Urbanismo

Contratos de Obra Pública

Lunes, 26 de abril de 2010 Categoría: Definiciones Dejar un comentario

El Contrato de Obra Pública es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es la Administración pública, la cual actúa como tal. La empresa contratante, en este tipo de contratos, actúa de manera subordinada frente a la administración.

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Los contratos de obra pública no difieren prácticamente de los de derecho privado, pero al ser el Estado una de las partes, los contratos de obra pública tienen una serie de peculiaridades.

Un contrato administrativo, por otra parte, es aquel en el cual la Administración se encuentra facultada, por una serie de prerrogativas, en lo que corresponde a la interpretación, ejecución, extinción y cuidado de no alterar la ecuación financiera del contrato.

Los contratos de obra pública, como cualquier otro contrato en el cual interviene la Administración se encuentra regido por el Derecho Público. En cualquier contrato administrativo es necesario que al menos participe un órgano estatal, aunque en determinadas situaciones pueden tomar parte entes no estatales de Derecho Público Interno.

En los contratos de obra pública son los sujetos privados los que colaboran con la administración. Estos particulares ejercen el rol de contratistas ordinarios. Mediante el contrato administrativo se convierten en colaboradores de los administrados con la administración.

El contratista – que ante todo pretende un beneficio económico – obtiene el mismo cuando coadyuva a la administración en el cumplimiento de cometidos públicos por parte del Estado. En España los contratos de obra pública se encuentran, desde el año 2008, regidos por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

Fuente: Wikipedia |    Imagen: armyengineersnorfo lk



 

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