto de mira los últimos meses debido al conocido y comentado caso Malaya, solo mantiene en fase de investigación dos casos.
Hasta la creación de esta unidad especial de la Guardia Civil, el cuerpo sólo contaba, para paliar los delitos relacionados con la construcción, del Seprona (Servicio de Protección de la Naturaleza), que ahora es sólo una de las partes integrantes de la unidad.

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10 Responses to El grupo de delitos urbanísticos de la Guardia Civil no da abasto

  1. DAMIAN MARTIN WALLS dice:

    EN LA ALGABA,JUNTO AL RIO GUADALQUIVIR,LA EMPRESA FADESA ,CON LA CONNIVENCIA DEL AYUNTAMIENTO ,ESTA ESTAFANDO A LOS ALGABEÑOS,CONSTRUYENDO 10.000 M2 DE MAS (MAS DE 100 VIVIENDAS) REDUCIENDO LAS DOTACIONES EN 15.000 M2 ,MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO FRAUDULENTO CONSISTENTE EN FALSEAR EN LOS PLANOS LA SUPERFICIE DE LOS TERRENOS. ESTOS HECHOS ESTAN DE NUNCIADOS POR MI (SOY ARQUITECTO) DESDE 2003 ANTE TODOS LOS ORGANISMOS PUBLICOS Y SON DEMOSTRABLES MEDIANTE DOCUMENTOS OFICIALES QUE POSEO. SOLICITO AYUDA PARA DESMONTAR LA ESTAFA, YA QUE TIENEN EL CARACTER DE IMPRESCRIPTIBLES. MI TELEFONO ES 666410612.ESPERO NOTICIAS TANTO DE PARTICULARES COMO DE ORGANISMOS OFICIALES. GRACIAS

  2. DON JUAN ANTONIO GARCÍA GIL, mayor de edad, provisto de D.N.I. 32.404.080-R, con domicilio en Calle San Amaro Nº 35-37 Bajo Dcha, 15002 A Coruña, pongo en conocimiento de la Fiscalía unos hechos de los que soy víctima como persona física y como Administrador Único de la mercantil Hijos de García Lugris, S.L., por si a juicio del Ministerio Fiscal merecen ser investigados por revelar la posible existencia de ilícitos penales, en base a los siguientes

    HECHOS

    PRIMERO.- En el verano de 2004 cree la mercantil Hijos de García Lugris, S.L. con el objeto de adquirir unos determinados metros cuadrados con el fin de edificar en el Ayuntamiento de Oleiros, puesto que mi actividad profesional es la de promotor inmobiliario en otros Ayuntamientos.

    Esta actividad no hubiera generado mayores problemas que los normales en la promoción inmobiliaria, pero a pocos meses de comenzar a adquirir terrenos me emplazó en el Ayuntamiento la empleada municipal de Obras Públicas Doña Mª de los Ángeles de la Fuente López con el fin de ceder gratuitamente una franja de terreno de superficie consistente en 55.59 metros cuadrados para acometer la construcción de sobreancho y acera en la Calle Tierno Galván de acuerdo con el proyecto elaborado por la Oficina de Proyectos Municipales y redactado por los técnicos municipales. A lo cual no me negué y firme en fecha 16 de septiembre de 2004 el acta de conformidad para la cesión de terrenos para la construcción de un andén peatonal entre la Lagoa y el Regacho en la Calle Tierno Galván.

    (Se aporta copia de Acta de Conformidad de fecha 16 de septiembre de 2004)

    SEGUNDO.- A partir de la firma anteriormente expresada, la empleada municipal Doña Mª de los Ángeles me propuso en reiteradas ocasiones que cediera la finca del “Curro del Molino” para Casa del Pueblo, y a cambio se me mejoraría varias parcelas para la construcción de chalets, a lo cual me negué rotundamente pues mi propósito en esa finca era la construcción de un geriátrico.

    Lo expuesto en el párrafo anterior únicamente puedo probarlo con la testifical de la gerente mi mercantil, pues ha estado presente en varias conversaciones con la mencionada empleada municipal.

    TERCERO.- Lo significativo ha sido que a raíz de mi negativa de acceder a las pretensiones expuestas, mi vida en Oleiros tanto a nivel profesional como a nivel personal ha desencadenado en un sinfín de despropósitos, sintiéndome perseguido y acosado en cualquier actuación que lleve a cabo, y sintiéndome discriminado con respecto a mis conciudadanos.

    3ºA A nivel profesional me tienen paralizada la mercantil Hijos de García Lugris, S.L. desde el año 2004, ocasionándome unos gravísimos perjuicios e injusticias que no considero se encuentren dentro del marco de la legalidad, extremo éste que trataré más adelante detallando el por qué de esos perjuicios.

    Y a nivel personal, se me ha injuriado, calumniado y desprestigiado tanto desde el propio Ayuntamiento como desde los distintos medios de comunicación y prensa; hechos éstos que ya han sido denunciados mediante la preceptiva Conciliación en el Juzgado de Paz de Oleiros y pendientes actualmente de la presentación de Querella Criminal contra el Alcalde de Oleiros Don Ángel García Seoane y otros por delitos de prevaricación y otros conexos.

    CUARTO.- El presente denunciante considera que el Plan General de Ordenación Urbana está realizado o mejorado a medida de determinadas personas que forman parte del partido de gobierno “Alternativa de Vecinos” o simpatizantes del mismo, como a través de la presente denuncia se intenta acreditar, y obstaculizando a aquellos otros que no comparten la simpatía de la Alternativa de Vecinos como debe ser el presente caso. Pues a lo largo de estos años se puede apreciar que a consecuencia de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana determinados funcionarios públicos han obtenido beneficios o mejoras considerables en sus propiedades privadas, en contraposición a aquellos otros ciudadanos como la del presente denunciante que se han visto gravemente lesionados y vulnerados en sus legítimos derechos.

    La mercantil Hijos de García Lugris, S.L. es propietaria de las siguientes propiedades:
    Labradío Barreiro de Abajo con una cabida de cuatro áreas y veinticinco centiáreas.

    Campo inculto Curro del Molino con una cabida de cincuenta y siete áreas y setenta y dos centiáreas.

    Prado llamado Silveira con una cabida de cuatro áreas y setenta y dos centiáreas.

    Prado denominado Pereira con una cabida de cuatro ferrados y veintiséis cuartillos.

    Prado regadío denominado Silveira de cabida diez áreas y ocho centiáreas.

    Prado denominado Pereira con una cabida de cinco áreas y noventa y dos centiáreas.

    Labradío llamado Barreiro de Arriba con una cabida de diecinueve áreas y noventa y ocho centiáreas.

    Labradío más bajo con una cabida de ocho áreas y diez centiáreas.
    Monte denominado Da Fonte de superficie dos áreas y treinta y una centiáreas.

    Monte denominado Fuente de Maianca con una cabida de siete áreas ochenta y dos centiáreas.

    Prado regadío Silveira con una cabida de cuatro áreas y cincuenta y dos centiáreas.

    Prado regadío Silveira con una cabida de cuatro áreas y veintitrés centiáreas.

    Labradío denominado Barreiro con una cabida de tres áreas y setenta y ocho centiáreas.

    Finca a Monte conocido Castaño y Souto de la Fuente con una cabida de Nueve áreas y ochenta centiáreas.

    Labradío denominado Casarello y por otro nombre del Naranjo con una cabida de cinco áreas y cincuenta y cinco centiáreas.

    Monte denominado Avelleira con una cabida de cuatro áreas y noventa y nueve centiáreas.

    Una sección de Labradío que se disgrega por su lado oeste de la finca denominada Tarreo con una cabida de ocho áreas y ochenta y ocho centiáreas.

    Prado regadío que se disgrega por su lado oeste del que nombran Xentiña con una cabida de cuatro áreas y cuarenta y cuatro centiáreas.

    Del Monte denominado Pena Cuberta del lado oeste se disgregan veintiséis áreas y sesenta y cuatro centiáreas.

    Campo Herbal denominado Pereira con una cabida de dos áreas y noventa y tres centiáreas.

    Labradío denominado Barreiro de Arriba con una cabida de cuatro áreas y noventa y nueve centiáreas.

    Labradío denominado Lameiro con una cabida de quince áreas y cincuenta y cuatro centiáreas.

    Labradío Barreiro o Chousa de Botana de cinco áreas y setenta y cinco centiáreas.

    Labradío denominado del Barreiro de ocho áreas y sesenta y una centiáreas.

    Labradío del Barreiro con una cabida de cuatro áreas y doce centiáreas.

    públicos o simpatizantes del partido de gobierno variaron la calificación urbanística, sin tener el menor reparo en modificar la calificación del suelo rústico a urbano directamente Todas estas propiedades mayoritariamente están en suelo rústico y lindando con la malla urbana pero jamás se ha solicitado recalificación alguna, únicamente se han llevado a cabo las alegaciones pertinentes al plan en su momento correspondiente como cualquier otro ciudadano.

    Pero es obvio, que existen fincas en la que sus propietarios gozan de unas calificaciones cuanto menos que beneficiosas para sus intereses, independientemente que en el Plan Vigente o en el Avance del Plan se encontrasen calificadas en suelo rústico o en Corredoiras medioambientales, pues cuando fue aprobado el Planeamiento Inicial diversas fincas de determinados funcionarios, y poder recoger así situaciones que en la actualidad existen y que no se corresponderían con el Planeamiento Vigente para nada, pero lo que sí les otorgaría sería legalizarlas de forma rápida, pero supuestamente por los datos que me constan muchas de las fincas de estas personas, son aquéllas que son afines al partido de gobierno o simpatizantes al mismo y por tanto deben estar salvados para la no incoación de procedimiento administrativo alguno.

    QUINTO.- Es importante dejar constancia de los beneficios o mejoras de determinados funcionarios públicos, pudiendo ser dichos beneficios objeto de ilícito penal catalogado en el Código Penal como Prevaricación o Tráfico de Influencias.

    A continuación paso a exponer los privilegios obtenidos por distintos funcionarios:

    En cuánto a Don Manuel Fernández Siso, es un empleado municipal que ostenta el cargo de Concejal de Urbanismo.

    Posee una finca donde se encuentra su vivienda habitual con una calificación de Zona 1 (significa gozar de máxima edificabilidad), en principio esto no sería sorprendente pero en cambio si destacamos que la misma no da frente a vía pública, el camino existente de vía pública mide entre 3 y 3.5 metros (eso sí , esta programada una carretera de 12 metros, pero no se sabe para cuando) y desde la misma se accede mediante un corralón a su finca, la calificación de Zona 1 en principio no tiene mucho sentido, excepto que el Plan General de Ordenación Urbana lo favorezca no se sabe por qué.

    Este beneficio se observa en contraposición con unas fincas apenas unos metros más abajo, donde las mismas gozan de frente a vía pública, tienen ejecutadas dos carreteras, y forman parte de una malla urbana, y en cambio a diferencia de la del edil Manuel Fernández Siso, estas gozan de una calificación de 2 B.
    (Se aportan fotografías del acceso a finca)

    Asimismo, es destacable como aparece en el avance del Plan determinadas fincas del Concejal de Urbanismo como Corredoiras Medioambientales y en el Planeamiento Inicial se engloban dentro de un Sund, aumentando así la malla urbana donde no existe nada, bueno sí existen unos invernaderos. Y en cambio en las fincas que se han expresado anteriormente que quedan unos metros más abajo y forman parte de la malla urbana consolidada, a esas no se extiende ni afecta al Sund para nada.
    (Se aporta copia del Plan Vigente, Avance del Planeamiento y del Planeamiento Inicial)

    En el mencionado artículo A mayor abundamiento se puede hacer constar lo publicado en “La Opinión” en las siguientes fechas:

    En fecha 29 de octubre de 2006.- “El Concello aumenta la edificabilidad del Concejal de Urbanismo. El Ayuntamiento incrementa de ocho a diez viviendas por hectárea el aprovechamiento urbanístico de una parcela de Manuel Fernández Siso a petición de la esposa del edil”.

    se detalla que el Plan Xeral de Ordenación Municipal remitido por el Concello a la Xunta incrementa la edificabilidad permitida en la finca de 6.508 metros cuadrados que el Concejal de Urbanismo Manuel Fernández Siso posee junto a su casa de Dexo.

    El Concello modifico el Proyecto Original del Plan Urbanístico inicialmente publicado como Avance, y mejoro el aprovechamiento edificable de la finca del Concejal al estimar una alegación mediante la que se solicitaba un reajuste puntual para incrementar la edificabilidad de 0.15 a 0.20 metros cuadrados por metro cuadrado.

    Esta modificación de lo previsto en el Avance del Plan Xeral de Ordenación Municipal supone que en la parcela del Concejal de Urbanismo será posible construir diez viviendas por hectárea un 20% más de lo inicialmente previsto por los técnicos redactores del Plan Urbanístico.

    La finca que el Concejal de Urbanismo posee en Dexo es colindante con su vivienda del Nº 12 de la Calle Palomas y en el Plan General de Ordenación Municipal Vigente está clasificada como urbana 2 C, aunque en el planeamiento urbanístico aprobado en la pasada primavera por el Concello se previó su inclusión en un Plan Especial de Reforma Interior denominado 1 R.

    La finca cuya referencia catastral es la clasificada como 4650710NJ5045S0001KU, figura en el catastro a nombre de Manuel Fernández Siso, aunque curiosamente en la alegación que aparece en la documentación del Plan Xeral de Ordenación Municipal no consta para nada el nombre del Concejal de Urbanismo sino únicamente el de su esposa María Natividad Barreiro Arévalo.

    Actualmente la parcela permanece sin edificar aunque la entrada en vigor del Plan Xeral de Ordenación Municipal aprobado por el Concello con esta modificación sobre el Avance publicado permitirá construir en ella varias viviendas.

    (Se aporta copia de la publicación de “La Opinión” de fecha 29 de octubre de 2006)

    En fecha 31 de octubre de 2006.- “El Concello recalifica otra finca de la familia del Concejal de Urbanismo. El terreno de 1.107 metros cuadrados está calificado como de protección de espacio agrario, pero en el nuevo Plan Xeral de Ordenación Municipal se considera ya urbano”.

    En el mencionado artículo se detalla que el Plan General de Ordenación Municipal aprobado por el Concello y que ha sido devuelto por la Xunta, recalifica una parcela de la familia del Concejal de Urbanismo pasa de suelo de protección de espacio agrario a urbano.

    Una recalificación de este tipo incrementa sensiblemente el valor del terreno y resulta inusual porque lo habitual es que una parcela de suelo rústico sea clasificada como urbanizable antes de pasar considerada como suelo urbano.

    La principal diferencia entre el suelo rústico de protección agropecuaria y el suelo urbano es que en el primero está prohibido edificar viviendas algo que sí se permite en el segundo.

    La parcela recalificada en el nuevo Plan General de Ordenación Municipal es la Número 132 del Polígono 5 de Terreo en Dexo. Su superficie es de 1.107 metros cuadrados. El tratamiento dado a esta parcela en el Nuevo Plan de Ordenación Municipal aprobado la pasada primavera por el Concello con el voto favorable de Alternativa de los Vecinos y BNG es diferente al recibido por los terrenos de esa zona, que no pasan de rústicos a urbanos sino que se transforman de rústicos a suelo urbanizable no delimitado, lo que les confiere un valor de mercado mucho menor.

    (Se aporta copia de la publicación de “La Opinión” de fecha 31 de octubre de 2006)

    En cuánto a Doña María de los Ángeles de la Fuente López, es empleada municipal de la Concejalía de Obras Públicas, es miembro de la Comisión de Seguimiento de la Alternativa de Vecinos, y Secretaria de la Asociación de Vecinos de San Cosme de Maianca.

    En lo relativo a esta empleada municipal destacar que hace aproximadamente dos años, Don Juan Antonio García Gil, Administrador de la mercantil Hijos de García Lugris S.L., denunció directamente ante el Policía Municipal de Oleiros encargado habitualmente de la vigilancia de las obras, determinadas actividades ventajosas y privilegios de los cuales supuestamente gozaba y goza, todavía actualmente la empleada municipal Doña Mª de los Ángeles; y que a fecha actual no tenemos constancia alguna se haya incoado procedimiento o actuación alguna frente a esta empleada.

    La vivienda habitual de esta empleada municipal goza igualmente de la misma calificación que la del edil Manuel Fernández Siso, es decir, de calificación de Zona 1 e igualmente su finca no goza de frente a vía pública, y su acceso se lleva a cabo a través de un caminito o corralón que no dispone de salida, pues el mismo termina con el portal de esta empleada.

    En su propiedad también tiene instalada una casa móvil en zona rústica, hecho éste que no se ajusta a derecho y que hace unos meses se llevo a cabo unas obras de ampliación para la ubicación de garajes. Asimismo, también disfruta de unas antenas de gran envergadura, desconociéndose hasta el momento actual si goza de las licencias o permisos pertinentes.

    Es significativo destacar que con lo expuesto, el Ayuntamiento ya debería haber tomado cartas en el asunto, pero muy a pesar nuestro no ha sido así, pues en fecha 22 de junio de 2006 otro vecino denunció los mismos hechos ante el Excmo. Ayuntamiento de Oleiros, en prensa, y hace aproximadamente un mes, en fecha 22 de marzo de 2007 se ha vuelto a denunciar los mismos hechos ante la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, puesto que jamás ha dado muestras el Ayuntamiento de incoar procedimiento ni dar contestación alguna a las denuncias presentadas ni verbalmente ni por escrito.

    (Se aportan copias de los escritos presentados ante el Excmo. Ayuntamiento de Oleiros en fecha 22 de junio de 2006, publicación en “La Opinión” en fecha 15 de noviembre de 2006, así como escrito de fecha 22 de marzo de 2007 presentado ante la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes)

    En cuánto a la Concejala de Régimen Interior y Personal Doña María José Varela Neira, se ha publicado en fecha 5 de diciembre de 2006 en “La Opinión” lo siguiente:
    “El Concello recalifico una finca de la familia de la edil de Régimen de Interior”.
    En el mencionado artículo se detalla que la finca está clasificada en la Oficina del Catastro con la Referencia 15059A012002930000TQ y situada en el Polígono 12, Parcela 293 en el Lugar de O Couto. La misma ficha catastral índica que se trata de un terreno de carácter rústico dividido en dos subparcelas, una de 420 metros cuadrados clasificada como huerta especial, y otra de labor o labradío secano de 3.869 metros de superficie. El plano registrado en la Oficina Virtual del Catastro del Ministerio de Economía incluye dos edificaciones y una leyenda en la que se da cuenta de la existencia de un hórreo entre ambas.

    Los planos del Plan General Vigente y del documento de Revisión aprobado inicialmente y no aprobados actualmente por la Xunta de Galicia reflejan ya una tercera edificación dentro de la parcela, entre las dos citadas anteriormente y adosada el borde la finca que linda con la carretera de O Couto a Abeleira de Abaixo.

    La parcela de uso agrario sobre las que se encuentran las citadas edificaciones, formaba parte de un corredor verde que se extiende por la parroquia de Dorneda desde las inmediaciones de la Urbanización Rialta hacía Santa Cruz, bordeando el Monte de A Costa y Abeleiras. Ese corredor, que en el planeamiento anterior discurría de forma continua se interrumpe ahora a la altura de la citada carretera de O Couto a Abeleiras y se modifica la clasificación de varias parcelas a ambos lados de la calzada, que pasan de ser rústicas a urbanas con una Ordenanza de 2 C. Entre estas fincas se encuentra la de la familia de la Concejala.

    El Planeamiento de Oleiros define la Ordenanza 2 C como la correspondiente a las áreas de Suelo Urbano de Baja Densidad edificadas en el entorno de los núcleos al ampara de regulaciones anteriores, e indica que su ámbito se establece en planos de ordenación. Los usos permitidos son la construcción de viviendas de edificación exenta, con una ocupación máxima de parcela del 10% y una altura máxima de 6.5 metros. En función de la topografía del terreno podrá autorizarse la edificación en planta baja aumentando la ocupación de parcela al 20%. La parcela mínima para construir será de 1.000 metros cuadrados con un frente mínimo de 16 metros y una separación mínima a los lindes de la parcela de 3 metros. Teniendo en cuenta la superpie del terreno y su situación, colindante con un vial público, y las condiciones que impide la ordenanza, la nueve edificación podría permitir la construcción de 4 viviendas unifamiliares.

    La regularización del Suelo Urbano de Baja Densidad 2 C indica que será obligatoria la previsión de dos plazas de garaje en la parcela por cada vivienda y por cada 150 metros cuadrados de edificación o fracción. Los sótanos y semisótanos no computarán edificabilidad, si bien los semisótanos estarán dentro de la altura máxima permitida. También se permite la construcción de garajes, pequeños almacene, dependencias de servicio y bodegas que computaran edificabilidad y tendrán una altura máxima de tres metros, que podrán adosarse a la edificación principal y a los lindes de la parcela.

    La Ordenanza contempla la edificación de viviendas unifamiliares pero autoriza también una amplia lista de otros posibles destinos, con la condición de que se concrete en la planta baja o en edificio exclusivo. La lista incluye el uso residencial comunitario, hotelero, comercial, industrial, garaje-aparcamiento, docente, sanitario, asistencial, sociocultural, religioso, deportivo, recreativo y de administración pública.

    En cuánto a la Ex Alcaldesa Doña Esther Pita, se ha publicado en fecha 25 de febrero de 2007 en “La Opinión” lo siguiente:
    “Que el Concello recalifica una parcela de la ex alcaldesa Esher Pita. Una alegación al Plan General aprobada por el Ayuntamiento cambia la ordenación de parte del terreno, que estaba calificado como zona verde y pasa a ser urbano”.

    En el mencionado artículo se detalla que la finca denominada Cerdeiras y situada en el lugar de Franzomel en la Parroquia de Santa Eulalia de Liáns, con el Número 33456. Está inscrita en el Registro de la Propiedad Número Tres de A Coruña, con la Referencia Catastral 150590000001500142AE y en la documentación registral se indica que tiene la superficie de cuatro áreas y cincuenta y ocho centiáreas, es decir, cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados.

    Esta parcela estaba calificada en el Plan General aprobado en el año 1995 como zona verde y así aparece también el Avance del Nuevo Planeamiento Municipal elaborado y expuesto al público por el Ayuntamiento de Oleiros en el mes de junio de 2005. La calificación se vio alterada sin embargo en el documento final que aprobó el Pleno Municipal antes de su remisión a la Xunta para la aprobación definitiva y, en el que se incluían cambios motivados por las alegaciones presentadas durante el período de exposición pública. El Ayuntamiento resolvió las más de mil alegaciones y acepto algo menos de la mitad de las presentadas cuyo contenido se incorporó a la propuesta pero ya no se volvió a exponer al público.
    Una de las alegaciones aceptadas e incorporadas al nuevo Plan es la número 704, presentada por Ramón Rodríguez Freire y que afecta a la ordenación de la zona en la que está comprendida la parcela de la ex alcaldesa. El informe de las alegaciones al Plan indica que, una vez analizado lo expuesto por el alegante, se estima que procede acceder a lo solicitado en el sentido de reajustar el ámbito del sector SUD-10 a los límites que devienen del levantamiento topográfico realizado, y adjunta un plano en el que se indica la representación gráfica del cambio propuesto.

    Este reajuste modifica la línea que delimita la zona verde en la que estaba incluida la totalidad de la parcela citada y deja una parte de ella fuera de ese límite, y por lo tanto con la calificación de urbana 2 A que tienen el resto de terrenos situados en esa zona entre el río y la carretera.

    Con la ordenación prevista en el Avance del Plan General el terreno quedaba calificado como zona verde adscrito al ámbito del SUD-10, situado entre la carretera de Santa Cruz a Mera y la de Meirás al Puerto de Santa Cruz y sobre el que está trazado un nuevo vial de circunvalación a Santa Cruz. Como consecuencia de la aprobación de la citada alegación, parte de esta parcela quedo excluida del SUD-10 y regulada por una Ordenanza de Suelo Urbano, lo que supone un tratamiento más favorable y menos cargas en su desarrollo urbanístico.

    El Plan General indica que la Ordenanza 2 B comprende las extensiones consolidadas de suelo urbano de los núcleos producidas en base al viario público y tendente a soportar vivienda unifamiliar. El sistema de ordenación es mixto y se basa en la edificación exenta. También se permite la edificación adosada o pareada en el caso de edificación simultánea de dos parcelas. La parcela mínima es de 440 metros cuadrados y la ocupación máxima permitida de la misma es de un 20% con una altura máxima de bajo y una planta. También se permite aumentar hasta el 40% la ocupación de la parcela en el caso de que la vivienda tenga sólo una planta.

    SEXTO.- Asimismo es importante destacar la consideración que tienen las fincas de la mercantil Hijos de García Lugris, S.L. y aquéllas otras que aún siendo colindantes gozan de una calificación o tratamiento bien distinto.

    Como bien se expondrá seguidamente, se puede observar de forma objetiva como los privilegios y ventajas obtenidos tanto por los funcionarios anteriormente expresados como por otros ciudadanos supuestamente afines con el partido de gobierno, difieren enormemente con lo conseguido por la mercantil Hijos de García Lugris, S.L. Lo único conseguido por la mencionada mercantil es realizar un sinfín de escritos ante el Excmo. Ayuntamiento de Oleiros, sin obtener solución alguna y viéndose abocada a diversos procedimientos administrativos.

    Las situaciones más relevantes y conocidas por el presente denunciante son las siguientes:

    1.-Existencia de una finca sita en la Calle Tierno Galván ……….próxima a las fincas propiedad de la mercantil Hijos de García Lugris, S.L. en el Curro del Molino, pero gozando en cambio de una calificación más alta 2 A.

    Vigente.- Planeamiento Existencia de una finca calificada como 2 A y colindante por su parte más baja con Suelo Rústico de Protección de Espacio Agrario y a pocos metros del Río Salgueiral.

    Avance del Plan y Planeamiento Inicial.- Se aprecia un aumento de suelo en la finca mencionada en el párrafo anterior, aumento de suelo que se encontraba calificado como Suelo Rústico de Protección de Espacio Agrario y que pasan a calificarlo directamente como Área Urbana Consolidada. Es importante destacar que, en la porción de terreno que aumentan a zona urbana recogen la existencia de una edificación, hecho este un tanto sorprendente puesto que en el Plan Vigente se encuentra el Suelo calificado como Rústico de Protección de Espacio Agrario, y no existe edificación alguna.

    Asimismo, también puede apreciarse en el plano que es la única finca que tiene mayor fondo de la parcela urbano, y la más próxima al Río Salgueiral.

    Es significativo igualmente el hecho de que en el verano de 2006 se llevasen a cabo unas obras supuestamente ilegales de refuerzo en el frente de la finca por donde discurre una derivación del Río Salgueiral, y donde antaño se tenía mayor uso con el fin de servir de regadío a las distintas fincas más adelantadas, hecho éste que ha quedado en desuso porque las fincas en cuestión ya no se cultivan y porque el propietario del conjunto de las mismas donde discurrían, es en la actualidad únicamente propiedad de la mercantil Hijos de García Lugris, S.L.

    La comisión de las supuestas obras ilegales han sido puestas en conocimiento de la Policía Municipal en fecha 14 de julio de 2006 momento en el que acaecieron las obras, y posteriormente en fecha 16 de marzo de 2007 ante el Organismo de Aguas de Galicia, estando actualmente a la espera de la tramitación oportuna, puesto que hasta la presentación de la denuncia ante Aguas de Galicia el Excmo. Ayuntamiento de Oleiros no había llevado actuación alguna a pesar de ser conocedor absoluto.
    (Se aporta copia del Plan Vigente, Avance y planeamiento Inicial, así como copia de denuncia presentada ante Aguas de Galicia en fecha 16 de marzo de 2007)

    2.- A pocos metros de la finca anteriormente expresada existe otra finca situada en ………………….. cuya calificación sorprende enormemente porque la finca en cuestión está franqueada por distintos tipos de protección, en cambio la mencionada finca goza de una calificación de 2 B que no se ha visto alterada en absoluto ni por el Avance del Planeamiento ni por el Planeamiento Inicial.

    Plan Vigente:- Finca calificada como zona urbana con una calificación de 2 B y colindante por su parte más baja con Suelo Rústico de Protección de Espacio Agrario y Suelo Rústico de Protección Forestal y de Monte, y en su parte más alta colinda con el cauce del Río Salgueiral.

    Avance del Planeamiento.- Su calificación no se ve alterada y continua por tanto siendo zona urbana con una calificación de 2 B, en cambio por su parte más baja colinda ahora con un Sistema de Corredores Medioambientales, y en su parte más alta continua colindando con el Río Salgueiral.

    Planeamiento Inicial.- Su calificación se mantiene en 2 B, en cambio la parte más baja de la finca colinda con Suelo Rústico de Protección Forestal, y en su parte más alta continua colindando con el Río Salgueiral y con Suelo Rústico de Protección de Aguas.

    Las edificaciones que se reflejan tanto en el Plan Vigente como en el Avance y en Plan Inicial sufren modificaciones, desconociéndose si goza de licencia para ello o no, pues supuestamente existe una mayor edificabilidad en la parcela que la permitida para la calificación de zona 2 B. Calificación que continua sorprendiendo pues no ha sido alterada por el Planeamiento, a pesar de que esté franqueada por zonas de protección y que para acceder a ella el tránsito se realice por un camino malamente asfaltado de apenas tres metros y sin salida alguna, cuando solamente unos metros más adelante existen únicamente dos viviendas las cuáles gozan de la misma calificación, tienen la entrada por la misma carretera y uno de los propietarios de esas casas es miembro de la Comisión de la Alternativa de los Vecinos.

    Como ya se ha expresado anteriormente la finca en cuestión colinda en la parte más alta con el Río Salgueiral, que a criterio de este humilde denunciante considera que el cauce ha sido alterado supuestamente por la mano del hombre, pues por donde discurría antaño no lo hace en el momento actual, ni según consta en la cartografía, y máxime si destacamos que existe una zona rellenada. También es significativo mencionar que existen tramos del río entubado y que existen vertidos al río……………….
    (Se aporta copia del Plan Vigente, del Avance y del Planeamiento Inicial, reportaje fotográfico de edificaciones y ocupación, así como del cauce y relleno del Río Salgueiral)

    3.- Es destacable hacer referencia a dos fincas colindantes con el PE-5R (Plan Especial del Río Xentiña) donde se observan una serie de alteraciones en el Planeamiento Vigente sin que el Excmo. Ayuntamiento de Oleiros se haga eco de cualquier irregularidad existente, es más, las válida a través del Planeamiento Inicial como si de cualquier otra cosa se tratase

    Planeamiento Vigente.- Existen dos fincas que aparecen calificadas como Suelo Rústico de Protección de Espacio Agrario, una pequeña zona urbana, y donde únicamente aparece reflejada una pequeña edificación. (Se aporta plano)

    Avance del Planeamiento.- Las dos fincas ya aparecen calificadas como Áreas Urbanas Consolidadas y refleja igualmente la pequeña edificación existente ya en el Plan Vigente.
    (Se aporta plano)

    Plan Inicial.- Las dos fincas aparecen calificadas como Zona Urbana 2B, y como si de magia se tratase aparecen reflejadas diversas edificaciones, cuando en realidad todavía se encuentran calificadas en el Plan Vigente en Suelo Rústico y no existe Aprobación Definitiva del Planeamiento, no pudiéndose construir absolutamente nada, pero en cambio el Excmo. Ayuntamiento de Oleiros refleja las edificaciones actualmente ilegalizables como si lo fueran.

    4.- El presente denunciante también tiene conocimiento de otro hecho muy significativo, es el concerniente a la actividad empresarial llevado a cabo por la mercantil Montemar, S.L. en Suelo Rústico de Protección de Espacio Agrario, hecho éste supuestamente ilegal por estar desempeñando la actividad empresarial en un tipo de suelo no apto para ello, y en base a dos grandes circunstancias, una por ser protegido como espacio agrario y susceptible de la comisión de un delito de ordenación del territorio, y otra por no llevar a cabo la explotación empresarial en el suelo correspondiente para ello que sería el calificado como industrial.

    Los hechos anteriormente expuestos, son conocidos por el Excmo Ayuntamiento de Oleiros objetivamente por dos razones, una porque se encuentra ubicado al margen de la carretera principal que lleva a la playa de Mera, encontrándose totalmente visible y accesible a cualquiera y otra, porque tenemos constancia por declaraciones de vecinos que el dueño de la mencionada mercantil realiza trabajos para el partido de gobierno.

    En cuánto a la calificación del suelo también se observa como intentan legalizarla a través de la modificación del planeamiento

    Planeamiento Vigente.- Se encuentra calificada la finca como Suelo Rústico de Protección de Espacio Agrario.
    (Se aporta plano)

    Avance del Planeamiento.- Se encuentra calificada como Áreas Urbana Consolidada.(Se aporta plano)

    Plan Inicial.- Se encuentra calificada como 2C.(Se aporta plano)

    SÉPTIMO.- De lo expuesto, se deduce claramente que existen determinadas situaciones que supuestamente son ilícitos penales y que el Excmo. Ayuntamiento de Oleiros conoce pero que no persigue; y tampoco notifica a la Conselleria de Política Territorial y Obras Públicas la existencia de posibles delitos de ordenación del territorio.

    Todo lo anteriormente expresado queda acreditado al reconocer el Excmo. Ayuntamiento de Oleiros situaciones a través del Avance del Planeamiento o del Planeamiento Inicial que en principio no son ni reconocibles ni legalizables.

    OCTAVO.- En contraposición a todo lo expuesto en el hecho sexto y séptimo del presente escrito la mercantil Hijos de García Lugris, S.L. es propietaria de diversas fincas tanto cerca del Río Salgueiral como del Río Xentiña, pero el trato que ha tenido desde la negativa a ceder determinados terrenos para Casa del Pueblo, como ya se expuso en el hecho primero, ha sido muy distinto y más bien discriminatorio al compararlo con el resto de los vecinos colindantes o próximos.

    NOVENO.- El presente denunciante entiende que los hechos puestos en conocimiento del Ministerio Fiscal son de gran trascendencia y máxime teniendo en cuenta las siguientes matizaciones:

    La primera, sería la concerniente al esclarecimiento de la obtención de los privilegios y beneficios obtenidos por los funcionarios ya expuestos en el hecho sexto, y quiénes han participado directa o indirectamente en el voto favorable para la obtención de todos ellos.

    La segunda, vendría dada a consecuencia de la primera, pues si existen ilícitos penales estos afectan directamente al Plan General de Ordenación Urbana de Oleiros, ocasionando en su caso quizás mayores modificaciones o subsanaciones al propio Plan Inicial que las sugeridas por la Xunta de Galicia que hace apenas ……ha devuelto el Plan Inicial de Ordenación Urbana de Oleiros sin ser aprobado.

    Prevaricación.- Art. 404 Código Penal.- A la Autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia dictaré una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.

    Existen determinadas personas en el Ayuntamiento de Oleiros que a mi humilde criterio y observando lo contenido en el presente escrito de denuncia, considero existe un concepto de arbitrariedad, que va más allá del de ilegalidad o de mera contradicción del ordenamiento jurídico controlable a través de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y supone, según la existencia de consolidada jurisprudencia, una actuación de ilegalidad evidente, clamorosa, o grosera, que desconoce flagrantemente el bien jurídico protegido del correcto funcionamiento de la Administración Pública y su atemperación a los principios que consagra el citado art. 103

    Art. 24 Código Penal.- 1.”A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo.
    2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la ley o por elección a por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas”.

    Tráfico de Influencias.-Art. 428 Código Penal.- “El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a un año, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior”.

  3. VERDAD dice:

    Damian se ha demostrado con el tiempo la inocencia del alcalde de la algaba, con el archivo DEFINITIVO de tu denuncia contra el por lo de fadesa, DEBERIAS DISCULPARTE PUBLICAMENTE POR TODO EL DAÑO QUE LE HAS HECHO A EL, A SU FAMILIA Y AL PUEBLO DE LA ALGABA.Con el tiempo se ha demostrado que nada de lo que en su dia denunciastes es verdad, si tuvieras un poquito de humanidad y verguenza, cosa que dudo, deberias de RECTIFICAR PUBLICAMENTE.

  4. Pedro González dice:

    Me gustaria saber cuales son los pasos que se tienen que dar, para que la Fiscalia, La Guardia Civil o cualquier otro estamento Policial, investigue un delito Urbanistico

  5. jose dice:

    hola me llamo jose.m. soy de un pueblo llamado lliria valencia.y pido porfavor que investigen al actual alcalde de lliria don manuel isquierdo,por las ireguladidades que esta haciendo con construcciones bertolin.el hospital que estan construllendo bertolin con acuerdo con el alcalde. tambien la comunidad europea dio un dinero al alcalde para areglar alcantarillados de las urbanisaciones pero no se sabe donde esta ese dinero que dio la comunidad europea,yo vivo en la urbanizacion puchilis de liria y el alcalde con los de urbanismo firmo con bertolin para poner los alcatarillados alunbrados y asfaltado y nos an cobrado la friolera de 50 eur metro cuadrado por parcela que tenga cada propietario.yo tengo 722 mtr cuadrados y me toca pagar 36.000 mil eur.que no puedo pagar,el primer recibo que me vino del ayuntamiento fueron 12.000 eur que page porque el banco me lo concedio en un prestamo y el resto no puedo pagarlo porque actualmente tengo una hipoteca de mi casa de 136.000eur mas los 12.000 que pedi.total pago 627 eur soy pensionista y he echado 3 recursos al ayuntamiento con mis gastos diciendoles que no tengo ni para comer que porfavor me lo fraccionen y las fraciones que me an mandado es de 500 eur mes que no puedo pagar pero no me niego.ya me an mandado la carta de embargo de pension o propiedades y lo unico que tengo es mi csa y tampoco es mia es del banco apagar a 30 años.por favor pido a delitos urbanisticos que inbestigen al alcade de liria ala consejala mazzolari y al ayuntamiento completo lliria,valencia.gracias

  6. mike dice:

    Debería haber una investigación en el ayuntamiento de OLEIROS porque esto empieza a ser escandaloso y no solo se están enriqueciendo los concejales del Alternativa dos veciños sino que estan coaccionando a gente para sacar beneficios.

  7. jose dice:

    de su municipio
    El edil, del PP, y uno de sus hermanos poseen dos chalés en suelo rústico, sobre una montaña
    IGNACIO ZAFRA – Valencia – 17/11/2006

    Vota Resultado 88926 votos El alcalde de Llíria, Manuel Izquierdo, del PP, es el dueño de una de las 10.000 casas ilegales construidas en su término municipal. El edil, presidente de la mancomunidad de Camp de Turia, y uno de sus hermanos poseen dos chalés, rodeados de amplios jardines, con piscinas, levantados sobre suelo rústico, en la ladera de una montaña, a unos cinco kilómetros del centro de Llíria. Manuel Izquierdo reconoció ayer a este periódico ser el propietario de la casa, que sólo utiliza «en verano». Y añadió que desde que accedió al cargo lucha por legalizar los 40 núcleos de población irregulares del municipio.

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    Junto a la de Izquierdo, se está construyendo una nueva vivienda en terreno no urbanizable
    Izquierdo se refería a las decenas de urbanizaciones surgidas durante las décadas de los setenta y los ochenta sobre suelo protegido, recalificado en 1994 para regularizarlas al menos parcialmente. Y que 12 años después siguen careciendo de los elementos básicos de un terreno urbanizado -red de saneamiento; asfaltado; aceras, alumbrado público…-. Si se suma este lote de viviendas al de las edificadas sobre suelo que continúa siendo rústico, el número de casas irregulares supera las 10.000, según varias fuentes.

    El chalé del alcalde, en todo caso, no pertenece al primer grupo, sino al segundo. Y la posibilidad de que sea legalizada parece altamente improbable. Tampoco resulta fácil de encontrar, aunque su existencia no sea ningún secreto para la mayoría del pueblo. Para llegar hasta la casa hay que salir de Llíria en dirección noroeste, por la carretera de Alcublas, desviarse poco después y tomar luego varios caminos, algunos de los cuales han sido asfaltados. Finalmente, en una zona conocida como Pla de les Avenes, en la loma de una montaña, aparecen varias casas de campo, estructuradas en torno a lo que parece una calle. La más grande de todas es la del alcalde.

    Desde el exterior de la propiedad puede verse un chalé amplio, una piscina y un jardín de grandes proporciones en el que crecen pinos y palmeras. El alcalde señaló que sólo lo visita en verano. Pero visto el número de perros que guardan su casa y las contiguas, y su vigor, queda claro que alguien se acerca regularmente a alimentarlos.

    Izquierdo no quiso entrar en detalles sobre si la vivienda está conectada a alguna red de alcantarillado, aunque parece improbable; si cuenta con conexión eléctrica (cerca hay un poste de la luz), ni sobre cómo obtiene el agua. Afirmó, en todo caso, que el chalé dispone de cédula de habitabilidad. Y luego dijo: «Estoy muy orgulloso de tener un chalé»; «llevo 26 años teniendo una casa en la montaña y ahora que soy alcalde vienen a decirlo».

    No resulta fácil calcular cuántos chalés hay en total junto al del alcalde, debido a la extensión de las parcelas, y a la existencia en alguna de ellas de más de una edificación. Podrían ser cinco o podrían ser nueve. Lo que es seguro es que aunque la vivienda del alcalde se levantara en 1980, la costumbre de edificar sobre suelo protegido está lejos de desaparecer en Llíria; a unos metros de la cerca del alcalde hay otro chalé que se encuentra en plena fase de construcción.

    El término de Llíria, capital de la comarca de Camp de Turia, es uno de los más extensos de la comunidad autónoma. Ocupa una superficie de 228 kilómetros cuadrados, lo que representa casi un centenar más que el término de la ciudad de Valencia. Y resulta razonable reconocerle a Izquierdo una dificultad mayor que a otros alcaldes para contar todas las casas ilegales. Sobre todo si tiene que empezar por la propia. aparte soy un vecino de la urbanisacion puchilis de liria y por urbanizar nos a cobrado la friolera de 50eur por metro cuadrado de parcela de cada propiedad to tengo 722 metros cuadrados y me ha toca pagar sobre 36.000 eur pero solo he pagado 12.000eur y como estoy haora enfermo y cobrando una pension de 750 eur y de hipoteca pago 700eur no tengo ni para comer y el ayuntamiento de liria valencia me an puesto de recargo 3.000eur mas y como no puedo pagar no paran de mandarme orden de embargos,porfavor pido a delitos urbanisticos que inbestigen al ayuntamiento de liria porque es peor que marbella.gracias si alguien lee esto por favor que lo inbestigue porque no hay desperdicio.

  8. Antonio dice:

    primerodan licencias de obras para adosados de forma ilegal, aprueban PRI, PAI y reparcelacion y ciando denuncio que se dan licencias en contra d elo aporbado, se dscan de la manga unos errores, cuando les digo que quien puede corregir errores que motifican el planeamiento, recurren a Conselleria, mientras tanto han dado mas de 200 licencias de forma ilegal.
    ¿acaso no es ilegal si se dan licencias sin aporbar el cambo de planeamiento por quien tiene la potestad para hacerlo?
    ¿delincuentes?

    EXPDTE. : 20061166 JC/pb

    Honorable Sr. D. JUAN GABRIEL COTINO FERRER
    CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA

    ANTONIO BADIA MOLINA, mayor de edad, con domicilio en Montserrat, Urbanización Ntra. Sra. de la Asunción nº 192, C.P 46.192, ante el SECRETARIO DE LA COMISION TERRITORIAL DE URBANISMO, comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:

    Que habiendo recibido con fecha 10 de Febrero de 2010, su notificación a esta parte del Acuerdo relativo a la corrección de error en Homologación y Plan de Reforma Interior Nuestra Señora de la Asunción de Montserrat de fecha 02 de Diciembre de 2009 del Secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo, D. Juan Ramón Castaño Martínez, en virtud de la cual se me da la opción de recurrir, es por lo que dentro del plazo legalmente concedido interesa formular RECURSO DE ALZADA contra la misma, todo ello con fundamento en las siguientes:
    HECHOS

    Con fecha de 14 de Marzo de 1973 se aprueba un Plan Parcial para la Urbanización de Nuestra Sra. de la Asunción (de ahora en adelante NSA) Después de su aprobación se inician las obras de conducción de agua, construcción de aceras, asfaltado de calles… , por diversas razones no se concluyen las obras. No obstante, la JUNTA DE COMPENSACIÓN no se disuelve, ni se liquida.

    Con fecha de 1994 se aprueba el PGOU de Montserrat, en dicho Plan General no se especifica concretamente que se anula y/o modifica el Plan Parcial de la Urbanización NSA, y por tanto se entiende que la ejecución del mismo debe completarse rigiéndose por las normas y principios del Plan Parcial de 1973.
    A esto habría que decir que:
    “La Ley reconoce una diferente naturaleza jurídica a los planes urbanísticos en función de la iniciativa, pública o privada, de quien los promueve y desarrolla. Para aplicar esta diferenciación en las diferentes actuaciones urbanísticas que se pueden producir a lo largo de la vida de un plan, es preciso partir de tres conceptos básicos, que aunque no siempre asumidos, se establecen en el cuerpo legal sin fisura alguna:
    1) La Ley establece con carácter general la obligación de tramitar las modificaciones de los planes siguiendo idénticos cauces a los adoptados para su formación. Para éste mandato la Ley no prevé excepción alguna y de su cumplimiento, no ha eximido ni excluido en ningún caso a la Administración. Para establecer la naturaleza de un plan en función de la iniciativa, y en consecuencia, el cauce que han de seguir sus posteriores modificaciones, la Ley se remite exclusivamente a la iniciativa de quienes asumieron la formación del plan, no a la de quienes asumirán sus posteriores modificaciones.
    2) Cuando la Modificación de un Plan General afecta al contenido de un Plan Parcial, la tramitación no concluye con la aprobación de la Modificación del Plan General, sino que ha de completarse con la del Plan Parcial afectado, y ésta ha de someterse a idéntico cauce al adoptado para su formación.
    3) La Revisión de los planes, solo se contempla en la Ley del Suelo para los Planes Generales, y su tramitación finaliza y culmina con la aprobación de dicha Revisión, momento en el que el plan anterior queda sustituido por la versión revisada; no es así en ningún caso para los Planes Parciales, cuya elaboración (o sustitución) no culmina hasta que se adopta y aprueba el correspondiente sistema de actuación para la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre todos los propietarios de su ámbito. A este respecto se han desarrollado tesis de diversa índole por los teóricos más divulgados, para tratar de explicar las contradicciones que en esta materia se le imputan injustamente al texto legal, cuando en realidad han surgido de la idea errónea (y sin embargo imperante) de que la revisión es aplicable indistintamente a los Planes Generales y a los Parciales, idea que, desde luego no se contiene en la Ley.
    4) El Plan General, no sustituye a los Planes Parciales previamente existentes, dado que:
    a) Por su propia naturaleza el Plan General se limita a establecer las directrices generales a las que han de someterse los planes parciales existentes o en desarrollo y no a fijar su contenido concreto.
    El hecho de que un Plan General incorpore previsiones de aprovechamiento distintas a las que recoge el plan parcial para la misma zona, no supone vulneración ni contradicción con el principio de jerarquía normativa, dado que el sometimiento de un plan parcial a las previsiones del Plan General no exige que sus contenidos sean coincidentes, sino que los del Plan Parcial se encuadren, encajen, quepan dentro del umbral de máximos y mínimos permitidos por el Plan General para dicha zona, o dicho de otra forma, que estos máximos y mínimos no se sobrepasen por el Plan Parcial. Sólo en el caso en que las previsiones de ambas figuras sean incompatibles, será necesario acometer la modificación del Plan Parcial preexistente para adaptarlo al Plan General.”

    Con fecha de 29 de septiembre de 2003, el Ayuntamiento de Montserrat aprobó provisionalmente la Homologación, Plan de Reforma Interior y Programa de Actuación Integrada del Sector «Urbanización Nuestra Señora de la Asunción», promovido por la mercantil MAFORT S.L.

    Con fecha de 30 de junio de 2003, se insertó en el DOGV n° 4511 el anuncio de información pública, el cual quedó sin efecto por falta de aviso previo a los titulares catastrales. Posteriormente, se insertó un nuevo anuncio de información pública en el DOGV n° 4526 de 20/06/03 y en el periódico Levante en fecha 19/06/03.

    Con fecha 7 de julio de 2003 y posteriormente con fecha 13 de julio de 2003, presento este vecino, entre otros, alegaciones a dicho Plan, alegaciones que no fueron respondidas según la legalidad vigente.

    Con fecha 23 de julio de 2003 y temiendo que el Ayuntamiento de Montserrat, no incluyera estas alegaciones en la documentación legal que debí presentar ante esa Conselleria, las presente con registro de entrada en los SSTT de la Conselleria de Territorio y Vivienda en el Edificio Prop de Valencia. Transcurridos algunos meses, al interesarme por este documento, se me dice que no constan estas alegaciones y que efectivamente el ayuntamiento, no las ha incorporado.

    En febrero de 2004, empiezan las obras de urbanización del PRI de Nª S. Asunción.
    Con fecha de 10 de Febrero de 2004, denuncio ante el Ayuntamiento que se están ejecutando obras de urbanización en NSA sin autorización y sin que el PRI estuviera aprobado por los organismos oficiales

    Con fecha de 25 de Marzo de 2004, denuncio ante la Conselleria de Territorio que se están ejecutando obras de urbanización en NSA a pesar que el proyecto de urbanización de NSA no está aprobado por esta Conselleria.

    Con fecha de 25 de Marzo de 2004 presento la denuncia de que se están ejecutando las obras del PRI de NSA aún no estando aprobadas, ante el Juzgado nº 1 de Picassent, atendiendo las indicaciones de un abogado de la Conselleria de Territorio.

    Con fecha de 24 de Marzo de 2004 el Secretario responde a mi denuncia de obras ilegales donde además de indicarme que debo dirigirme al Alcalde , dice que no es conocedor de ningún delito, cosa que después de leer mi escrito, sobre la ilegalidad de las obras de NSA, entiendo, ya no podía afirmar.

    Con fecha de 14 de Abril de 2004 recibo respuesta del Alcalde donde me informa que con fecha 2 de Febrero autorizo a INMUEBLES VILEDU, S.L., para que ejecutase las obras de urbanización, y yo digo, de forme ilegal puesto que no se había aprobado el PRI.

    Con fecha de 22 de Abril de 2004 recibo respuesta del Alcalde donde me informa que con fecha 13 de Enero concedió licencia para construir 20 viviendas unifamiliares , y yo añado, sobre 7 parcelas que el Ayuntamiento le vendió, y concedió autorización a INMUEBLES VILEDU ,S.L., para que ejecutase las obras de urbanización para poder disponer de suministro eléctrico , y yo digo, de forme ilegal puesto que no se había aprobado el PRI, me continua informando de que las obras están autorizadas a INMUEBLES VILEDU ,S.L.(las ejecuta Excavaciones Escoto) también me informa, que el coste de las mencionadas obras , lo asumirá la citada empresa.

    Con fecha de 30 de Abril de 2004 el alcalde decreta la paralización de las obras de NSA.

    Con fecha de 11 de Mayo de 2004 el alcalde respondiendo a mis nuevos escritos, me informa de que fecha de 30 de Abril de 2004 se ha incoado expediente de paralización de las obras de NSA y ha ordenado la personación y emisión del correspondiente informe por el Arquitecto Municipal.

    Con fechas posteriores, reitero la denuncia ante el Ayuntamiento de Montserrat, comunicando al Alcalde que, a pesar del decreto de paralización de la alcaldía, continúan ejecutándose las obras de urbanización del PRI de NSA. El Ayuntamiento, el alcalde, el secretario y el arquitecto conocen sobradamente lo que pasaba en las obras de urbanización de NSA, sin embargo no han respondido a ninguno de los escritos presentados en este Ayuntamiento.

    En el acta del pleno del Ayuntamiento de Montserrat del mes de junio, julio, agosto de 2004 un concejal hace preguntas al alcalde sobre la ejecución de las obras de urbanización en NSA, y el alcalde no responde a las mismas. Este mismo concejal por escrito y por registro de entrada, pregunta sobre la legalidad de las obras de NSA y el alcalde sigue sin responder.

    Con fecha de 14 de Junio de 2004 presento ampliación a la denuncia de que se están ejecutando las obras del PRI de NSA aún no estando aprobadas, ante el Juzgado nº 1 de Picassent, aportando intervenciones de Conselleria de Territorio, Conselleria de Industria y Sindic de Greuges.

    Con fecha, 22 de Julio de 2004, recibo escrito de Conselleria, comunicándome que el Ayuntamiento ha remitido informe de Arquitecto Municipal y entre otras dice: “Que con fecha 13/05/2004, siendo las 11,30 A-M. He procedido a girar visita de inspección a las obras de urbanizsci6n de 20 veinte viviendas unifamiliares pareadas cuyo permiso fue solicitado por D. Francisco Escoto Guaita, en representaci6n de EXCAVACIONES ESCOTO, S.l.U., según entrada 241 de 14 de enero ~2004 y la autorización concedida por la Alcaldía a INMUEBLES VIDELU, S.L. para su comienzo, según R.S. 632 de 02/0212004,
    Observando lo siguiente:
    Trabajos realizados.
    1. Instalación de las redes de baja y media tensión hasta los transformadores
    2. Instalación de la parte inferior de la baso metálica do apoyo de la red aérea desde transformador existente a la urbanización, el otro medio poste está en Posición horizontal sobre 81 suelo y en las proximidades del anterior-
    3. Poste de hormigón para red d6 baja tensión.
    4 Dos transformadores de caseta colocados en las zonas verdes. Detallado en esquema en plano 1.
    5. Red de agua potable desde vial de Acceso a la urbanización, a base de tubería de polietileno sanitario de varios diámetros con la valvuleria correspondiente.
    6- Red de alcantarillado a bese de tubo de PVC corrugado doble pared con pozos mixtos de resalto cada 25 o 30 m. Detallado en esquema en plano 2.
    Para \a realización de los 1rabajos se ha tenido que eliminar la tubería de fibrocemento de agua potable existente (60 cm de diámetro), zanjear dos pesos de calzada y demoler la mayor parte del bordillo por donde discurren las instalaciones.
    No se ha podido comprobar la adecuación a Normativa de les instalaciones ejecutadas

    La obra obras no se han paralizado, se está ejecutando la red de alcantarillado y hay Personal de la empresa MICEVAL S.L. manipulando uno de los transformadores.

    Todo ello para que conste y a los efectos oportunos firmo el presente informe en
    Montserrat, a 14 de mayo de 2004. “
    Como se puede comprobar el decreto es una manera de engañar a los ciudadanos, dice el técnico municipal no se sabe si cumple normativa, pero las fotografías que poseo, demuestran que no se cumplen y además se miente cuando se afirma que están realizando alcantarillado, el alcantarillado no se he realizado, están utilizando el que ya existía anteriormente y fue costeado por los vecinos.

    Con fecha, 14 de febrero de 2005, recibo acuerdo de Conselleria, SUSPENDIENDO el plan y otorgándome plazo para presentar RECURSO DE ALZADA, cosa que hago y que presento con fecha 10 de febrero de 2004., CONTINUO A LA ESPERA DE RESPUESTA

    Con fecha posteriores y en constantes escritos, reitero la denuncia ante el Ayuntamiento y ante la Conselleria de Territorio de que se están ejecutando las obras del PRI de NSA, no estando el proyecto todavía aprobado.

    Con fecha 18 de abril de 2005, recibo acuerdo de Conselleria con la APROBACIÓN del Plan con condicionantes, condicionantes que no se respetan y que además las obras siguen a buen ritmo de forma ilegal y sin respetar el proyecto presentado. A lo largo de este tiempo, he denunciado ante el Alcalde, Secretario, Arquitecto, Conselleria, SEPRONA y juzgado de Picassent, la dejación de funciones municipal por permitir la ejecución de las obras de urbanización de NSA no estando éstas aprobadas por la Conselleria de Territorio.

    Con fecha 13 de mayo de 2005, presento RECURSO DE ALZADA ante la secretaria autonómica de territorio y medio ambiente, tal y como se me indicó. Las obras, mientras tanto, continúan y mis escritos de denuncia caen en saco roto.
    Con fecha de 9 de junio de 2005 recibo escrito del Ayuntamiento de Montserrat indicándome que se la Conselleria de Territorio y Vivienda ha aprobado definitivamente el PRI de NSA. E indicándome que puedo presentar recurso de reposición ante el PLENO MUNICIPAL, este Órgano no ha sido informado de la presentación de mi recurso y CONTINUO A LA ESPERA DE RESPUESTA
    Con fecha de 22 de Septiembre de 2005 se expone al público el plan de Reparcelación de la Urbanización de NSA. Dicha reparcelación ya existía del Plan Parcial.
    Con fecha de 26 de septiembre de 2005, en el pleno del Ayuntamiento de Montserrat, ante las preguntas de un concejal sobre la urbanización de NSA, el alcalde contesta que el PRI de NSA está aprobado y que las obras de urbanización ejecutadas ante de su aprobación solo se han llevado a cabo en la calle que enfrentan a las 20 viviendas mencionadas. A mi entender esto es falso y los escritos presentados y las fotografías obtenidas a lo largo de este tiempo, así lo confirman.
    Con fecha 02/01/2006, recibo Resolución de fecha 14 de diciembre de 2005, donde la Conselleria estima en parte mi recurso de alzada sobre vulneración de la tipología edificatoria. La cual no fue recurrida por este Ayuntamiento en tiempo y forma.
    A partir de mis constantes denuncias sobre la edificación de adosados y otras ilegalidades urbanísticas , vulnerando lo aprobado por Conselleria, este ayuntamiento pretende mediante una CORRECCIÓN DE ERRORES, inaplicable en este caso según infinidad de sentencias , legalizar y continuar vulnerando la legalidad urbanística aprobada.
    Del mismo modo, como con múltiples modificaciones puntuales del Plan General, se pretenden legalizar, solo con la aprobación municipal, otras ilegalidades que no cumplen ni las ordenanzas del PGOU de 1994, ni las del PRI aprobado ni las del antiguo Plan Parcial, se permiten adosado vulnerando la tipología edificatoria, se permiten aperturas de nuevos viales entre parcelas, se vulnera el ratio de habitantes, se vulnera índice de edificabilidad, el proyecto de instalaciones y servicios, etc.

    Entendemos que estas modificaciones puntuales, no se pueden realizar, puesto que dicha modificación es un cambio sustancial del PGOU y/o del PRI aprobado de este municipio y entendemos que sería necesaria la aprobación de la Conselleria de Territorio, máxime cuando lo que se vislumbra es la pretensión de regularizar unas actuaciones que se contradicen con el Planeamiento existente y aprobado por dicha Conselleria, cometiendo, posiblemente, supuestos delitos de prevaricación urbanística, omisión del deber de perseguir el delito, además de dejación de funciones.

    Como consecuencia de una respuesta a mi requerimiento sobre el recurso de alzada admitido por esa Conselleria, con fecha 4 de enero de 2010llamo a esa Conselleria y en conversación con el técnico que estaba redactando el informe sobre este ACUERDO de 2 de Diciembre, me comunica que :
    a) Está redactando el informe y aun no se ha aprobado la Corrección de errores.
    b) Si estoy interesado en este asunto, que lo solicite en el registro de entrada, cosa que hago en fecha de 12/01/2010.
    Ante esto, no entiendo muy bien el funcionamiento de esta Conselleria, pero si el 4 de enero aun no estaba realizado el informe Técnico /jurídico, ¿Cómo es que el 2 de diciembre de 2009 se aprueba este acuerdo?

    Este Ayuntamiento ha cometido cantidad indeterminada de ilegalidades urbanísticas en el Municipio y a pesar de las constantes denuncias de los ciudadanos , no se han paralizado ni corregido, pero lo más grave es que se han comunicado y denunciado ante esa Conselleria , que haciendo dejación de funciones, evitando comprobar lo denunciado y a pesar de nuestra insistencia , se ha convertido en colaborador necesario para estas ilegalidades urbanísticas se llevaran a cabo y no se paralizaran has la fecha, prueba de ello es esta última actuación que con la pretensión de legalizar la vulneración del planeamiento aprobado mediante una corrección de errores, según :
    Artículo 105. Revocación de actos y rectificación de errores.
    2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
    Pero ello no justifica que pueda considerarse cometido un error material en la redacción del Plan, ya que las nuevas determinaciones propuestas conllevan una decisión discrecional y un juicio valorativo que según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, desautorizan su consideración como tal error material, por lo que no se considera de aplicación lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
    Sobre dicho artículo, innumerables sentencias, que estiman que en este caso no se puede aplicar este artículo.
    Pero además, no se tiene en cuenta entre otras:
    Artículo 106. Límites de la revisión.
    Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes
    Por todo ello digo:
    1.- Las obras de PRI de la Urbanización de NSA se iniciaron a principios del 2004 sin estar aprobado el PRI por parte de Conselleria de Territorio y Vivienda que se aprobó con fecha de 11 de Marzo de 2005.
    2.- La ejecución de las obras de urbanización han invadido terreno protegido. Se han colocado unas torres metálicas de media tensión y un muro de contención en suelo protegido, así como ocupación por parte de Viledu de suelo de estas características, todo ello provocando un derrame de tierras y tala de pinos en zona de especial protección paisajística.
    3.- Se han incumplido las normas urbanísticas establecidas en el Plan Parcial de 1973 y las del PRI aprobado en cuanto a la edificabilidad de las parcelas.
    En concreto, se han construido 20 viviendas adosadas en 7 parcelas catastrales propiedad del Ayuntamiento, cuando la norma establece que solo puede construirse una vivienda por parcela. Por otro lado dichas viviendas fueron habitadas, aún sin poseer la cédula de habitabilidad correspondiente.
    4.- El incremento de viviendas supone un aumento de zonas verdes, éste no se aplicado. No se cumple lo aprobado en el PRI que habla de un aumento de tan solo 14 Habitantes, cuando en realidad habrá un aumento del doble de habitantes de lo previsto. En la aprobación del PRI, puede leerse
    FUNDAMENTOS JURIDICOS
    TERCERO.- Las consideraciones a realizar sobre el proyecto en cuestión son las siguientes:
    No se producen cambios en la clasificación del suelo, ya que se trata de Suelo Urbano, teniendo, el Plan General la misma delimitación (lo cual se ha vulnerado también en varias zonas) del Plan Parcial aprobado en su día.
    Con el documento en cuestión se delimita una Unidad de Ejecución para redactar un PAI que programe la urbanización total e integrada de la misma. Esta delimitación varía el límite entre el Suelo Urbano Urbanizado y el Suelo Urbano Urbanizado Parcialmente, incluyéndose una Zona Verde (sita en el Suelo Urbano Urbanizado Parcialmente) por no encontrarse urbanizada y, un viario completo en vez de medio vial. A su vez, se excluye una parte de suelo considerado como Urbano Urbanizado Parcialmente, por dar frente a calles urbanizadas. No se incrementa la dotación de parque público, ya que se prevé un aumento de población de 14 habitantes.
    5.- En dicho plan que se aprobó por la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el 11 de marzo de 2005.Puede leerse:
    QUINTO.- Las principales magnitudes de la actuación son:
    NOMBRE Nuestra Sra. Virgen de la Asunción
    CLASE DE SUELO Suelo Urbano
    ZONAS DE ORDENACION URBANISTICA Urbanizaciones (definida en el P.G)
    SUPERFICIE 286.913 m2
    SUPERFICIE UNIDAD DE EJECUCION 218.864 m2
    EDIFICABILIDAD BRUTA 110.880 m2
    INDICE DE EDIFICABILIDAD 0,38645 m2
    USO DOMINANTE Residencial
    USOS COMPATIBLES Fijados en el P.G.
    USOS PROHIBIDOS Fijados en el P.G.
    TIPOLOGIA EDIFICATORIA Edificación aislada sobre parcela
    independiente
    6.- .- La mencionada rectificación se refiere ni más ni menos que a la tipología edificatoria y la aprobación de construir adosados en parcelas mínimas de 300m2, entre otras y todo ello con la afirmación de que el Plan General así lo recoge.
    Lo que este tipo de cambio, que considero ilegal, hace que las zonas verdes programadas se queden reducidas para la cantidad de habitantes que existirán, que los habitantes que esperábamos estar en una zona más o menos tranquila, se nos está obligando a vivir casi con el triple de la población que figuraba en los planes anteriores y que se está vulnerando el PRI aprobado por la Conselleria.
    Los recursos hídricos, se deberán multiplicar como mínimo por tres. En esta zona con deficiencia en este recurso, la actuación me parece que no es de Ley.
    2. – Como se recoge en la Ley y en el documento de aprobación
    “La Comisión Territorial de Urbanismo, a propuesta del Director General de Planificación y Ordenación Territorial, es el órgano competente para emitir dictamen resolutorio sobre la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico de municipios de menos de 50.000 habitantes, de conformidad con lo previsto en la D.T. Primera, punto 2, por remisión a al art 39 de la LRAU, artículo 54.2.B de la LRAU y los artículos 9 y 10 del Decreto 201/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana.”

    ALEGACIONES

    PRIMERA.-Sobre Corrección de Errores
    Es evidente que la infracción urbanística de permitir la construcción de adosados y de nuevos viales en parcelas que se definieron en Proyecto de Reparcelación aprobado, es suficiente para declara nulo la corrección de errores, por mucho que el Ayuntamiento y la Conselleria haya aprovechado el medio de la corrección de errores para publicar un documento corrigiendo dicha determinación ilegal, de acuerdo con la jurisprudencia de aplicación.

    Y es que el instrumento de la corrección de errores está pensando para otro tipo de equivocaciones, o errores materiales, y no para rectificar determinaciones sustanciales de la ordenación urbanística, como es el uso o como puede ser el aprovechamiento.

    Estas determinaciones en su caso contrarias al planeamiento deben ser subsanadas o bien por la revisión de los actos administrativos o por la modificación de los instrumentos de planeamiento
    Pero como vemos, en el caso, se ha tirado por la calle del medio, para evitar el engorroso procedimiento de revisión de oficio del acto de aprobación definitiva.
    Por ello, debe ser declarado nulo de pleno derecho

    SEGUNDA.-
    En el PAI aprobado en su punto se dice:
    QUINTO.- Las principales magnitudes de la actuación son: , observo que en la TIPOLOGIA EDIFICATORIA dicen Edificación aislada sobre parcela independiente, debo resaltar que se están construyendo adosados en parcelas que solo deberían ser para viviendas aisladas y con ello, el índice de edificabilidad será mayor que en el PLAN PARCIAL y la ratio de habitantes, “algo” mayor de 14 habitantes, puedo asegurar que de seguir así, se duplicara lo especificado en el mencionado PLAN PARCIAL, las zonas verdes, se quedan mermadas y la ordenación, no cumplirá la Norma.
    Para corroborar este dato, decir como ejemplo, que en las parcelas 187,188,y 189, se han construido tres viviendas aisladas y dos adosadas, que en las parcelas 93,94,95,96,97,98,99, que vendió el Ayuntamiento, se han construido 20 viviendas, mas del doble de lo previsto en el plan parcial.
    Quizás la explicación sea que se destinaran a personas que viven solas, de lo contrario no se entienden los datos.

    Por lo que no se puede hablar de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

    Por todo ello, considero que el mencionado ACUERDO, no debería haber sido aprobado y debe ser declarado nulo de pleno derecho y que su aprobación, además de incumplir lo aprobado, causa un perjuicio inestimable, a los habitantes de esta zona que afecta a la calidad de vida y al sentido por el que se asentaron en esta población huyendo de la masificación.
    En virtud de lo expuesto,

    SOLICITO DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA:
    Que teniendo por presentado este escrito junto con las copias que del mismo se acompañan, se sirva admitirlo teniendo por formulado en tiempo y forma RECURSO DE ALZADA contra la resolución de 02 de Diciembre de 2009 del Secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo, D. Juan Ramón Castaño Martínez, en virtud de la cual se me da la opción de recurrir, es por lo que dentro del plazo legalmente concedido interesa formular y en su virtud proceda estimar las alegaciones efectuadas que ha dado origen a las presentes actuaciones y sea declarado nulo de pleno derecho así como las licencias concedidas y las construcciones realizadas vulnerando el planeamiento aprobado.

    Todo lo cual solicito en Valencia a 18 de febrero de 2010

    Firmado

    Antonio Badía Molina

  9. José Antonio dice:

    Como complemento a estas noticias parece interesante leer el libro que a publicado la Editorial PASION POR LOS LIBROS, denominado «DELITOS URBANISTICOS EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLAS».

    http://www.pasionporloslibros.com

  10. Liberty dice:

    Wow I must confess you make some very trhecnant points.

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